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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2005 (03/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 295827 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de julio de 2005 mentación de las políticas del Directorio y será designado a través de Concurso Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- COMUNÍQUESE formalmente a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transporte de la pre-sente Ordenanza, para los fines de Ley. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Adminis- tración la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circula- ción de la Región. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Ordenanza empezará a regir, al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO.Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Marcona, Ica a los trece días del mes de junio del 2005. EDDY GARCIA MENDOZA Presidente Regional (e) 11862 Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0010-2005-GORE-ICA Ica, 15 de junio de 2005 El Consejo Regional de Ica en Sesión Ordinaria celebra- da el 15 de junio del 2005, con el voto unánime del Conse-jo Regional, ha aprobado la Ordenanza Regional siguien-te: "Ordenanza Regional que modifica el Reglamento In- terno del Consejo Regional de Ica"; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0002-2003- GPRE-ICA de fecha 27 de febrero de 2003, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, que consta de 4 capítulos, 84 artículos y 4 disposiciones complemen-tarias y finales, habiendo acordado el Pleno en sesiónordinaria del 21 de julio del 2003 realizar las modificacio-nes necesarias previo dictamen de la Comisión de Regla-mento y Asuntos Legales integrada por los Consejeros Regionales: Chávez Cornejo, Carlo; Carrasco Aguilar, Ja- vier; Vera Belli, Gustavo y Yarmas Gutiérrez, Juan; Que, es derecho y obligación funcional de los Conseje- ros Regionales, conforme al Art. 17º, inciso a), de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, proponernormas y acuerdos regionales; Que, de acuerdo a lo estipulado por el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las orde-nanzas regionales norman asuntos de carácter general, laorganización y la administración del Gobierno Regional yreglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas a este órgano colegiado, dispuesta por el inciso a) del Art. 15º de la Ley Orgánica de gobiernos Regionales, consis-tente en aprobar, modificar o derogar las normas que regu-len o reglamenten los asuntos y materias de competenciay funciones del Gobierno Regional; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificadapor Ley Nº 27902; Ha dado la Ordenanza regional siguiente: Artículo Primero.- Modificar el Inc. i) del Art. 18º del Reglamento e incorporar el Inc. j) al mencionado artículo con el texto siguiente: Artículo. 18º.- "i) A licencia oficial para ejercer las funciones dentro y fuera de la región o en el extranjero, y licencia por enferme-dad o viaje oficial. En el caso de licencia por comisión de servicios oficial se otorgará con goce de dieta. j) A percibir viáticos cuando realicen viaje oficial autori- zado por el Consejo Regional o la Presidencia Regional". Artículo Segundo.- Modificar los incisos a) y g) del Art. 19º, los Arts. 21º, 25º, 28º, 33º, el Inc. a) del Art. 30º, losincisos e) y f) del Art. 44º, los incisos e) y f) del Art. 45º,párrafo 3º del Art. 46º, el Inc. b) del Art. 51º, Incisos b) y c)del Art. 54º, incisos c) y d) del Art. 58º, Art. 65º, Art. 68º, párrafo 2º del Art. 69º, incisos d) y e) del Art. 70º, Art. 72º, Art. 73º, 75º, 2º y 3º párrafo del Art. 76º, Art. 77º, Art. 78º,Art. 79º y Art. 84º del Reglamento Interno con el textosiguiente: "Deberes funcionales Artículo 19º.- "a) De participar en las sesiones del Pleno, de las Comi- siones Ordinarias, Investigadoras y Especiales cuando seanmiembros de ella. Las inasistencias no justificadas por escrito dentro de los siete días siguientes a las sesiones mencionadas en elpárrafo precedente. Se consideran justificadas las inasistencias por licencia otorgada conforme al presente Reglamento. g) De cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consu-mo que les provee el Estado. Esta obligación incluye eldeber de dar cuenta documentada de los gastos en queincurran en viajes oficiales o visitas autorizados por el Ple-no o la Presidencia Regional con pago de viáticos" "Reemplazo por el accesitario Artículo 21º.- En caso de vacancia del cargo de Conse- jero, en aplicación de lo que establece el artículo 30º de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales No 27867, o revo- catoria, conforme a la Ley de la materia, el Consejero será reemplazado por el accesitario" "El Pleno del Consejo RegionalArtículo 25º.- El Pleno es la máxima asamblea delibera- tiva del Consejo Regional. Lo integran todos los Conseje- ros juramentados y, además, el Presidente Regional y elVicepresidente Regional. Funciona de acuerdo con las re-glas de quórum y procedimiento que establecen el presen-te Reglamento y supletoriamente la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444. En él se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias" "La Vicepresidencia del ConsejoArtículo 28º.- El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en caso de suspensión, ausencia o vacancia, y asume las funciones que él le delegue. Realizalas coordinaciones necesarias para el adecuado desarrollode las actividades del Consejo Regional y garantiza el tra-bajo de las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional,además de las funciones contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional. Cuenta con las facilidades y logística propias de su cargo. El Vicepresidente Regional tiene voz y voto en las se- siones del Pleno del Consejo". "El personal de apoyo de la Secretaría General Artículo 33º.- La Secretaría General del Consejo Regio- nal cuenta con un Asistente del Secretario General. El asistente administrativo apoya al Secretario General y tiene como responsabilidades directas el trámite de lasproposiciones normativas y fiscalizadoras, la organizaciónde la agenda del Pleno, de las Comisiones Ordinarias, laorganización y trámite de los asuntos del despacho delconsejo, la supervisión del Diario de Debates y la redacción del Acta del Pleno y de las Comisiones, de acuerdo con las normas reglamentarias que regulan la materia. Tiene comoresponsabilidades el funcionamiento de Centro de Docu-mentación e Información Ciudadana del Consejo, coordi-nación de notas de prensa e imagen del Consejo y susmiembros, el archivo, custodia y fotocopiado de normas legales de El Peruano y el ordenamiento normativo regio-