Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2005 (10/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

Especies.- Incluye cualquier especie, subespecie, o poblacion geograficamente separada de otras. Especimen.- Significa: a) Todo animal o planta, vivo o muerto; b) En el caso de un animal de una especie incluida en los Apendices I y II, cualquier parte o derivado facilmente identificable; en el caso de un animal de una especie incluida en el Apendice III, cualquier parte o derivado facilmente identificable que MORDAZA sido especificado en el Apendice III en relacion a dicha especie; c) En el caso de una planta, para especies incluidas en el Apendice I, cualquier parte o derivado facilmente identificable; y para especies incluidas en los Apendices II y III, cualquier parte o derivado facilmente identificable especificado en dichos Apendices en relacion con dicha especie; Expedicion.- Consiste en la realizacion de todos los procedimientos necesarios para la preparacion, validacion y entrega de un permiso o certificado al solicitante. Exportacion.- Acto consistente en sacar un especimen del territorio sometido a la jurisdiccion nacional. Fines primordialmente comerciales.- Todo proposito cuyos aspectos comerciales son claramente predominantes. Importacion.- Acto consistente en desembarcar o intentar desembarcar, entrar o introducir en cualquier lugar sujeto a la jurisdiccion de la Republica del Peru, bajo cualquier procedimiento de aduanas distinto al MORDAZA y transbordo de cualquier especimen de especie incluida en los Apendices I, II o II de la Convencion. Introduccion procedente del mar.- El traslado de cualquier especie hidrobiologica, capturada del medio MORDAZA, incluyendo el espacio aereo y el lecho y subsuelos marinos, fuera de la jurisdiccion de cualquier Estado, a otro Estado. Ofrecer para la venta.- Ofrecer para la venta o cualquier otra accion que pueda ser razonablemente interpretada como tal, incluyendo la propaganda para anunciar la venta y/o provocacion o invitacion a negociar. Permiso o certificado.- Documento oficial utilizado para autorizar la importacion, exportacion, reexportacion o la introduccion procedente MORDAZA de los especimenes de especies listadas en cualquiera de los Apendices de la Convencion, este se cenira a los requisitos de CITES y las resoluciones de la Conferencia de las Partes. En caso contrario sera considerado como invalido. Reexportacion.- La exportacion de cualquier especie que ha sido previamente importada. Secretaria CITES.- La Secretaria CITES tal como esta definida en el Articulo XII de la Convencion. Transito.- Los procedimientos de MORDAZA tal como son definidos en la legislacion nacional de aduanas vigente. Transbordo.- Los procedimientos de transbordo tal como son definidos en la legislacion nacional de aduanas. CAPITULO II DEL OBJETO Y FINES Articulo 2º.- La presente MORDAZA legal tiene por objetivo reglamentar las disposiciones de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES, (en adelante la Convencion o CITES), y establecer las condiciones y requisitos para el comercio, trafico y posesion de especies incluidas en los Apendices I, II y III de la CITES. Sus disposiciones estan destinadas a asegurar el cumplimiento de todos los preceptos de la Convencion, con la finalidad de proteger las especies de fauna y MORDAZA silvestres amenazadas, debido a su intenso comercio. Los fines del presente reglamento son:

a) Fomentar la capacidad de observancia de la Convencion, de manera que el comercio internacional de especies de fauna y MORDAZA MORDAZA se lleve a cabo de manera responsable y en base en un aprovechamiento sostenible; b) Compatibilizar el desarrollo sostenible con la conservacion de la diversidad biologica; c) Fomentar el establecimiento de mecanismos comerciales adecuados para las especies incluidas en los Apendices de la Convencion; d) Mejorar la coordinacion entre las Autoridades Administrativas y Cientificas del MORDAZA y a nivel de los Paises Partes de la CITES; e) Mejorar la coordinacion con otros organismos tales como la Policia Nacional del Peru, la Intendencia Nacional Tecnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), para fines del control y vigilancia del trafico de fauna y MORDAZA silvestre; y, f) Mejorar e incrementar la participacion de la sociedad civil en las practicas de conservacion. g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Convencion y prohibir el comercio de especimenes en violacion de la misma. CAPITULO III DEL AMBITO Articulo 3º.- El presente Reglamento es de aplicacion en todo el territorio de la Republica y su ambito incluye el comercio de todos los especimenes de las especies incluidas en los Apendices I, II, y III de la Convencion con cualquier otro Estado; sea o no Parte en MORDAZA, con las respectivas enmiendas y modificaciones que se aprueben en las Conferencias de las Partes de la CITES. Articulo 4º.- Las Resoluciones adoptadas en las Conferencias de las Partes para guiar la interpretacion e implementacion de la Convencion, podran ser aprobadas por las Autoridades Administrativas a traves de resolucion expresa que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, cuando consideren la conveniencia de hacerlo a fin de optimizar el control del comercio de las especies incluidas en los Apendices. CAPITULO IV DE LOS PERMISOS Y CERTIFICADOS Articulo 5º.- Toda importacion, exportacion, reexportacion, MORDAZA y transbordo, e introduccion procedente MORDAZA de especimenes de especies incluidas en los Apendices de la CITES deberan sujetarse a lo dispuesto en la presente norma. Esta prohibida cualquier actividad que revista alguna de las formas mencionadas, sin la observancia de las disposiciones previstas por el presente Reglamento. Articulo 6º.- Los permisos o certificados concedidos por la Autoridad Administrativa CITES- Peru son intransferibles, no pueden ser utilizados por una persona distinta a la que figura en el documento y deben ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento. El incumplimiento de lo aqui dispuesto invalidara automaticamente el documento. Articulo 7º.- Todo permiso de exportacion o certificado de reexportacion solo tendra validez durante un periodo de no mas de seis (06) meses a partir de la fecha en que fueron expedidos. Todo permiso de importacion es valido por un periodo de doce (12) meses a partir de la fecha de su expedicion. Luego de transcurridos dichos periodos, los permisos y/o certificados se consideran nulos y sin fuerza legal alguna. CAPITULO V DEL CUMPLIMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL Articulo 8º.- Toda exportacion, importacion, reexportacion o introduccion procedente MORDAZA de especimenes de especies incluidas en los Apendices de la Convencion requiere de los permisos de exportacion, importacion, certificados de reexportacion o certificado de introduccion procedente MORDAZA, segun sea el caso, otorgados por la Autoridad Administrativa CITES-Peru correspondiente. Articulo 9º.- Los requisitos para la expedicion de los permisos de exportacion, permisos de importacion, certificados reexportacion o certificado de introduccion pro-

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