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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 10 de julio de 2005 cedente del mar se establecen en el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Autori-dades Administrativas CITES-Perú. CAPÍTULO VI DEL CRITERIO PRECAUTORIO Artículo 10º.- Las Autoridades Administrativas para tomar decisiones aplicarán el criterio de precaución, enparticular cuando existan amenazas de daño o conse- cuencias graves o irreversibles; la falta de certeza cien- tífica no constituirá razón suficiente para posponer me-didas encaminadas a mejorar el estado de conserva-ción de las especies de fauna y flora silvestres incluidasen los Apéndices de la Convención. TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y CIENTÍFICAS CITES CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS CITES Artículo 11º.- El “Punto Focal de las Autoridades Administrativas CITES - Perú” es el Instituto Nacional deRecursos Naturales (INRENA) del Ministerio de Agricul-tura. Las Autoridades Administrativas del Perú respon- sables de la aplicación de la Convención son: a) El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) del Ministerio de Agricultura; b) El Consejo Nacional de Camélidos Sudamerica- nos (CONACS) del Ministerio de Agricultura; y, c) El Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción. Artículo 12º.- El INRENA es la Autoridad Administra- tiva CITES - Perú para los especímenes de las especiesde fauna y flora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra inclu-yendo toda la Clase Anfibia y la flora acuática emergen- te. Artículo 13º.- El CONACS es la Autoridad Adminis- trativa CITES - Perú para los especímenes de fauna silvestre de las especies: Vicuña ( Vicugna vicugna ) y guanaco ( Lama guanicoe ), incluidos en los Apéndices de la Convención. Artículo 14º.- El Viceministerio de Pesquería es la Auto- ridad Administrativa CITES - Perú para los especímenesde las especies hidrobiológicas marinas y continentales incluidas en los Apéndices I, II o III de la Convención. Artículo 15º.- Las funciones y atribuciones de las Au- toridades Administrativas CITES-Perú son las siguientes: De las funciones: a) Establecer las políticas sobre conservación para las especies incluidas en los Apéndices I, II y III de laConvención que están sujetas a comercio internacional; b) Establecer los mecanismos de supervisión y se- guimiento de los sistemas de comercio de las especiesincluidas en los Apéndices de la Convención; c) Implementar las recomendaciones de las Resolu- ciones, Decisiones y Notificaciones adoptadas en elmarco de la Convención; d) Mantener permanente contacto con las Autorida- des Científicas y Administrativas de otros Países Par-tes, así como con la Secretaría CITES y el Grupo de Especialistas de la Unión Internacional para la Conser- vación de la Naturaleza (UICN); e) Mantener contacto permanente con las institucio- nes que apoyan en el control del tráfico de especies defauna y flora silvestre, tales como la Policía Nacional delPerú, la Intendencia Nacional Técnica Aduanera, el Ser- vicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), entre otras; f) Delegar, de ser necesario, actividades de supervi- sión y control en otras entidades, manteniendo la res-ponsabilidad de éstas; g) Preparar y presentar informes anuales y bienales, exigidos en virtud de las disposiciones del párrafo 7 a) del Artículo VIII de la Convención; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete y deberán venirelaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIOOFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU