Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2005 (10/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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certificados reexportacion o certificado de introduccion procedente MORDAZA, en un plazo no mayor de seis (6) meses posteriores a la aprobacion del presente Reglamento. Cuarta.- El INRENA, el CONACS y el Viceministerio de Pesqueria, en calidad de Autoridades Administrativas, quedan facultados a emitir las disposiciones complementarias que permitan la aplicacion de las sanciones administrativas por incumplimiento del presente Reglamento, en un plazo no mayor de sesenta dias (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de esta norma. 12366

dumbre de sistema de telecomunicaciones para la Estacion Repetidora Cerro La Mesa, ubicada en el distrito de Catache, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, y servidumbre de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones para los tramos de MORDAZA de maquinas a playita seca de la central hidroelectrica Carhuaquero, de MORDAZA de maquinas a patio de llaves de la central hidroelectrica Carhuaquero y de MORDAZA de maquinas a la Estacion Repetidora Cerro La Mesa, tramos ubicados en los distritos de Llama y Catache, provincias de Chota y MORDAZA MORDAZA, respectivamente, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre Area de Propietario Servidumbre del Predio

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de sistema de telecomunicaciones para estacion repetidora a favor de concesion definitiva de la que es titular MORDAZA Energy EGENOR S. en C. por A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 274-2005-MEM/DM MORDAZA, 27 de junio de 2005 VISTO: El Expediente Nº 41168105, organizado por MORDAZA Energy EGENOR S. en C. por A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11018850 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro La Mesa; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA Energy EGENOR S. en C. por A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidrolectrica Carhuaquero, en merito de la Resolucion Suprema Nº 020-2000-EM, publicada el 13 de febrero de 2000, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de sistema de telecomunicaciones para la Estacion Repetidora Cerro La Mesa, ubicada en el distrito de Catache, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, y servidumbre de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones para los tramos de MORDAZA de maquinas a playita seca de la central hidroelectrica Carhuaquero, de MORDAZA de maquinas a patio de llaves de la central hidroelectrica Carhuaquero y de MORDAZA de maquinas a la Estacion Repetidora Cerro La Mesa, tramos ubicados en los distritos de Llama y Catache, provincias de Chota y MORDAZA MORDAZA, respectivamente, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 140-2005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de generacion de la que es titular MORDAZA Energy EGENOR S. en C. por A., la servi-

41168105 Estacion Repetidora Cerro La Mesa Ubicacion: Distrito de Catache, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA Area de servidumbre de sistema de telecomunicaciones: Coordenadas UTM: Vertice Norte Este 1 9 266 282 695 250 2 9 266 282 695 260 3 9 266 272 695 260 4 9 266 272 695 250 Cota: 1 500 m.s.n.m. Area de servidumbre de transito: Ubicacion: Distritos de Llama y Catache, provincias de Chota y MORDAZA MORDAZA, respectivamente, departamento de MORDAZA - Carretera desde la MORDAZA de maquinas hasta la playita seca de CH Carhuaquero - Carretera desde la MORDAZA de maquinas hasta el patio de llaves de CH Carhuaquero - Carretera desde la MORDAZA de maquinas de CH Carhuaquero hasta estacion repetidora

100,00 m2

Estado

813 400,00 m2

52 600,00 m2 64 100,00 m2

Estado Estado

696 700,00 m2

Estado

Articulo 2º.- El propietario de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- MORDAZA Energy EGENOR S. en C. por A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- MORDAZA Energy EGENOR S. en C. por A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 11924

Autorizan a la empresa Refineria la Pampilla S.A. la comercializacion en el MORDAZA interno del Combustible Diesel Nº 2 importado con bajo contenido de azufre
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 170-2005-EM/DGH
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 VISTOS los Expedientes Nºs. 1529075 y 1540863 de fechas 25 de MORDAZA y 23 de junio de 2005, respectivamente, formado por REFINERIA LA PAMPILLA S.A., so-

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