Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2005 (10/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

h) Conformar el "Directorio de Especialistas Nacionales" en los grupos taxonomicos de las especies incluidas en los Apendices de la Convencion; i) Prohibir y sancionar el comercio de especimenes que contravenga las disposiciones de la Convencion, asi como confiscar los especimenes objeto de comercio o tenencia ilegales, de conformidad con la legislacion especifica de la materia y en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General; j) Promover el establecimiento de centros de rescate para albergar a los especimenes vivos capturados y decomisados, en consulta con la Autoridad Cientifica; y, k) Fomentar la aprobacion y/o en su caso aprobar medidas complementarias para el cumplimiento del presente Reglamento. De las atribuciones: a) Expedir, denegar o revocar los permisos de exportacion, permisos de importacion, certificados de reexportacion o certificado de introduccion procedente MORDAZA de las especies incluidas en los Apendices de la Convencion, con el informe previo favorable o el asesoramiento de las Autoridades Cientificas CITES - Peru; b) Requerir de los solicitantes, la informacion adicional que considere necesaria para decidir sobre la expedicion de un permiso o certificado; d) Cancelar o retener los permisos de exportacion y los certificados de reexportacion emitidos por las Autoridades de Estados extranjeros que hayan sido utilizados o que no correspondan a los permisos de importacion; e) Designar uno o mas puertos de salida, a los cuales estaran restringidas todas las exportaciones o reexportaciones de especimenes de especies incluidos en los Apendices de la Convencion, y uno o mas puertos de entrada a los cuales todas las importaciones, embarques en MORDAZA o transbordos e introducciones procedentes MORDAZA seran restringidas; CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES CIENTIFICAS CITES Articulo 16º.- Las Autoridades Cientificas CITESPeru estan representadas por las instituciones cientificas peruanas con profesionales expertos en los grupos taxonomicos de las especies incluidas en los Apendices de la Convencion. Articulo 17º.- El INRENA, el CONACS y el Viceministerio de Pesqueria designan a las Autoridades Cientificas mediante Resolucion Jefatural, las dos primeras y Resolucion del Viceministerio de Pesqueria. Articulo 18º.- Las funciones de las Autoridades Cientificas son las siguientes: a) Emitir informes y/o asesorar a la Autoridad Administrativa CITES- Peru en la evaluacion, expedicion o declaracion de improcedencia de las solicitudes de los permisos de exportacion, permisos de importacion, certificados de reexportacion y de los certificados de introduccion procedente MORDAZA de las especies incluidas en los Apendices I, II o III de la Convencion, indicando si dicho comercio perjudica o no a la supervivencia de las especies de que se trate; b) Emitir informes basados en el analisis cientifico de la informacion disponible sobre el estado, distribucion y las tendencias de la poblacion; la extraccion o colecta y otros factores biologicos y ecologicos, segun proceda, asi como en la informacion sobre el comercio de la especie que se trate; c) Revisar la informacion anual de los permisos de exportacion expedidos por la Autoridad Administrativa, con la finalidad de formular recomendaciones para la adopcion de medidas apropiadas a tomarse, a fin de limitar la expedicion de permisos de exportacion para las especies que puedan verse afectadas por el comercio y puedan ser susceptibles de inclusion en el Apendice I de la Convencion; d) Dar a conocer a las Autoridades Administrativas el estado de conservacion de las especies incluidas en los Apendices de la Convencion que se distribuyen en el territorio peruano y los datos sobre su exportacion, y recomendar, en caso sea necesario, medidas correctivas idoneas que limiten la exportacion de especimenes a fin de mantener cada especie en toda su area de distribucion en un nivel MORDAZA con la funcion que desempena en el ecosistema y muy por encima de el;

e) Emitir informe sobre la capacidad y condiciones del destinatario para albergar y cuidar adecuadamente especimenes vivos de especies incluidas en el Apendice I, importados o introducidos procedentes MORDAZA, y/o formular recomendaciones previamente a que la Autoridad Administrativa correspondiente, emita la autorizacion de los permisos o certificados respectivos; f) Compilar y analizar la informacion sobre la situacion biologica de las especies afectadas por el comercio, a fin de facilitar la elaboracion de las propuestas necesarias para enmendar los Apendices de la Convencion; g) Analizar y emitir opinion sobre las propuestas de enmienda a los Apendices presentadas por otras Partes, y formular recomendaciones acerca de la posicion que la delegacion nacional deba asumir en las Conferencias de las Partes de la CITES; h) Mantener permanente contacto con las Autoridades Administrativas, asi como con el Grupo de Especialistas de la Union Internacional para la Conservacion de la Naturaleza (UICN); y i) Presentar informes anuales a las Autoridades Administrativas CITES - Peru; TITULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS CITES CAPITULO I DE LOS PERMISOS DE EXPORTACION Articulo 19º.- Toda exportacion de especimenes de especies incluidas en el Apendice I de la Convencion es autorizada unicamente, si proceden del manejo y reproduccion en zoocriaderos, zoologicos, areas de manejo de fauna MORDAZA o de centros de rescate autorizados por el INRENA, y con el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Informe de la Autoridad Cientifica, donde se especifique que la exportacion no perjudicara la supervivencia de la especie; b) Informe de la Autoridad Administrativa, donde se especifique que el especimen no fue obtenido en contravencion de la legislacion nacional vigente; c) Informe de la Autoridad Administrativa, el cual debera senalar que el especimen vivo sera acondicionado y transportado de manera que se reduzca al minimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato; y, d) Verificacion por la Autoridad Administrativa que el permiso de importacion para el especimen MORDAZA sido concedido. Articulo 20º.- Toda exportacion de especimenes de especies incluidas en el Apendice II de la Convencion sera autorizada si se cumple con los siguientes requisitos: a) Informe de la Autoridad Cientifica, el cual debera senalar que la exportacion no perjudicara la supervivencia de la especie; que provenga de areas bajo manejo forestal o de fauna MORDAZA, zoocriaderos o viveros; que el ejemplar corresponda a las cuotas autorizadas en el Calendario de Caza Comercial de Fauna MORDAZA, Calendario Regional de Caza Deportiva o a las Cuotas de Comercializacion de los Especimenes (despojos no comestibles) de Especies de Fauna MORDAZA provenientes de la caza de subsistencia; o, en el caso de especies hidrobiologicas, estas deben estar sujetas a medidas de conservacion u ordenacion pesquera, o provenir de centros de produccion acuicola. b) Informe de la Autoridad Administrativa, el cual debera senalar que se ha verificado que el especimen no fue obtenido en contravencion de la legislacion nacional sobre la materia; y que sera transportado el ejemplar vivo, si fuera el caso, de manera que se reduzca al minimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud y maltrato. Articulo 21º.- Toda exportacion de especimenes de especies incluidas en el Apendice III sera autorizada, siempre que la Autoridad Administrativa MORDAZA verificado que el especimen no fue obtenido en contravencion de la legislacion nacional sobre la materia; y que sera transportado de manera que se reduzca al minimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud y/o maltrato.

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