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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2005 (10/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de julio de 2005 Especies.- Incluye cualquier especie, subespecie, o población geográficamente separada de otras. Espécimen.- Significa: a) Todo animal o planta, vivo o muerto; b) En el caso de un animal de una especie incluida en los Apéndices I y II, cualquier parte o derivado fácilmen-te identificable; en el caso de un animal de una especieincluida en el Apéndice III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable que haya sido especificado en el Apéndice III en relación a dicha especie; c) En el caso de una planta, para especies incluidas en el Apéndice I, cualquier parte o derivado fácilmenteidentificable; y para especies incluidas en los ApéndicesII y III, cualquier parte o derivado fácilmente identificable especificado en dichos Apéndices en relación con dicha especie; Expedición.- Consiste en la realización de todos los procedimientos necesarios para la preparación, valida-ción y entrega de un permiso o certificado al solicitante. Exportación.- Acto consistente en sacar un espéci- men del territorio sometido a la jurisdicción nacional. Fines primordialmente comerciales.- Todo propó- sito cuyos aspectos comerciales son claramente pre- dominantes. Importación.- Acto consistente en desembarcar o intentar desembarcar, entrar o introducir en cualquierlugar sujeto a la jurisdicción de la República del Perú,bajo cualquier procedimiento de aduanas distinto al trán- sito y transbordo de cualquier espécimen de especie incluida en los Apéndices I, II o II de la Convención. Introducción procedente del mar.- El traslado de cualquier especie hidrobiológica, capturada del mediomarino, incluyendo el espacio aéreo y el lecho y subsue- los marinos, fuera de la jurisdicción de cualquier Estado, a otro Estado. Ofrecer para la venta.- Ofrecer para la venta o cual- quier otra acción que pueda ser razonablemente inter-pretada como tal, incluyendo la propaganda para anun- ciar la venta y/o provocación o invitación a negociar. Permiso o certificado.- Documento oficial utilizado para autorizar la importación, exportación, reexporta-ción o la introducción procedente del mar de los especí-menes de especies listadas en cualquiera de los Apén- dices de la Convención, éste se ceñirá a los requisitos de CITES y las resoluciones de la Conferencia de lasPartes. En caso contrario será considerado como invá-lido. Reexportación.- La exportación de cualquier espe- cie que ha sido previamente importada. Secretaría CITES.- La Secretaría CITES tal como está definida en el Artículo XII de la Convención. Tránsito.- Los procedimientos de tránsito tal como son definidos en la legislación nacional de aduanas vi- gente. Transbordo.- Los procedimientos de transbordo tal como son definidos en la legislación nacional de adua-nas. CAPÍTULO II DEL OBJETO Y FINES Artículo 2º.- La presente norma legal tiene por obje- tivo reglamentar las disposiciones de la Convención so- bre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, (en adelante laConvención o CITES), y establecer las condiciones yrequisitos para el comercio, tráfico y posesión de espe-cies incluidas en los Apéndices I, II y III de la CITES. Susdisposiciones están destinadas a asegurar el cumpli- miento de todos los preceptos de la Convención, con la finalidad de proteger las especies de fauna y flora silves-tres amenazadas, debido a su intenso comercio. Losfines del presente reglamento son:a) Fomentar la capacidad de observancia de la Con- vención, de manera que el comercio internacional deespecies de fauna y flora silvestre se lleve a cabo demanera responsable y en base en un aprovechamiento sostenible; b) Compatibilizar el desarrollo sostenible con la con- servación de la diversidad biológica; c) Fomentar el establecimiento de mecanismos co- merciales adecuados para las especies incluidas en losApéndices de la Convención; d) Mejorar la coordinación entre las Autoridades Ad- ministrativas y Científicas del país y a nivel de los Paí-ses Partes de la CITES; e) Mejorar la coordinación con otros organismos ta- les como la Policía Nacional del Perú, la Intendencia Na-cional Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria (SUNAT) y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para fines delcontrol y vigilancia del tráfico de fauna y flora silvestre; y, f) Mejorar e incrementar la participación de la socie- dad civil en las prácticas de conservación. g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y prohibir el comercio de especímenes en violación de la misma. CAPÍTULO III DEL ÁMBITO Artículo 3º.- El presente Reglamento es de aplica- ción en todo el territorio de la República y su ámbitoincluye el comercio de todos los especímenes de lasespecies incluidas en los Apéndices I, II, y III de la Con-vención con cualquier otro Estado; sea o no Parte enella, con las respectivas enmiendas y modificaciones que se aprueben en las Conferencias de las Partes de la CITES. Artículo 4º.- Las Resoluciones adoptadas en las Con- ferencias de las Partes para guiar la interpretación eimplementación de la Convención, podrán ser aproba-das por las Autoridades Administrativas a través de re- solución expresa que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, cuando consideren la conveniencia de ha-cerlo a fin de optimizar el control del comercio de lasespecies incluidas en los Apéndices. CAPÍTULO IV DE LOS PERMISOS Y CERTIFICADOS Artículo 5º.- Toda importación, exportación, reex- portación, tránsito y transbordo, e introducción proce-dente del mar de especímenes de especies incluidas enlos Apéndices de la CITES deberán sujetarse a lo dis- puesto en la presente norma. Está prohibida cualquier actividad que revista alguna de las formas menciona-das, sin la observancia de las disposiciones previstaspor el presente Reglamento. Artículo 6º.- Los permisos o certificados concedi- dos por la Autoridad Administrativa CITES- Perú son intransferibles, no pueden ser utilizados por una perso- na distinta a la que figura en el documento y deben ajus-tarse a las disposiciones del presente Reglamento. Elincumplimiento de lo aquí dispuesto invalidará automáti-camente el documento. Artículo 7º.- Todo permiso de exportación o certifi- cado de reexportación sólo tendrá validez durante un período de no más de seis (06) meses a partir de lafecha en que fueron expedidos. Todo permiso de impor-tación es válido por un período de doce (12) meses apartir de la fecha de su expedición. Luego de transcurri-dos dichos períodos, los permisos y/o certificados se consideran nulos y sin fuerza legal alguna. CAPÍTULO V DEL CUMPLIMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL Artículo 8º.- Toda exportación, importación, reexporta- ción o introducción procedente del mar de especímenesde especies incluidas en los Apéndices de la Convenciónrequiere de los permisos de exportación, importación, cer-tificados de reexportación o certificado de introducción pro-cedente del mar, según sea el caso, otorgados por la Auto- ridad Administrativa CITES-Perú correspondiente. Artículo 9º.- Los requisitos para la expedición de los permisos de exportación, permisos de importación, cer-tificados reexportación o certificado de introducción pro-