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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2005 (13/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 estadísticos e informes que correspondan a las operacio- nes de código compartido que se autorizan por la presen-te Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumpli-miento estricto de todas las condiciones y requisitosestablecidos en la presente Resolución Directoral tantopor parte de DELTA AIR LINES, INC. y AEROVÍAS DEMÉXICO S.A. DE C.V, así como a las demás disposicio-nes legales vigentes y directivas que dicte esta Direc-ción General. Artículo Quinto.- La presente autorización será re- vocada, previa comunicación a ambas empresas trans-portadoras, cuando incumplan las obligaciones conteni-das en la presente Resolución Directoral; o renuncie, sesuspenda, se revoquen o caduquen, las respectivasautorizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la formaque establece el Reglamento de Infracciones y Sancio-nes de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frentea los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio delas obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 10861 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G61/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G73/G64/G65/G20/G69/G67/G75/G61/G6C/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 144-2005-CE-PJ Lima, 23 de junio del 2005 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por los señores José Ricardo Cabrejo Villegasy Edith Irma Alvarado Palacios de Marín, Vocales Titularesde las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y LaLibertad, sobre permuta de cargos, por razones de saludy de unidad familiar, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante Oficio Nº 464-2005-CSJCA-PJ-S, remite a este Órgano de Gobierno la petición conjuntasobre permuta de cargos presentada por los Magistra-dos José Ricardo Cabrejo Villegas y Edith Irma AlvaradoPalacios de Marín, Vocales Titulares de las Cortes Supe-riores de Justicia de Cajamarca y La Libertad, respecti-vamente; adjuntándose los Informes favorables Nºs. 001-2005-P-CSJCA-PJ, y 001-2005-P-CSJLL/PJ, de los Pre-sidentes de cada Corte Superior de Justicia a la quepertenecen; Que, la presente petición se sustenta en que el señor José Ricardo Cabrejo Villegas viene sufriendo de uncuadro de Diabetes Melittus II y secuelas de la misma,que necesitan tratamiento especializado y permanenteen un hospital de mayor nivel que el que existe en laciudad de Cajamarca; y siendo el caso que ambos recu- rrentes tienen a sus familiares residiendo en los DistritosJudiciales en los cuales solicitan su permuta; Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa "La per-muta consiste en el desplazamiento simultáneo entredos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a unmismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenien-tes de entidades distintas. Los servidores deberán con-tar con la misma especialidad o realizar funciones encargos compatibles o similares en sus respectivas enti-dades ..."; Que, en el presente caso se trata de Vocales Superiores que manifiestan su voluntad de prestarservicios en sedes distintas a las que fueron nom-brados, contando con la opinión favorable de los Pre-sidentes de las Cortes Superiores de origen y desti-no respectivamente; Que, el artículo 9º del Reglamento de Traslados de Magistrados establece que el Consejo Ejecutivodel Poder Judicial podrá apreciar peticiones funda-das en situaciones extraordinarias no previstas en elreferido Reglamento, como acontece en estos ac-tuados; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesiónextraordinaria de la fecha, sin las intervenciones de losseñores Consejeros Andrés Echevarría Adrianzén y LuisAlberto Mena Núñez, por encontrarse de vacaciones yde licencia, respectivamente, de conformidad con el in-forme del señor Consejero José Donaires Cuba, porunanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta por razones de salud y unidad familiar de fojastres a catorce, disponiéndose en consecuencia el tras-lado del Magistrado José Ricardo Cabrejo Villegas, VocalTitular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca auna plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justiciade La Libertad, y de la Magistrada Edith Irma AlvaradoPalacios de Marín, Vocal Titular de la Corte Superior deJusticia de La Libertad a una plaza de igual nivel en laCorte Superior de Justicia de Cajamarca. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolu- ción al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacio-nal de la Magistratura, a la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, a las Presidencias delas Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y LaLibertad, a la Gerencia General del Poder Judicial y a losinteresados, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA12463 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G72/G74/G65/G20 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20 /G64/G65/G20 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G49/G58/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G2D/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 148-2005-CE-PJ Lima, 28 de junio del 2005