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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2005 (04/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G30/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 4 de julio de 2005 caso que la junta optara por la reestructuración del deu- dor, deberá también aprobar un plan de reestructuración que establezca las condiciones en que cada acreedor podrá hacer efectivo el recupero de los mismos. De acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 66 de la Ley General del Sistema Concursal, el Plan de Reestructuración es el negocio jurídico me-diante el cual la Junta de Acreedores escoge el meca- nismo destinado a implementar la reestructuración eco- nómico financiera del deudor, con el objeto de procurar,a través de la superación de la crisis patrimonial de este último, el pago del íntegro de las obligaciones so- metidas al concurso 14. Dada su especial naturaleza, el Plan de Reestructura- ción debe ser elaborado en base a una serie de requisitos mínimos que le posibiliten cumplir su función de instru-mento de satisfacción del interés creditorio de la colectivi- dad de acreedores del deudor concursado. En este sen- tido, el numeral 3 del artículo 66 de la Ley General delSistema Concursal ha establecido la necesidad de que los planes de reestructuración que se aprueben conten- gan, entre otros requisitos, un cronograma de pagos de latotalidad de las obligaciones comprendidas en el concur- so hasta su cancelación, sancionando con nulidad aque- llos instrumentos concursales que carezcan del mismo 15. Conforme a pronunciamientos anteriores de la Sala16, la disposición normativa antes citada tiene por finalidad eliminar cualquier incertidumbre respecto de la oportuni-dad y condiciones de pago de las obligaciones concur- sadas, lo que resulta evidente en función a que, precisa- mente, la reprogramación de obligaciones es una de lasfinalidades esenciales del acuerdo por la reestructura- ción empresarial. En consecuencia, debe entenderse que la fijación de la oportunidad y condiciones de pagoes un elemento esencial para que el Plan cumpla con su finalidad, no pudiendo ser objeto de integración posterior por otras normas del ordenamiento jurídico. En otras palabras, la esencialidad del Plan descansa en el hecho de que contenga toda la información precisa respecto de la oportunidad del pago de los créditos y lascondiciones en que éste se dará en el tiempo, evitando así que, en el futuro, se presenten conflictos que pudie- ran devenir en situaciones de conflicto entre el adminis-trador designado y los acreedores. Debe tenerse presente que, en la medida que el cro- nograma de pagos debe detallar en forma clara y preci-sa las condiciones en que se propone reprogramar la deuda de la empresa, los acreedores tienen la posibili- dad real de supervisar el nivel de cumplimiento respectodel pago de sus acreencias y, con ello, determinar si la decisión adoptada sobre el refinanciamiento constituye el medio más eficiente e idóneo para recuperar los cré-ditos incorporados al concurso. Igualmente, atendiendo a la naturaleza especial de la norma concursal, la exigencia en el sentido que el Plancontemple un cronograma de pagos y que el mismo sea específico, hace incluso incompatible la posibilidad legal existente para acudir supletoriamente a las normas deinterpretación contenidas sobre la materia en el Código Civil 17. Por otra parte, la exigencia de que el cronograma de pagos del Plan de Reestructuración contenga la totali- dad de obligaciones comprendidas en el concurso tras- lada al deudor la responsabilidad de declarar de la ma-nera más veraz y exacta posible la conformación de sus pasivos. Si bien el deudor no puede mantener bajo su control todos los factores de la realidad económica de laempresa que podrían traducirse en obligaciones a su cargo, como por ejemplo eventuales demandas judicia- les, denuncias administrativas y acotaciones tributarias,sí se encuentra en la posibilidad de conocer en su ma- yor parte la existencia de aquellas obligaciones asumi- das en el ejercicio ordinario de su actividad y, por lotanto, tiene la obligación de declararlas. Se busca con ello incentivar al deudor sometido a concurso a determinar su real situación patrimonial, a finde que la colectividad de acreedores esté en aptitud de evaluar, sobre la base de dicha información, si la empre- sa es efectivamente viable y, por consiguiente, si la re-estructuración económico financiera de esta última re- presenta la mejor opción para la satisfacción eficiente de los créditos dentro del procedimiento. Para tal efecto, eldeudor deberá elaborar el Plan de Reestructuración su- jetando su accionar al principio de buena fe contractual que debe regir las relaciones con sus acreedores.Un antecedente legislativo inmediato a la norma con- cursal bajo comentario es la regulación prevista en la derogada Ley de Reestructuración Patrimonial, cuyo artículo 47 disponía que el Plan de Reestructuracióndebía contener en su cronograma de pagos todas las obligaciones del deudor, incluso aquellos créditos que, a la fecha de aprobación del referido instrumento concur-sal, no hubiesen sido reconocidos por la Comisión 18. El propósito perseguido a través del mencionado tex- to normativo, al igual que la ley vigente, era centralizar lareprogramación de la totalidad de las obligaciones del deudor en el Plan de Reestructuración a fin de posibilitar al colectivo de acreedores el cobro de sus créditos ensede concursal. Sin embargo, los términos en que fue redactado el artículo en cuestión no facilitaba una inter- pretación clara del mismo en el sentido antes indicado,toda vez que la referencia a la fecha de aprobación del Plan de Reestructuración contenida en la citada norma podía sugerir que el cronograma de pagos debía com-prender únicamente los créditos reconocidos y aquellos no reconocidos que, pese a haber sido invocados con anterioridad a la aprobación del referido instrumento con-cursal, aún no contaban con un pronunciamiento defini- tivo a su favor por parte de la autoridad administrativa, excluyendo la regulación de las condiciones de pago delos demás créditos no presentados a la fecha en men- ción. Dicha interpretación se justificaba ante la necesidad de evitar el riesgo de que, a través del Plan de Reestruc- turación, pudieran incorporarse al concurso créditos inexistentes o sobrevalorados y ser cancelados deacuerdo a los términos establecidos en el citado instru- 13LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 51.- Atribuciones genéricas y responsabilidades de la Junta de Acreedores, Comité, Ad- ministradores y Liquidadores51.1 Sin perjuicio de las demás que se señalen en los artículos de la Ley, la Junta tendrá las siguientes atribuciones genéricas: a) Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientesalternativas: a.1 El inicio de una reestructuración patrimonial conforme a lo establecido en el Capítulo V del Título II de a Ley; oa.2 La disolución y/o liquidación, con excepción de los bienes inembargables, en cuyo caso inrgesará a una disolución y liquidación conforme a lo establecido en el Capítulo VI del Título II de la Ley; (…) 14LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 66.- Contenido del Plan de Reestructuración66.1 El Plan de Reestructuración es el negocio jurídico por el cual la Junta define los mecanismos para llevar a cabo la reestructuración económico financiera del deudor, con la finalidad de extinguir las obligaciones comprendidas en el proce-dimiento y superar la crisis patrimonial que originó el inicio del mismo, en función a las particularidades y características propias del deudor en reestructuración. (…) 15LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 66.- Contenido del Plan de Reestructuración (…) 66.3 El Plan debe contener un cronograma de pagos que comprenda, bajo sanción de nulidad, la totalidad de las obligaciones del deudor, y el modo, monto, lugar y fecha de pago de los créditos de cada acreedor. Igualmente, establecerá unrégimen de provisiones de los créditos contingentes o los que no hubieren sido reconocidos y sean materia de impugnación. (…) 16 Ver Resolución Nº 0331-2000/TDC-INDECOPI emitida el 9 de agosto de 2000 en el procedimiento de declaración de insolvencia de Sociedad Industrial Textil S.A., tramitado bajo el Expediente Nº 293-1997-CSA. 17CODIGO CIVIL, Título preliminar, Artículo IX.- Aplicación supletoria del Código Civil.- Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. 18TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMO- NIAL, Artículo 47.- (…) Para efectos de su aprobación, el Plan de Reestructuración deberá detallar cuando menos:(…) 3) El cronograma de pago de los créditos hasta su cancelación, el mismo que deberá comprender la totalidad de las obligaciones de la empresa, inclusiveaquellas que a la fecha de aprobación del Plan no hubiesen sido reconocidos por la Comisión. (…)