Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2005 (10/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 296473

cedente MORDAZA se establecen en el respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos de las Autoridades Administrativas CITES-Peru. CAPITULO VI DEL CRITERIO PRECAUTORIO Articulo 10º.- Las Autoridades Administrativas para tomar decisiones aplicaran el criterio de precaucion, en particular cuando existan amenazas de dano o consecuencias graves o irreversibles; la falta de certeza cientifica no constituira razon suficiente para posponer medidas encaminadas a mejorar el estado de conservacion de las especies de fauna y MORDAZA silvestres incluidas en los Apendices de la Convencion. TITULO MORDAZA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y CIENTIFICAS CITES CAPITULO I DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS CITES Articulo 11º.- El "Punto Focal de las Autoridades Administrativas CITES - Peru" es el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) del Ministerio de Agricultura. Las Autoridades Administrativas del Peru responsables de la aplicacion de la Convencion son: a) El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) del Ministerio de Agricultura; b) El Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS) del Ministerio de Agricultura; y, c) El Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. Articulo 12º.- El INRENA es la Autoridad Administrativa CITES - Peru para los especimenes de las especies de fauna y MORDAZA silvestres incluidos en los Apendices I, II o III de la Convencion, que se reproducen en tierra inclu-

yendo toda la Clase Anfibia y la MORDAZA acuatica emergente. Articulo 13º.- El CONACS es la Autoridad Administrativa CITES - Peru para los especimenes de fauna MORDAZA de las especies: Vicuna (Vicugna vicugna) y guanaco (Lama guanicoe ), incluidos en los Apendices de la Convencion. Articulo 14º.- El Viceministerio de Pesqueria es la Autoridad Administrativa CITES - Peru para los especimenes de las especies hidrobiologicas marinas y continentales incluidas en los Apendices I, II o III de la Convencion. Articulo 15º.- Las funciones y atribuciones de las Autoridades Administrativas CITES-Peru son las siguientes: De las funciones: a) Establecer las politicas sobre conservacion para las especies incluidas en los Apendices I, II y III de la Convencion que estan sujetas a comercio internacional; b) Establecer los mecanismos de supervision y seguimiento de los sistemas de comercio de las especies incluidas en los Apendices de la Convencion; c) Implementar las recomendaciones de las Resoluciones, Decisiones y Notificaciones adoptadas en el MORDAZA de la Convencion; d) Mantener permanente contacto con las Autoridades Cientificas y Administrativas de otros Paises Partes, asi como con la Secretaria CITES y el Grupo de Especialistas de la Union Internacional para la Conservacion de la Naturaleza (UICN); e) Mantener contacto permanente con las instituciones que apoyan en el control del trafico de especies de fauna y MORDAZA MORDAZA, tales como la Policia Nacional del Peru, la Intendencia Nacional Tecnica Aduanera, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), entre otras; f) Delegar, de ser necesario, actividades de supervision y control en otras entidades, manteniendo la responsabilidad de estas; g) Preparar y presentar informes anuales y bienales, exigidos en virtud de las disposiciones del parrafo 7 a) del Articulo VIII de la Convencion;

R

EP

UB

LICA DEL P ER

U

DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete y deberan venir elaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.