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PÆg. 295835 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de julio de 2005 Con el visto bueno, de la División de Revisión de Dise- ño, de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, de la UnidadTécnico Legal; y con lo recomendado por la Dirección Mu-nicipal de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27972, Nº 27444 y Nº 26878, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC,Reglamento Nacional de Construcciones, OrdenanzasMetropolitanas Nº 292, Nº 273, y Edicto MetropolitanoNº 021; RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución Geren- cial Nº 018-2004-GDU-GCDL-MSS, emitida por la Munici-palidad Distrital de Santiago de Surco con fecha 9 de fe-brero de 2004, que resuelve aprobar la Habilitación Urba- na Nueva de Lote Único de Tipo Progresivo para Uso Re- sidencial de Baja Densidad Tipo R1-S, en el terreno de1,300.00 m², constituido por el Sublote 16-A de la Mz. "G"de la Parcelación Semirrústica Las Lomas de Monterrico,ubicado con frente al ahora denominado Jr. El Bosque(antes calle El Bosque), distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por cumplir con los pla- nes urbanos. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente resolución a la SRA. AMELIA JULIANA BISSO MOSCOSO DE HALL ya la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, conformea Ley. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y a la División Técnica dela Dirección de Tierras Eriazas de la Dirección Municipal deDesarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana deLima, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de la interesada, dentro de los 30 días siguientes de la fecha de notificaciónde la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 11920 MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen que las Organizaciones So- ciales inscritas en el RUOS acreditenDelegados DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021 Ate, 17 de junio de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Memorándum Nº 169-05-GPC/MDA de la Gerencia de Participación Ciudadana; el Informe Nº 1324-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el In-forme Nº 1423-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorándum Nº 153-05-AA-MDA de la Ase- soría de Alcaldía; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo como se establece en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipa- lidades tienen, autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia y de acuer-do a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida-des, representan al vecindario, promueven la adecua-da prestación de los servicios públicos locales y el de- sarrollo integral, sostenible y armónicos de sus circuns- cripción territorial; Que, existen Organizaciones Sociales que sobre la base de las normas que establecen el RUOS OrdenanzaNº 191-98-MML están debidamente acreditados en los re-gistros respectivos de la municipalidad, por lo que se en- cuentran aptas para participar en los diferentes espaciosde coordinación y concertación según las leyes en cuanto a participación ciudadana; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos IX y X del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, y dentro del proceso de efectiva participación ciudadana en el que está empeñada la Muni-cipalidad Distrital de Ate, mediante Acuerdo de Concejo Nº030-05 de fecha 30 de marzo del 2005 se aprobó el Plande Desarrollo Concertado del distrito de Ate 2003-2015, enel que se determinaron como fruto del consenso cinco líneas estratégicas fundamentales: Desarrollo Económico, Urbano Ambiental, Seguridad Ciudadana, Identidad - Cul-tura - Recreación y Turismo y Gestión Local Participativa; Que, Ordenanza Nº 035-MDA de fecha 7 de julio del 2003 se aprobaron las zonas y subzonas de complemen-tación del distrito de Ate, sobre la base de criterios técnicos geográficos que han permitido establecer áreas de planifi- cación, además de consolidar la participación ciudadanaen el proceso de desarrollo del distrito; Que, siendo necesario abordar la implementación y eje- cución del mencionado Plan de Desarrollo Concertado, ensus diferentes ejes temáticos con la participación de los representantes de la sociedad civil, es necesario ejecutarlo dentro de un Sistema Concertado de Participación Ciuda-dana que consolide su carácter de concertado y de estaforma lograr su sostenibilidad en el tiempo; Que, los ejes estratégicos expresados en el Plan de Desarrollo Concertado se dan como consecuencia de pro- cesos económicos, sociales y políticos en el marco de una globalización mundial, cuyas consecuencias en su partenegativa, significan retos a asumir por parte, entre otros,de los gobiernos locales; Que, las diferentes Organizaciones Sociales, en rela- ción a los documentos interno que las rigen, han tenido y siguen teniendo una estructura organizativa en el que los cargos dirigenciales están orientados básicamente a te-mas en el ámbito comunal como son las relacionadas alDesarrollo Urbano (habilitación urbana, pistas, veredas, etc.)y el de servicios básicos (agua, desagüe, luz, etc.); Que, los temas relacionados a los ejes estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, por su naturaleza misma implican cierto grado de especialización e identificaciónpara su adecuado tratamiento; Que, mediante Memorándum Nº 0153-05-AA-MDA el Asesor de Alcaldía señala que se proyecte el Decreto deAlcaldía respectivo. Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas por elinciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER, que todas las Organizaciones Sociales debidamente inscritas en el RUOS de la Municipa-lidad deben acreditar, previa designación en AsambleaGeneral de acuerdo a los procedimientos establecidos ensus normas internas a cinco (5) delegados cada uno relacio- nado a los siguientes temas: Desarrollo Económico, Urbano Ambiental, Seguridad Ciudadana, Identidad - Cultura -Recreación y Turismo y Gestión Local Participativa. Artículo 2º.- Los Delegados acreditados pasaran a for- mar parte del Sistema Concertado de Participación Ciuda-dana para la ejecución del Plan de Desarrollo. Artículo 3º.- Las Funciones que tendrán a su cargo cada delegado en los respectivos ejes temáticos serán: Eje Temático de Desarrollo Económico: a) Promoción del Desarrollo Económico de la zona. b) Aportar al diseño del Plan de Desarrollo Económico del distrito de Ate. c) Aquellas que se deriven del cargo al que accedan, por elección, dentro del Sistema de Participación Ciudadana. d) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información,capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a efectos de mejorar la competitividad. e) Proponer políticas municipales de promoción del desarrollo económico local. f) Otras que sean pertinentes. Eje Temático Urbano Ambiental: a) Formular y colaborar en la elaboración y ejecución de políticas ambientales en concordancia con las normas, políticas y Plan de Desarrollo Local.