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PÆg. 295843 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de julio de 2005 CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 6º.- La Resolución que convoca a elecciones municipales, fijará la fecha de sufragio, que deberá sernecesariamente un domingo de la segunda semana delmes, respetando siempre el plazo de los 120 días natura-les al acto de sufragio. Artículo 7º.- El proceso de las elecciones municipales es conducido por el comité electoral, sus funciones y atri- buciones se regulan en el presente reglamento. Artículo 8º.- En el acto de sufragio sólo podrán votar las personas que estén registrados en el padrón general queserá elaborado y presentado a la Municipalidad de Azánga-ro con una anticipación de 45 días al acto de sufragio. El padrón general será elaborado por la comisión mixta integrado por: - Un representante elegido por Asamblea General, con- vocada por el Teniente Gobernador de la Jurisdicción delCentro Poblado, quien lo preside. - El Teniente Gobernador del Centro Poblado. - Un servidor público o ciudadano designado por el Juez de Paz y Teniente Gobernador. El padrón electoral debe contener la siguiente infor- mación: - Nombres y apellidos completos. - Numero de documento nacional de identidad.- Domicilio.- Ocupación.- Grado de Instrucción. Artículo 9º.- Los candidatos que postulan a los cargos de alcalde y regidores se inscriben por listas acreditadospor sus partidos políticos u organizaciones independientesante el Comité Electoral y con una anticipación de 20 díasnaturales al acto de sufragio. El Comité Electoral al día siguiente del cierre de las inscripciones publicará la lista de candidatos en el local dela Municipalidad del Centro Poblado, remitirá copia a laMunicipalidad distrital y provincial. La inscripción se efectúa con solicitud firmado por el personero legal dirigido al Comité Electoral y adjuntando los siguientes documentos: - Acreditación del personero general y copia de su do- cumento de identidad. - La lista de candidato a alcalde y regidores y el docu- mento de identidad de cada uno. - La planilla de adherentes con firmas autorizadas de un 2.5% del total de electores, sólo para listas indepen-dientes. Artículo 10º.- Están impedidos a ser candidatos o pos- tulantes al cargo alcalde o regidor los ciudadanos que están comprendidos en los alcances de los Arts. 8º y 9º de la Ley de Elecciones Municipales, con las excepciones queesta misma norma señala. Artículo 11º.- Las tachas contra los candidatos o postu- lantes a municipalidades se presentan o interpone por escritoante el Comité Electoral en forma individual o colectivamente siempre y cuando estén inscritos en el padrón electoral y dentro de los tres días de publicado la lista de postulantes. En la tacha se debe señalar la causal o infracción del postulante o candidato conforme a la Ley de EleccionesMunicipales y el presente reglamento. Las tachas son resueltas por el Comité Electoral en primera instancia y por el Concejo de la Municipalidad Pro- vincial de Azángaro en segunda instancia. De proceder latacha no invalida la lista inscrita. Artículo 12º.- Para las elecciones municipales se insta- larán mesas de sufragio y se da por aperturado desde las08.00 horas y cierra a las 16.00 horas del mismo día. Seguidamente se procede con el cómputo de los resul- tados y se efectúa sobre las cédulas de votación, los votosse consolida en acta, y son publicados una vez concluidoel cómputo en la misma mesa de votación y lugar visible,bajo responsabilidad de quienes asumieron la función dela mesa de sufragio. El Comité electoral centraliza las actas de cada mesa y publica el resultado final. Artículo 13º.- Los resultados del proceso electoral mu- nicipal que publique el Comité Electoral son impugnablesdentro de los tres días hábiles desde el día siguiente de supublicación, la que será resuelto por el Comité Electoral en primera instancia y por el concejo municipal de la Municipa-lidad Provincial en segunda instancia. Las impugnacionesse presentan por escrito y fundamentado, previo pago de la tasa establecida en el TUPA. Artículo 14º.- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro proclama al Alcalde y regidores según la lista gana-dora elaborado por el Comité Electoral, siempre y cuando éstahaya quedado consentido incluso las impugnaciones y previarevisión por parte de la Oficina de Asesoría Legal de la Munici- palidad Provincial del Informe completo y documentado del proceso electoral que deberá remitir el Comité Electoral. Artículo 15º.- Efectuado la proclamación de la lista ganadora al cargo de alcalde y regidores de la municipali-dad a centro poblado deben asumir sus cargos una vezjuramentado ante el Alcalde de la Municipalidad Provincial. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 16º.- El proceso de las elecciones municipales es organizado y desarrollado por el Comité Electoral, acre- ditados por la autoridad que la convoca. El Comité Electoral está conformado por cinco poblado- res inscritos en el padrón electoral y que domicilian en elcentro poblado donde se convoca a elecciones municipa-les. La designación es por sorteo organizado por la Munici- palidad Provincial de Azángaro y con una anticipación de 30 días naturales al acto de sufragio. El Comité Electoral designado en el mismo acto, debe- rá de aperturar un libro de actas ante el Fedatario de laMunicipalidad Provincial de Azángaro y procede a reunirseo sesionar primero, para designar de entre sus miembros al presidente y seguidamente procede a instalarse. Estos actos son en la misma fecha en que han sido elegidos. Artículo 17º.- Las votaciones se realiza en las mesas de sufragio que se instalen para las elecciones. Cada mesade sufragio está compuesto por 200 personas y distribui-dos de acuerdo al padrón electoral. La mesa de sufragio está compuesto por tres miembros titulares, uno es presidente y el siguiente secretario y eltercero vocal, son elegidos por sorteo a cargo del ComitéElectoral y sobre el padrón electoral. Artículo 18º.- El personero legal de los candidatos o postulantes acreditan a sus personeros ante las mesas de sufragio por escrito hasta antes de la apertura de las me- sas de sufragio. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- La Municipalidad Provincial se reserva el de- recho a efectuar la verificación de la veracidad del padrón electoral, y de evidenciarse vicios, originará nulidad de laconvocatoria, incluso de las elecciones, sin perjuicio de lasacciones penales y civiles que corresponda contra los res-ponsables. Segundo.- Procede la convocatoria a elecciones muni- cipales en centros poblados en los siguientes casos: 1. Cuando el período de mandato del alcalde y regido- res se haya cumplido. 2. Cuando el mandato del alcalde y regidores se haya cumplido dos años consecutivos, salvo que la resolución que le reconoce o elige tenga fecha determinada. Tercero.- En los centros poblados donde haya convul- sión social, procede la convocatoria a elecciones genera-les, siempre y cuando lo soliciten un número de 25% perso-nas que radican en el Centro Poblado, de los cuales debe certificar el Juez de Paz de la jurisdicción. Cuarto.- Los trámites para el reconocimiento de los al- caldes y regidores electos bajo los términos del Art. 20º dela derogada Ley Nº 23853, quedan sin efecto si es quedurante seis meses ha incurrido en abandono el trámite delexpediente, en consecuencia en este caso también proce- de la elección de autoridades municipales. Quinto.- El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Azángaro, designará una Comisión Especial de Regidores,que cumplirán la labor de fiscalización, así como los regidores dedistritos cumplen su labor de fiscalización de las elecciones muni-cipales en la forma que le faculta la Ley Nº 27972. Sexto.- En tanto se constituya el Comité Electoral, la Municipalidad Provincial a través de la Comisión de Progra-mas Sociales y Participación Ciudadana efectuará las co-ordinaciones necesarias.