Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2005 (15/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

deberan presentar un informe sobre los resultados de su participacion al Titular del Sector. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 12657

Disponen apertura del Registro de Acceso a Recursos Geneticos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 090-2005-INRENA MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica; Que, se encuentra previsto en el articulo 28º de la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, que el Estado es parte y participa en el procedimiento de acceso a los recursos geneticos; Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 26181, se ratifico el Convenio sobre la Diversidad Biologica, adoptado en Rio de Janeiro el 5 de junio de 1992, el cual establece en el numeral 1 de su articulo 15º que la facultad de regular el acceso a los recursos geneticos incumbe a los gobiernos nacionales y esta sometida a la legislacion nacional; Que, el tercer parrafo del Objetivo Estrategico 2.8 de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biologica del Peru, aprobada por Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM senala que, el Convenio sobre la Diversidad Biologica reconoce la soberania sobre los recursos geneticos y la autoridad para establecer las condiciones de acceso, incluyendo la distribucion equitativa de beneficios. Agrega que dicha MORDAZA se ha visto reflejada en la Decision 391, Regimen Comun sobre Acceso a los Recursos Geneticos de la Comunidad MORDAZA de Naciones, a la cual el Peru se acoge como MORDAZA miembro; Que, la Decision 391 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, Regimen Comun sobre Acceso a Recursos Geneticos, regula el acceso a los recursos geneticos de los Paises Miembros; Que, de conformidad con el articulo 5º del mencionado dispositivo legal, los Paises Miembros ejercen soberania sobre sus recursos geneticos y sus productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso, de conformidad con lo dispuesto en dicha Decision. Agrega que la conservacion y utilizacion sostenible de los recursos geneticos y sus productos derivados, seran reguladas por cada MORDAZA Miembro, de acuerdo con los principios y disposiciones contenidos en el Convenio de la Diversidad Biologica y en la Decision 391; Que, el Procedimiento de Acceso se encuentra regulado en el Titulo V de la precitada Decision, el cual comprende la MORDAZA, admision, publicacion y aprobacion de una solicitud, la suscripcion de un contrato, la emision y publicacion de la correspondiente Resolucion y el registro declarativo de los actos vinculados a dicho acceso; Que, conforme el articulo 21º y el inciso e) del articulo 50º de la acotada Decision, la Autoridad Nacional Competente se encuentra facultada para llevar el Registro Publico de Acceso a Recursos Geneticos y sus produc-

tos derivados, en el que se anotaran entre otros datos, la Resolucion que eventualmente deniegue la solicitud, las fechas de suscripcion, modificacion, suspension y terminacion del contrato de acceso, la fecha y numero de la Resolucion que lo perfecciona o cancela, la fecha y numero de la Resolucion, laudo o sentencia que determine la nulidad o que imponga sanciones, senalando su MORDAZA y las partes y fechas de suscripcion, modificacion, suspension, terminacion y nulidad de los contratos accesorios, el mismo que tendra caracter declarativo; Que, en relacion a la Autoridad Nacional Competente, el articulo 19º de la Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, establece que el INRENA es el organismo encargado de promover el uso racional y la conservacion de los recursos naturales; Que, conforme lo dispuesto en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, se consideran "recursos naturales" a todo componente de la naturaleza, que tenga valor actual o potencial en el MORDAZA, como las especies de MORDAZA, de la fauna y de los microorganismos o protistos, los recursos geneticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida; Que, en aplicacion de ello, en materia de acceso a recursos geneticos el INRENA seria la Autoridad Nacional Competente peruana, como organismo encargado de promover el uso racional y la conservacion de los recursos geneticos considerados como recursos naturales; Que, conforme al articulo 15º de la Decision 391 las disposiciones, procedimientos y actos a cargo de las autoridades gubernamentales de los Paises Miembros relacionados con el acceso, seran MORDAZA, eficaces, fundamentados y conformes a derecho. En tal sentido a fin de cumplir con todas las etapas del procedimiento de acceso, dentro de las cuales se encuentra incluido el registro declarativo de los actos vinculados con dicho acceso, es necesario aperturar el mencionado Registro a fin de cumplir con las disposiciones contenidas en la precitada Decision; Que, conforme el inciso e) del tercer parrafo del articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG es funcion de la Direccion de Administracion y Control Forestal y de Fauna MORDAZA el administrar y mantener actualizados los registros forestales y de fauna silvestre. Sin embargo, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del MORDAZA parrafo del articulo 31º del ROF del INRENA, es funcion de la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad, el conducir los procesos para el acceso de los recursos geneticos de MORDAZA y fauna silvestre. En consecuencia, en tanto el Registro Publico de Acceso a los Recursos Geneticos forma parte del procedimiento de acceso contemplado en la Decision 391, corresponderia conducirlo a la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aperturar el Registro de Acceso a Recursos Geneticos, el cual sera conducido por la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA de este Instituto, a fin de cumplir con las disposiciones contenidas en la Decision 391 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, Regimen Comun sobre Acceso a Recursos Geneticos. Articulo 2º.- Precisar que el mencionado Registro tiene caracter declarativo, y en el mismo deberan anotarse todos los actos vinculados al Procedimiento de Acceso, conforme lo estipulado en la Decision 391. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 12557

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