Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2005 (04/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

caso que la junta optara por la reestructuracion del deudor, debera tambien aprobar un plan de reestructuracion que establezca las condiciones en que cada acreedor podra hacer efectivo el recupero de los mismos. De acuerdo con lo senalado en el numeral 1 del articulo 66 de la Ley General del Sistema Concursal, el Plan de Reestructuracion es el negocio juridico mediante el cual la Junta de Acreedores escoge el mecanismo destinado a implementar la reestructuracion economico financiera del deudor, con el objeto de procurar, a traves de la superacion de la crisis patrimonial de este ultimo, el pago del integro de las obligaciones sometidas al concurso14. Dada su especial naturaleza, el Plan de Reestructuracion debe ser elaborado en base a una serie de requisitos minimos que le posibiliten cumplir su funcion de instrumento de satisfaccion del interes creditorio de la colectividad de acreedores del deudor concursado. En este sentido, el numeral 3 del articulo 66 de la Ley General del Sistema Concursal ha establecido la necesidad de que los planes de reestructuracion que se aprueben contengan, entre otros requisitos, un cronograma de pagos de la totalidad de las obligaciones comprendidas en el concurso hasta su cancelacion, sancionando con nulidad aquellos instrumentos concursales que carezcan del mismo15. Conforme a pronunciamientos anteriores de la Sala16, la disposicion normativa MORDAZA citada tiene por finalidad eliminar cualquier incertidumbre respecto de la oportunidad y condiciones de pago de las obligaciones concursadas, lo que resulta evidente en funcion a que, precisamente, la reprogramacion de obligaciones es una de las finalidades esenciales del acuerdo por la reestructuracion empresarial. En consecuencia, debe entenderse que la fijacion de la oportunidad y condiciones de pago es un elemento esencial para que el Plan cumpla con su finalidad, no pudiendo ser objeto de integracion posterior por otras normas del ordenamiento juridico. En otras palabras, la esencialidad del Plan descansa en el hecho de que contenga toda la informacion precisa respecto de la oportunidad del pago de los creditos y las condiciones en que este se MORDAZA en el tiempo, evitando asi que, en el futuro, se presenten conflictos que pudieran devenir en situaciones de conflicto entre el administrador designado y los acreedores. Debe tenerse presente que, en la medida que el cronograma de pagos debe detallar en forma MORDAZA y precisa las condiciones en que se propone reprogramar la deuda de la empresa, los acreedores tienen la posibilidad real de supervisar el nivel de cumplimiento respecto del pago de sus acreencias y, con ello, determinar si la decision adoptada sobre el refinanciamiento constituye el medio mas eficiente e idoneo para recuperar los creditos incorporados al concurso. Igualmente, atendiendo a la naturaleza especial de la MORDAZA concursal, la exigencia en el sentido que el Plan contemple un cronograma de pagos y que el mismo sea especifico, hace incluso incompatible la posibilidad legal existente para acudir supletoriamente a las normas de interpretacion contenidas sobre la materia en el Codigo Civil17. Por otra parte, la exigencia de que el cronograma de pagos del Plan de Reestructuracion contenga la totalidad de obligaciones comprendidas en el concurso traslada al deudor la responsabilidad de declarar de la manera mas veraz y exacta posible la conformacion de sus pasivos. Si bien el deudor no puede mantener bajo su control todos los factores de la realidad economica de la empresa que podrian traducirse en obligaciones a su cargo, como por ejemplo eventuales demandas judiciales, denuncias administrativas y acotaciones tributarias, si se encuentra en la posibilidad de conocer en su mayor parte la existencia de aquellas obligaciones asumidas en el ejercicio ordinario de su actividad y, por lo tanto, tiene la obligacion de declararlas. Se busca con ello incentivar al deudor sometido a concurso a determinar su real situacion patrimonial, a fin de que la colectividad de acreedores este en aptitud de evaluar, sobre la base de dicha informacion, si la empresa es efectivamente viable y, por consiguiente, si la reestructuracion economico financiera de esta MORDAZA representa la mejor opcion para la satisfaccion eficiente de los creditos dentro del procedimiento. Para tal efecto, el deudor debera elaborar el Plan de Reestructuracion sujetando su accionar al MORDAZA de buena fe contractual que debe regir las relaciones con sus acreedores.

