Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2005 (10/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 22º.- En lo que respecta a los permisos y certificados para especies maderables incluidas en los Apendices II y III con la anotacion "Designa trozas, MORDAZA aserrada y laminas de chapa de madera", la validez del permiso de exportacion o certificado de reexportacion puede prolongarse mas alla del plazo fijado de seis (06) meses a partir de la fecha en que fue expedido, a condicion de que: a) El envio MORDAZA llegado al puerto de destino final MORDAZA de la fecha de expiracion indicada en el permiso o certificado y se mantenga bajo control aduanero (es decir, no se considera como una importacion); b) La prorroga no exceda de los seis meses a partir de la fecha de expiracion indicada en el permiso o certificado y no se MORDAZA concedido una prorroga anteriormente; c) El personal encargado de la aplicacion de la CITES incluya la fecha de llegada y la nueva fecha de expiracion en la MORDAZA "condiciones especiales" o en un lugar semejante, del permiso de exportacion o certificado de reexportacion, validando con el sello y la firma oficiales; d) El envio se importe para el consumo desde el puerto en que se encontraba cuando se otorgo la prorroga y MORDAZA de la nueva fecha de expiracion; y, e) Se envie al MORDAZA de exportacion o reexportacion, asi como a la Secretaria una MORDAZA del permiso de exportacion o certificado de reexportacion, tal como fue enmendado con arreglo al parrafo c) anterior, a fin de que pueda modificar su informe anual. Articulo 23º.- Las Autoridades Administrativas y Cientificas CITES-Peru estableceran cupos anuales de exportacion, entendiendose como tales a la cantidad MORDAZA de especimenes de las especies incluidas en los Apendices de la Convencion que pueden exportarse. Los cupos se establecen en base a estudios poblacionales, biologicos, ecologicos y de comercio. CAPITULO II DE LOS PERMISOS DE IMPORTACION Articulo 24º.- La importacion de cualquier especimen de una especie incluida en el Apendice I de la Convencion requiere la previa expedicion y MORDAZA de un permiso de importacion y de exportacion o certificado de reexportacion emitido por la Autoridad Administrativa del MORDAZA de exportacion o reexportacion. El permiso de importacion unicamente se concedera una vez que se cumplan los siguientes requisitos: a) Informe de la Autoridad Cientifica, el cual debera senalar que los fines de la importacion no perjudicaran la supervivencia de la especie ni alterar los ecosistemas del territorio nacional; b) Verificacion de la Autoridad Cientifica, la cual acreditara que quien se propone recibir al especimen vivo lo podra albergar y cuidar adecuadamente; c) Inspeccion ocular de la Autoridad Administrativa, con la finalidad de verificar que el especimen no sera utilizado con fines primordialmente comerciales. Articulo 25º.- Toda importacion de especimenes de especies incluidas en el Apendice II de la Convencion requiere la previa MORDAZA de un permiso de exportacion o de un certificado de reexportacion emitido por la Autoridad Administrativa del MORDAZA de exportacion o reexportacion. Articulo 26º.- Toda importacion de especimenes de especies incluidas en el Apendice III de la Convencion requiere la previa MORDAZA de un certificado de origen, y de un permiso de exportacion, cuando la importacion proviene de un Estado que ha incluido esa especie en el Apendice III o de un certificado de reexportacion emitido por la Autoridad Administrativa del MORDAZA de reexportacion. CAPITULO III DE LOS CERTIFICADOS DE REEXPORTACION Articulo 27º.- Toda reexportacion de especimenes de especies incluidas en el Apendice I de la Convencion es autorizada una vez se cumplan las siguientes condiciones minimas: a) Verificacion de la Autoridad Administrativa que el especimen fue importado al Peru de conformidad con el

articulo 23º del presente Reglamento y de la Convencion; b) Verificacion por la Autoridad Administrativa que el especimen sera acondicionado y transportado de manera que se reduzca al minimo el riesgo de heridas deterioro en su salud y maltrato; y, Articulo 28º.- Toda reexportacion de especimenes de especies incluidas en el Apendice II de la Convencion sera autorizada si, se cumple con las siguientes condiciones minimas: a) Verificacion de la Autoridad Administrativa que el especimen fue importado al Peru de conformidad con el articulo 24º del presente Reglamento y de la Convencion; y, b) Verificacion por la Autoridad Administrativa que el especimen sera acondicionado y transportado de manera que se reduzca al minimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud y maltrato; Articulo 29º.- Toda reexportacion de especimenes de especies incluidas en el Apendice III sera autorizada, si la Autoridad Administrativa verifica que el especimen fue importado al Peru de conformidad con el articulo 25º del presente Reglamento y de la Convencion. CAPITULO IV DE LOS CERTIFICADOS DE INTRODUCCION PROCEDENTE MORDAZA Articulo 30º.- La introduccion procedente MORDAZA de cualquier especimen de una especie incluida en el Apendice I, requiere la previa concesion de un certificado expedido por la Autoridad Administrativa, siempre que los fines MORDAZA de investigacion cientifica y que contribuya a la conservacion de sus poblaciones en su habitat, para lo cual se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Informe de la Autoridad Cientifica, el cual debera senalar que la introduccion del especimen no perjudicara la supervivencia de dicha especie; b) Informe de la Autoridad Administra, el cual debera senalar que se ha verificado que quien se propone recibir al especimen vivo lo podra albergar y cuidar adecuadamente; e, c) Inspeccion ocular de la Autoridad Administrativa, con la finalidad de verificar que el especimen no sera utilizado con fines primordialmente comerciales. Articulo 31º.- Toda introduccion procedente MORDAZA de cualquier especimen de una especie incluida en el Apendice II de la Convencion requerira la previa expedicion de un certificado por parte de la Autoridad Administrativa, y se concedera una vez se cumplan las siguientes condiciones minimas: a) Informe de la Autoridad Cientifica, donde se especifique que la introduccion no perjudicara la supervivencia de la especie; y. b) Verificacion de la Autoridad Administrativa que cualquier especimen vivo sera tratado de manera que se reduzca al minimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud y maltrato. CAPITULO V DE LAS EXENCIONES A LOS REQUISITOS DE LOS PERMISOS Articulo 32º.- Las disposiciones de los Capitulos I, II, III y IV del Titulo Tercero del presente Reglamento no se aplicaran al MORDAZA o trasbordo de especimenes en el "Territorio Peruano". Para tales fines, se requiere de la MORDAZA de un manifiesto de carga valido. El destino final correspondera al indicado en dicho manifiesto. Articulo 33º.- En caso que la Autoridad Administrativa CITES-Peru MORDAZA verificado que un especimen fue adquirido con anterioridad a la fecha en que entraron en MORDAZA las disposiciones de la Convencion, no se aplicaran respecto de tal especimen las disposiciones de los Capitulos I, II, III y IV del presente Titulo del Reglamento. Para tal efecto, la Autoridad Administrativa expedira un Certificado Preconvencion. Articulo 34º.- Los especimenes de una especie animal incluida en el Apendice I de progenie de MORDAZA generacion (F2) o generaciones subsiguientes (F3, F4,

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