Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2005 (10/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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cabo en Kyoto, Japon, en marzo de 1992, se aprobo la Resolucion Conf. 8.4, en la cual se insto a todas las Partes que no hayan adoptado aun medidas apropiadas para aplicar plenamente la Convencion, a que lo MORDAZA y a que informen a la Secretaria de dicha Convencion en el momento de hacerlo; Que, en ese sentido, es necesario aprobar la reglamentacion de las disposiciones necesarias a fin de implementar la Convencion CITES en nuestro MORDAZA, con la finalidad de fortalecer las acciones de gestion y conservacion de las especies de fauna y MORDAZA silvestres incluidas en los Apendices de esta Convencion; Que, el Peru se encuentra en la categoria 2 de acuerdo a la evaluacion y calificacion de las legislaciones de los Paises Partes por la CITES, debido a que la legislacion relacionada con la aplicacion de esta Convencion en el Peru no satisface en general todos los requisitos para su aplicacion; en tal sentido, la aprobacion del "Reglamento para la Implementacion de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA (CITES) en el Peru", fortalecera nuestro MORDAZA normativo para ser considerados en la Categoria 1, nominacion atribuida a los Paises Partes cuya legislacion satisface en general los requisitos para la aplicacion de la CITES; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el "Reglamento para la Implementacion de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA (CITES) en el Peru", el cual consta de seis (6) Titulos, cuarenta y cuatro (44) Articulos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Agricultura y de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion

IV. DE LA REVOCACION, MODIFICACION Y SUSPENSION DE PERMISOS V. DEL CONTROL VI. DE LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS PRACTICAS DE CONSERVACION DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LAS DEFINICIONES Articulo 1º.- A los efectos del presente reglamento se entendera por: Autoridad Administrativa.- Es la institucion gubernamental del Estado Peruano designada con arreglo al Articulo IX del Convenio. Autoridad Cientifica.- Es la institucion cientifica peruana con profesionales expertos en los grupos taxonomicos de las especies incluidas en los Apendices de la CITES, designada por la Autoridad Administrativa CITES - PERU, con arreglo al Articulo IX del Convenio. Apendice I.- Incluye a todas las especies en peligro de extincion que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especimenes de estas especies debera estar sujeto a una reglamentacion particularmente estricta a fin de no poner en peligro aun mayor su supervivencia y se autorizara solamente bajo circunstancias excepcionales. Apendice II.- Incluye: a) Todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extincion, podrian llegar a esa situacion a menos que el comercio en especimenes de dichas especies esten sujetas a una reglamentacion estricta a fin de evitar su utilizacion incompatible con su supervivencia; y, b) Aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que tambien deberan sujetarse a reglamentacion con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subparrafo a) del presente parrafo. Apendice III.- Incluye a todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentacion dentro de su jurisdiccion con el objeto de prevenir o restringir su explotacion, y que necesitan la cooperacion de otras Partes en el control de su comercio. Convenio.- "Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres (CITES)", celebrada en MORDAZA, D.C. el 3 de marzo de 1973, suscrita entre otros paises por el Gobierno del Peru en la MORDAZA de MORDAZA, Suiza, el 30 de diciembre de 1974 y aprobada por Decreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975. Comercio internacional.- Cualquier exportacion, reexportacion, importacion e introduccion procedente MORDAZA, contemplada en la legislacion de comercio exterior o aduanera como tal. Comercio interno.- Cualquier actividad comercial, incluyendo entre otras, venta, compra y manufactura, dentro del territorio nacional. Conferencia de las Partes.- La Conferencia de las Partes tal como la define el Articulo XI de la CITES. Control al momento de la introduccion, exportacion, reexportacion y transito.- La verificacion de los permisos o certificados previstos en el presente reglamento, incluyendo el examen de los especimenes y si es pertinente, la toma de muestras para el analisis o un examen detallado.

INDICE I. DISPOSICIONES GENERALES De las definiciones Del objetivo y fines Del ambito De los permisos y certificados Del cumplimiento del comercio internacional Del criterio precautorio II. DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y CIENTIFICAS CITES De las autoridades administrativas CITES - Peru De las autoridades cientificas CITES - Peru III. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS CITES De los permisos de exportacion De los permisos de importacion De los certificados de reexportacion De los certificados de introduccion procedente MORDAZA De las exenciones a los requisitos de los permisos De los controles fronterizos

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