Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2005 (10/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de julio de 2005 certificados reexportación o certificado de introducción procedente del mar, en un plazo no mayor de seis (6)meses posteriores a la aprobación del presente Regla-mento. Cuarta.- El INRENA, el CONACS y el Viceministerio de Pesquería, en calidad de Autoridades Administrati-vas, quedan facultados a emitir las disposiciones com-plementarias que permitan la aplicación de las sancio-nes administrativas por incumplimiento del presenteReglamento, en un plazo no mayor de sesenta días (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta norma. 12366 ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G74/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G2D/G70/G65/G74/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G2D/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G44/G75/G6B/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/G79/G45/G47/G45/G4E/G4F/G52/G20/G53/G2E/G20/G65/G6E/G20/G43/G2E/G20/G70/G6F/G72/G20/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2005-MEM/DM Lima, 27 de junio de 2005VISTO: El Expediente Nº 41168105, organizado por Duke Energy EGENOR S. en C. por A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11018850 del Registro de Perso-nas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao,sobre solicitud de imposición de las servidumbres desistema de telecomunicaciones y de tránsito para la cus-todia, conservación y reparación de obras e instalacio- nes de la Estación Repetidora Cerro La Mesa; CONSIDERANDO:Que, Duke Energy EGENOR S. en C. por A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroléctri- ca Carhuaquero, en mérito de la Resolución SupremaNº 020-2000-EM, publicada el 13 de febrero de 2000, hasolicitado la imposición de la servidumbre de sistema detelecomunicaciones para la Estación Repetidora CerroLa Mesa, ubicada en el distrito de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, y servidum- bre de tránsito para custodia, conservación y repara-ción de las obras e instalaciones para los tramos decasa de máquinas a playita seca de la central hidroeléc-trica Carhuaquero, de casa de máquinas a patio de lla-ves de la central hidroeléctrica Carhuaquero y de casa de máquinas a la Estación Repetidora Cerro La Mesa, tramos ubicados en los distritos de Llama y Catache,provincias de Chota y Santa Cruz, respectivamente, de-partamento de Cajamarca, según las coordenadas UTMque figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas, los concesionarios están facultados autilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de ca-minos públicos, calles, plazas y demás bienes de pro-piedad del Estado o municipal, así como para cruzarríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comu- nicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla-mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondien-tes, ha emitido el Informe Nº 140-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de la quees titular Duke Energy EGENOR S. en C. por A., la servi-dumbre de sistema de telecomunicaciones para la Esta- ción Repetidora Cerro La Mesa, ubicada en el distrito deCatache, provincia de Santa Cruz, departamento deCajamarca, y servidumbre de tránsito para custodia, con- servación y reparación de las obras e instalaciones para los tramos de casa de máquinas a playita seca de lacentral hidroeléctrica Carhuaquero, de casa de máquinasa patio de llaves de la central hidroeléctrica Carhuaqueroy de casa de máquinas a la Estación Repetidora Cerro LaMesa, tramos ubicados en los distritos de Llama y Catache, provincias de Chota y Santa Cruz, respectiva- mente, departamento de Cajamarca, de acuerdo a la do-cumentación técnica y los planos proporcionados por laempresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Desc ripción de la Servidumbre Área de Propietario Exp. Servidumbre del Predio 41168105 Estación Repetidora Cerro La Mesa Ubicación:Distrito de Catache, provincia de SantaCruz, departamento de CajamarcaÁrea de servidumbre de sistema de 100,00 m 2Estado telecomunicaciones: Coordenadas UTM: Vértice Norte Este 1 9 266 282 695 2502 9 266 282 695 2603 9 266 272 695 260 4 9 266 272 695 250 Cota: 1 500 m.s.n.m. Área de servidumbre de tránsito: 813 400,00 m 2 Ubicación: Distritos de Llama y Catache, provincias de Chota y Santa Cruz, respectivamente, departamento de Cajamarca- Carretera desde la casa de máquinas 52 600,00 m 2Estado hasta la playita seca de CH Carhuaquero- Carretera desde la casa de máquinas 64 100,00 m 2Estado hasta el patio de llaves de CH Carhuaquero - Carretera desde la casa de máquinas 696 700,00 m2Estado de CH Carhuaquero hasta estaciónrepetidora Artículo 2º.- El propietario de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza nirealizar labores que perturben o enerven el pleno ejerci-cio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Duke Energy EGENOR S. en C. por A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa dela servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidadcivil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Duke Energy EGENOR S. en C. por A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11924 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G52/G65/G66/G69/G6E/G65/G72/GED/G61/G20/G6C/G61 /G50/G61/G6D/G70/G69/G6C/G6C/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G44/G69/G65/G73/G65/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G32/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G2D /G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G7A/G75/G66/G72/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 170-2005-EM/DGH Lima, 7 de julio de 2005 VISTOS los Expedientes Nºs. 1529075 y 1540863 de fechas 25 de abril y 23 de junio de 2005, respectiva-mente, formado por REFINERÍA LA PAMPILLA S.A., so-