Un antecedente legislativo inmediato a la MORDAZA concursal bajo comentario es la regulacion prevista en la derogada Ley de Reestructuracion Patrimonial, cuyo articulo 47 disponia que el Plan de Reestructuracion debia contener en su cronograma de pagos todas las obligaciones del deudor, incluso aquellos creditos que, a la fecha de aprobacion del referido instrumento concursal, no hubiesen sido reconocidos por la Comision18. El proposito perseguido a traves del mencionado texto normativo, al igual que la ley vigente, era centralizar la reprogramacion de la totalidad de las obligaciones del deudor en el Plan de Reestructuracion a fin de posibilitar al colectivo de acreedores el cobro de sus creditos en sede concursal. Sin embargo, los terminos en que fue redactado el articulo en cuestion no facilitaba una interpretacion MORDAZA del mismo en el sentido MORDAZA indicado, toda vez que la referencia a la fecha de aprobacion del Plan de Reestructuracion contenida en la citada MORDAZA podia sugerir que el cronograma de pagos debia comprender unicamente los creditos reconocidos y aquellos no reconocidos que, pese a haber sido invocados con anterioridad a la aprobacion del referido instrumento concursal, aun no contaban con un pronunciamiento definitivo a su favor por parte de la autoridad administrativa, excluyendo la regulacion de las condiciones de pago de los demas creditos no presentados a la fecha en mencion. Dicha interpretacion se justificaba ante la necesidad de evitar el riesgo de que, a traves del Plan de Reestructuracion, pudieran incorporarse al concurso creditos inexistentes o sobrevalorados y ser cancelados de acuerdo a los terminos establecidos en el citado instru-

13 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 51.- Atribuciones genericas y responsabilidades de la Junta de Acreedores, Comite, Administradores y Liquidadores 51.1 Sin perjuicio de las demas que se senalen en los articulos de la Ley, la Junta tendra las siguientes atribuciones genericas: a) Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes alternativas: a.1 El inicio de una reestructuracion patrimonial conforme a lo establecido en el Capitulo V del Titulo II de a Ley; o a.2 La disolucion y/o liquidacion, con excepcion de los bienes inembargables, en cuyo caso inrgesara a una disolucion y liquidacion conforme a lo establecido en el Capitulo VI del Titulo II de la Ley; (...) 14 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 66.- Contenido del Plan de Reestructuracion 66.1 El Plan de Reestructuracion es el negocio juridico por el cual la Junta define los mecanismos para llevar a cabo la reestructuracion economico financiera del deudor, con la finalidad de extinguir las obligaciones comprendidas en el procedimiento y superar la crisis patrimonial que origino el inicio del mismo, en funcion a las particularidades y caracteristicas propias del deudor en reestructuracion. (...) 15 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 66.- Contenido del Plan de Reestructuracion ... () 66.3 El Plan debe contener un cronograma de pagos que comprenda, bajo sancion de nulidad, la totalidad de las obligaciones del deudor, y el modo, monto, lugar y fecha de pago de los creditos de cada acreedor. Igualmente, establecera un regimen de provisiones de los creditos contingentes o los que no hubieren sido reconocidos y MORDAZA materia de impugnacion. (...) 16 Ver Resolucion Nº 0331-2000/TDC-INDECOPI emitida el 9 de agosto de 2000 en el procedimiento de declaracion de insolvencia de Sociedad Industrial Textil S.A., tramitado bajo el Expediente Nº 293-1997-CSA. 17 CODIGO CIVIL, Titulo preliminar, Articulo IX.- Aplicacion supletoria del Codigo Civil.- Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza. 18 TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Articulo 47.- (...) Para efectos de su aprobacion, el Plan de Reestructuracion debera detallar cuando menos: ... () 3) El cronograma de pago de los creditos hasta su cancelacion, el mismo que debera comprender la totalidad de las obligaciones de la empresa, inclusive aquellas que a la fecha de aprobacion del Plan no hubiesen sido reconocidos por la Comision. (...)

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