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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2005 (03/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 295832 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de julio de 2005 e.3 La denuncia es notificada al denunciado por el Presidente de la Comisión dentro de los cinco (5) díashábiles a su admisión. A la notificación se adjuntan losanexos correspondientes y se otorga al denunciado un plazo de cinco (5) días útiles para formular su descargo por escrito y presentar u ofrecer las pruebas que considerenecesarias. En caso de que el denunciado no tenga domicilio conoci- do o se encuentre fuera del país, se le notifica a través delDiario Oficial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la región, adjun- tando un breve resumen de la denuncia. Si el denunciado no formula su descargo dentro del plazo previsto, se tiene por absuelto el trámite y de existirpruebas suficientes que hagan presumir la comisión de undelito o una infracción administrativa o constitucional, la Comisión puede emitir el informe final o parcial correspon- diente. En este caso se continuará la investigación respec-to a los extremos que no sean materia del informe parcial. e.4 La Comisión procede a evaluar de inmediato la pertinencia de las pruebas ofrecidas, pudiendo cualquiermiembro de la Comisión solicitar que se actúen pruebas no ofrecidas que le parezcan convenientes. La Comisión deci- dirá por mayoría simple. e.5 El Presidente de la Comisión procederá a citar a los denunciantes, a los denunciados, a los testigos y a losperitos, de ser el caso, para la realización de una audien-cia, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la pre- sentación del descargo. La inasistencia del denunciado a la audiencia no será impedimento para continuar con lasactuaciones. En el caso de que la denuncia provenga del agraviado, éste podrá designar a un Abogado para que intervenga enla audiencia. e.6 La audiencia es reservada, en los casos en que la investigación verse sobre presuntos delitos. En los demáscasos, la audiencia es pública. e.7 La audiencia se desarrolla de la siguiente forma: - El Presidente de la Comisión da inicio a la audiencia, dejando constancia de la ausencia o presencia de los de- más miembros de la Comisión. - Seguidamente, se procede a recibir las declaraciones testimoniales que hayan sido solicitadas por la Comisión. - El Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros de la Comisión para que formulen sus preguntas a los testigos y posteriormente hará las propias. - A continuación, se procede a escuchar a los peritos que hayan presentado informe y se formularán las pregun-tas pertinentes, conforme a lo establecido para preguntara los testigos. - Una vez interrogados los testigos y los peritos, el Pre- sidente de la Comisión concede el uso de la palabra a los denunciantes, a fin de que expongan su denuncia ante laComisión; seguidamente otorga el uso de la palabra a losdenunciados para que expongan sus correspondientesdescargos. - El denunciante puede solicitar una réplica al Presiden- te de la Comisión, en cuyo caso el denunciado tiene dere- cho a una dúplica. - En todo momento las partes se dirigirán al Presidente de la Comisión, no estando permitido el debate directoentre las mismas. - La audiencia finaliza con las preguntas que formulen los miembros de la Comisión, al denunciado y al denun- ciante, conforme a lo establecido para preguntar a los tes-tigos. e.8 Concluida la audiencia, y actuadas todas las prue- bas, la investigación quedará expedita para que se emita el Informe Final respectivo. e.9 El Informe Final puede concluir con la acusación del investigado o su absolución, y debe ser remitido al Plenodel Consejo, conforme a lo establecido en el literal g) delpresente artículo. Si concluye con la acusación la Comisióndeberá designar a uno de sus miembros a efecto de que sustente el informe y formule acusación en su nombre ante el Pleno del Consejo. e.10 Durante la audiencia a que se refiere el inciso e.7, los miembros de la Comisión gozan de licencia de plenoderecho en los órganos del Consejo a los que estén obli-gados a asistir, a excepción del pleno. f) Aprobada la acusación por la Comisión, la Presiden- cia Regional, decide la fecha y hora, otorgándole prioridaden la agenda.g) Recibido el informe de la Comisión, el Presidente Regional ordena su distribución entre los miembros delPleno del Consejo y convoca a sesión, la misma que no serealiza antes de los 3 (tres) días hábiles siguientes. h) Si el informe propone la absolución de cargos así como el rechazo o improcedencia de la denuncia, confor-me al inciso e.2 del presente artículo, se procede a votarsin debate. De rechazarse el informe el Pleno puede desig-nar una Comisión Investigadora por el plazo y objetivosque determine. Si por el contrario el informe propone la acusación, el Pleno debatirá el informe siguiéndose el trá- mite previsto en el inciso siguiente. i) Luego de la sustentación del informe por la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales, el Pleno del Consejovota, pronunciándose en el sentido de si aprueba o des-aprueba el informe que propone la acusación. En el primer caso, se ordena al Secretario General que remita lo actua- do según corresponda, al Presidente Regional o al Procu-rador Público Regional o al Director de la Oficina de ControlInterno con copia certificada del Acta o la transcripción deldiario de debates de la sesión donde se tomó el acuerdo.En el segundo caso, el expediente se archiva. j) El acuerdo de aprobación o desaprobación, debe constar en Acuerdo del Consejo. k) Si el expediente con el informe aprobado por el Ple- no es enviado al Procurador Público Regional, éste debeformular denuncia penal ante la Fiscalía en lo Penal deTurno, en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas que correspondan. l) Durante las diferentes etapas del procedimiento de acusación, el denunciado puede ser asistido o representa-do por abogado. En el Pleno donde se debata la acusa-ción, la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales tam-bién puede ser asistida por un Abogado de su elección. m) Las denuncias declaradas improcedentes o que ten- gan informe absolutorio que pone fin al procedimiento deacusación de la Comisión de Reglamento y Asuntos Lega-les, la Comisión Investigadora o el Pleno del Consejo, se-gún corresponda, no pueden volver a interponerse hastael siguiente período anual de sesiones, requiriendo la pre- sentación de nueva prueba que sustente la denuncia. En caso contrario son rechazadas de plano. n) En caso de existir nueva denuncia que tenga rela- ción con una que es materia de investigación por algunaComisión, corresponde a ésta su conocimiento, debiéndo-se acumular a la ya existente." "Procedimiento de fiscalización sobre los decretos y resoluciones del presidente regional Artículo 79º.- El Consejo Regional ejerce fiscalización sobre los Decretos Regionales y Resoluciones Regionales que expide el Presidente Regional en uso de las faculta- des normativas a que se refieren los Arts. 40º y 41º de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales. El Gerente General Regional deberá, bajo responsabi- lidad, remitir a la Oficina del Consejo Regional copia de lasresoluciones que emita el Presidente Regional en el plazo máximo de tres días. En el caso que el o los decretos regionales o resolucio- nes regionales contravengan la Constitución Política, elpresente Reglamento, alguna Ordenanza o Acuerdo Re-gional, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgá-nica de Regiones, o excedan el marco de las facultades otorgados por esta última, el Pleno, previo dictamen y de- bate, recomienda su derogación o su modificación parasubsanar el exceso o la contravención." "Del Proceso administrativo disciplinario a los miembros del Consejo Regional y ex presidentes del CTAR ICA. Artículo 84º.- Para el proceso administrativo disciplina- rio del Presidente Regional, Vicepresidente Regional yConsejeros Regionales, así como de los ex PresidentesEjecutivos del ex Consejo Transitorio de AdministraciónRegional de Ica, se constituirá una Comisión Especial inte- grada por tres (3) miembros designados por el Pleno me- diante Ordenanza Regional. Esta comisión tendrá las mis-mas facultades y observará similar procedimiento que laComisión Permanente de Procesos Administrativos Disci-plinarios." Artículo Tercero.- Modificar la segunda disposición complementaria y final del Reglamento y agregar unaquinta disposición complementaria y final con el texto si-guiente: