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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2005 (03/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 295837 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de julio de 2005 Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aproba- do con la Ley Nº 27337 en su Art. 4º establece que elniño y adolescente tiene derecho a que se respete suintegridad moral síquica, física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, con fecha 13 de diciembre del 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28119 - Ley queProhíbe el Acceso a Menores de Edad a Páginas Web deContenido Pornográfico, normatividad que prohíbe el ac-ceso a menores de edad a las paginas Web que tengan contenidos que atenten contra su integridad moral o afec- ten su integridad personal o familiar; Que, en ese sentido y ante la proliferación de Cabinas Públicas de Acceso a Internet en el Centro Poblado deSanta María de Huachipa se hace necesario dictar lasdisposiciones tendientes a salvaguardar la integridad sico- lógica y moral de los menores de edad de la jurisdicción que hacen uso de este tipo de servicio; Por lo expuesto en ejercicio de las atribuciones con- tenidas en el Art. 9º Inc.8 de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal delCentro Poblado de Santa María de Huachipa, aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE RESTRICCIONES PARA EL ACCESO A PÁGINAS DE CONTENIDO PORNOGRÁ- FICO Y/O DE EXTREMA CRUELDAD O VIOLENCIA A TRAVÉS DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET EN SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo 1º.- Los establecimientos que brinden el servi- cio de alquiler de cabinas públicas de acceso a Internetestán terminantemente prohibidas de permitir a menoresde edad el acceso a páginas web, chats o cualquier otro tipo de interfase que contenga contenido pornográfico, erótico, y/o de extrema crueldad o violencia. Artículo 2º.- Los establecimientos que brinden servi- cios de alquiler de cabinas públicas de Internet debencontar con espacios reservados en una cantidad no menordel 30% del número de computadoras existentes en su recinto destinadas específicamente para el uso de niños y adolescentes, debidamente identificadas con carteles ex-plicativos. Artículo 3º.- Los conductores de Cabinas Públicas son los responsables de cumplir la presente ordenanza, siendosu deber impedir que los menores de edad tengan acceso a las páginas web, chats, portales y cualquier otra interfa- se de contenido prohibido en la presente ordenanza. Artículo 4º.- Los establecimientos que brinden el servi- cio de cabinas públicas de acceso a Internet están obliga-dos a establecer mecanismos de seguridad a las máquinasdestinadas a los menores de edad. Los mecanismos de seguridad son programas, (software), navegadores infanti- les (walled garden), u otro que impidan el acceso a texto,imágenes, hipervínculos o cualquier otro similar de conteni-do inapropiado. Artículo 5º.- Los establecimientos deben emplear car- teles, afiches, letreros u otros similares en los que se indi- que las prohibiciones establecidas en la presente orde- nanza a los menores de edad, así como la sugerencia deno dar información respecto a su persona. Artículo 6º.- En ningún caso los niños y adolescentes podrán usar las denominadas “Cabinas Privadas” o simila-res bajo responsabilidad de los conductores del local. Artículo 7º.- La Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa abrirá un registro especial endonde se empadronará a todos los establecimientos quebrinden el servicio de Alquiler de Cabinas Públicas de Ac-ceso a Internet. Artículo 8º.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de Cabinas de Internet deberá contar con un cartel de no menos de 40 x 60 que contenga eltexto completo de la presente ordenanza y deberá serubicado en un lugar visible del local. Artículo 9º.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas públicas de acceso a Internet quedan terminantemente prohibidos de permitir al público en general el acceso a páginas web cuyos contenidosestén orientados a la exhibición de pornografía infantil. Artículo 10º.- La Municipalidad brindará información y capacitación permanente a maestros y padres de familiasobre el uso de Internet a fin de que puedan orientar a los menores de edad en el manejo con valores de la tecnolo- gía. Artículo 11º.- Las Sanciones por la contravención de la presente ordenanza serán:1ra. Vez 2da. Vez Por permitir a menores de edad el acceso a material 30% U.I.T. Clausura y pornográfico. denuncia penal. Por no contar con mecanismos de seguridad que 30% U.I.T. Clausura impidan el acceso a material pornográfico, erótico, 30 días. de extrema crueldad o violencia a menores de edad. Por no exhibir los textos de la presente ordenanza. 10% 20% Clausura por 15 días. Por permitir el acceso a pornografía infantil. 100% U.I.T. clausura definitiva y denuncia penal. Por no exhibir avisos preventivos en los que se 10% U.I.T. 30% U.I.T. establezca la inconveniencia de dar informaciónpersonal a extraños por Internet por parte demenores de edad. Por no exhibir carteles en donde se precise las 10% U.I.T. 30% U.I.T. cabinas destinadas para el uso de niños yadolescentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo Primero.- Los establecimientos que brinden el servicio de Alquiler de Cabinas Públicas de acceso a Inter-net dispondrán de un plazo máximo de 30 días calendariopara la implementación de lo dispuesto por la presenteOrdenanza Artículo Segundo.- La Gerencia Municipal y la Geren- cia de Servicios Sociales y Municipal se encargarán de darcumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza,así como a la Oficina de Relaciones Públicas e ImagenInstitucional la difusión, orientación y capacitación del con-tenido de la misma. Artículo Tercero.- Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones, las infracciones señaladas en el Art. 11º de lapresente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 11841 Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA Nº 036-MCPSMH C.P. de Santa María de Huachipa, 10 de junio de 2005 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio del 2005; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competen- cia, asimismo representan al vecindario, promueven la ade-cuada prestación de los servicios públicos locales y el desa-rrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, siendo objetivo y preocupación de esta Municipa- lidad coadyuvar a la preservación de la unidad familiar como núcleo básico de la integridad y el desarrollo de esta comunidad, con el fin de beneficiar a los vecinos que de-seen regularizar su estado civil jurídico legal y en especialla de los hijos menores que requieren consolidar legalmen-te sus vínculos de paternidad; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgá- nica de Municipalidades, con el voto unánime de los seño- res regidores, se emite la siguiente Ordenanza: Artículo 1º.- AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DEL MA- TRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, que se llevará a cabo eldía 23 de setiembre del presente año.