Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2005 (10/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de MORDAZA de 2005
TITULO MORDAZA DEL CONTROL

etc.) criados en cautividad (zoocriaderos), o de una especie vegetal incluida en el Apendice I y reproducidos artificialmente (viveros), en ambos casos para fines comerciales, seran considerados especimenes de las especies incluidas en el Apendice II. Articulo 35º.- Cuando la Autoridad Administrativa CITES-Peru MORDAZA verificado que cualquier especimen de una especie animal ha sido criado en cautividad o que cualquier especimen de una especie vegetal ha sido reproducido artificialmente, expedira un certificado para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el articulo precedente, el cual sera aceptado en sustitucion de los permisos exigidos en virtud de las disposiciones de los Capitulos I, II, III y IV del Titulo III del presente Reglamento. Articulo 36º.- Las disposiciones de los Capitulos I, II, III y IV del presente Titulo no se aplicaran al prestamo, donacion o intercambio no comercial de especimenes de herbario, otros especimenes preservados, secos o incrustados de museo, entre cientificos e instituciones cientificas, registrados en la Autoridad Administrativa CITES-Peru; y, material de plantas MORDAZA que lleven una etiqueta y un permiso con fines cientificos expedidos por la Autoridad Administrativa CITES - Peru. Articulo 37º.- La Autoridad Administrativa CITESPeru podra dispensar los requisitos de los Capitulos I, II, III y IV para especimenes de los Apendices II o III y permitir el movimiento, con certificados, de especimenes que formen parte de un MORDAZA zoologico, circo, coleccion zoologica o botanica ambulantes u otras exhibiciones ambulantes, siempre que: a) El exportador o importador registre todos los detalles necesarios sobre esos especimenes reproducidos en cautividad ante la Autoridad Administrativa; y, b) La Autoridad Administrativa MORDAZA verificado que cualquier especimen vivo sera transportado y cuidado de manera que se reduzca al minimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. Asi tambien los especimenes criados en cautividad y preconvencion deberan ser registrados por la Autoridad Administrativa que expida los documentos. Articulo 38º.- La Autoridad Administrativa CITESPeru, exigira permisos de exportacion para especimenes de animales vivos del Apendice I criados en cautividad o reproducidos artificialmente de progenie de primera generacion (F1) con fines comerciales, y certificados de cria en cautividad para todos los demas especimenes procedentes de progenie de MORDAZA generacion o generaciones subsiguientes (F2, F3, ...etc). CAPITULO VI DE LOS CONTROLES FRONTERIZOS Articulo 39º.- Al momento de toda exportacion, importacion o reexportacion, se debera presentar los documentos CITES pertinentes, tales documentos deberan cenirse a las disposiciones establecidas en la Convencion MORDAZA que MORDAZA aceptados. Para tales fines, las autoridades encargadas de controlar los documentos y los envios pueden ser la Autoridad Administrativa, el SENASA, la Policia Nacional del Peru, asi como la Intendencia Nacional Tecnica Aduanera, en el ambito de sus competencias y de acuerdo a sus atribuciones. En el caso de MORDAZA o trasbordo deberan exigirse tambien la MORDAZA de los manifiestos correspondientes. Articulo 40º.- La Autoridad Administrativa CITESPeru rechazara y retendra aquellos permisos de exportacion otorgados por otros paises, cuando se demuestre que han tenido lugar a ciertas irregularidades en su expedicion. TITULO MORDAZA DE LA REVOCACION, MODIFICACION Y SUSPENSION DE PERMISOS Articulo 41º.- La Autoridad Administrativa CITESPeru tiene facultad para enmendar, suspender o revocar permisos o certificados en los casos de falsificacion de permisos o certificados CITES y trafico ilegal de especimenes incluidos en los Apendices CITES. Articulo 42º.- Tanto la Autoridad Administrativa CITES- Peru como el Poder Judicial, tienen facultad para inhabilitar a una persona, temporal o permanentemente, para la obtencion de permisos y certificados CITES, en los casos que infrinja la Convencion.

Articulo 43º.- Los representantes de las Autoridades Administrativas CITES-Peru, la Policia Nacional del Peru, la Intendencia Nacional Tecnica Aduanera y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), deben velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de la Convencion, para lo cual estan facultados para: a) Solicitar los permisos de exportacion, permisos de importacion, certificados de reexportacion o certificados de introduccion procedente MORDAZA, segun sea el caso, en el momento que asi lo consideren pertinente; b) Registrar personas, locales, equipajes u otros bienes y vehiculos, para lo cual deberan identificarse previamente y expresar el motivo de dicho registro, siempre y cuando existan indicios serios de que retienen ilicitamente un especimen; c) Solicitar cualquier informacion necesaria que conlleve el control eficaz de permisos y certificados; d) Tomar muestras para las identificaciones respectivas de los especimenes; e) Intervenir los especimenes de especies de fauna o MORDAZA MORDAZA incluidos en los Apendices de la Convencion que MORDAZA objeto de posesion o tenencia, transporte, venta, oferta para la venta o compra ilegal, asi como los permisos o certificados fraudulentos, los cuales seran confiados a la Autoridad Administrativa, para la investigacion correspondiente. f) Inspeccionar sin notificacion previa los zoocriaderos, viveros, mercados y medios de transporte utilizados para el traslado de los especimenes, cuando se tiene serios indicios de que un especimen sera transportado, adquirido o comercializado en violacion al presente Reglamento; g) Devolver los especimenes de especies incluidas en los Apendices de la Convencion ingresadas ilicitamente a nuestro MORDAZA, a la Autoridad Administrativa CITES del MORDAZA de exportacion, previa consulta y a costo del mismo, siendo destinadas a un centro de rescate u otro lugar que la Autoridad Administrativa considere apropiado y compatible con los objetivos de la Convencion en tanto se concrete la devolucion; y, h) Cerrar o clausurar los centros de venta, exhibicion de especimenes incluidos en los Apendices de la Convencion que no cumplan con las disposiciones del presente Reglamento. TITULO MORDAZA DE LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS PRACTICAS DE CONSERVACION Articulo 44º.- Las Autoridades Administrativas deben fomentar el comercio responsable de los especimenes CITES en base a un aprovechamiento sostenible, a traves de incentivos sociales y economicos promovidos, entre otros, por los gobiernos regionales y locales; por consiguiente debe fortalecer la formulacion de politicas, el trabajo conjunto entre la comunidad y las autoridades regionales y locales, el establecimiento de beneficios directos a la poblacion local, la disponibilidad de informacion en la que se fundamentan las decisiones; y, la accesibilidad y la comprension del presente Reglamento y de la Convencion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), establecera un formato oficial para los permisos de exportacion de especimenes de MORDAZA y fauna MORDAZA no incluidos en los Apendices I y II de la CITES que son de competencia del INRENA, los cuales son otorgados en calidad de certificados de origen. Segunda.- El presente Reglamento complementa el ordenamiento juridico vigente sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables que tenga relacion con la aplicacion de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA (CITES). Tercera.- El INRENA, el CONACS y el Viceministerio de Pesqueria realizaran la concordancia de los procedimientos en sus respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), para la expedicion de los permisos de exportacion, permisos de importacion,

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