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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 deberán presentar un informe sobre los resultados de su participación al Titular del Sector. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 12657 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G47/G65/G6E/GE9/G74/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 090-2005-INRENA Lima, 29 de abril de 2005 CONSIDERANDO:Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica; Que, se encuentra previsto en el artículo 28º de la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovecha-miento Sostenible de la Diversidad Biológica, que el Es- tado es parte y participa en el procedimiento de acceso a los recursos genéticos; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26181, se ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adop- tado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, el cualestablece en el numeral 1 de su artículo 15º que la facul- tad de regular el acceso a los recursos genéticos in- cumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a lalegislación nacional; Que, el tercer párrafo del Objetivo Estratégico 2.8 de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú,aprobada por Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM se- ñala que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica re- conoce la soberanía sobre los recursos genéticos y laautoridad para establecer las condiciones de acceso, incluyendo la distribución equitativa de beneficios. Agre- ga que dicha norma se ha visto reflejada en la Decisión391, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos de la Comunidad Andina de Naciones, a la cual el Perú se acoge como país miembro; Que, la Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones, Régimen Común sobre Acceso a Recursos Genéticos, regula el acceso a los recursos genéticos delos Países Miembros; Que, de conformidad con el artículo 5º del mencio- nado dispositivo legal, los Países Miembros ejercen so-beranía sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados y en consecuencia determinan las condicio- nes de su acceso, de conformidad con lo dispuesto endicha Decisión. Agrega que la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos y sus productos derivados, serán reguladas por cada País Miembro, deacuerdo con los principios y disposiciones contenidos en el Convenio de la Diversidad Biológica y en la Deci- sión 391; Que, el Procedimiento de Acceso se encuentra regu- lado en el Título V de la precitada Decisión, el cual comprende la presentación, admisión, publicación y apro-bación de una solicitud, la suscripción de un contrato, la emisión y publicación de la correspondiente Resolución y el registro declarativo de los actos vinculados a dichoacceso; Que, conforme el artículo 21º y el inciso e) del artícu- lo 50º de la acotada Decisión, la Autoridad Nacional Com-petente se encuentra facultada para llevar el Registro Público de Acceso a Recursos Genéticos y sus produc-tos derivados, en el que se anotarán entre otros datos, la Resolución que eventualmente deniegue la solicitud,las fechas de suscripción, modificación, suspensión y terminación del contrato de acceso, la fecha y número de la Resolución que lo perfecciona o cancela, la fecha ynúmero de la Resolución, laudo o sentencia que deter- mine la nulidad o que imponga sanciones, señalando su tipo y las partes y fechas de suscripción, modificación,suspensión, terminación y nulidad de los contratos ac- cesorios, el mismo que tendrá carácter declarativo; Que, en relación a la Autoridad Nacional Competen- te, el artículo 19º de la Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, establece que el INRENA es el organismo encargado de promover el uso racional y laconservación de los recursos naturales; Que, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artícu- lo 3º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovecha-miento sostenible de los recursos naturales, se conside- ran "recursos naturales" a todo componente de la natu- raleza, que tenga valor actual o potencial en el mercado,como las especies de flora, de la fauna y de los microor- ganismos o protistos, los recursos genéticos y los ecosis- temas que dan soporte a la vida; Que, en aplicación de ello, en materia de acceso a recursos genéticos el INRENA sería la Autoridad Nacio- nal Competente peruana, como organismo encargadode promover el uso racional y la conservación de los recursos genéticos considerados como recursos natura- les; Que, conforme al artículo 15º de la Decisión 391 las disposiciones, procedimientos y actos a cargo de las autoridades gubernamentales de los Países Miembrosrelacionados con el acceso, serán claros, eficaces, fundamentados y conformes a derecho. En tal sentido a fin de cumplir con todas las etapas del procedimiento deacceso, dentro de las cuales se encuentra incluido el registro declarativo de los actos vinculados con dicho acceso, es necesario aperturar el mencionado Registroa fin de cumplir con las disposiciones contenidas en la precitada Decisión; Que, conforme el inciso e) del tercer párrafo del artículo 31º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG es función de la Dirección de Administra-ción y Control Forestal y de Fauna Silvestre el adminis- trar y mantener actualizados los registros forestales y de fauna silvestre. Sin embargo, de acuerdo a lo previs-to en el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 31º del ROF del INRENA, es función de la Dirección de Conser- vación de la Biodiversidad, el conducir los procesos parael acceso de los recursos genéticos de flora y fauna silvestre. En consecuencia, en tanto el Registro Público de Acceso a los Recursos Genéticos forma parte delprocedimiento de acceso contemplado en la Decisión 391, correspondería conducirlo a la Dirección de Con- servación de la Biodiversidad; En uso de las facultades otorgadas mediante el inci- so j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aperturar el Registro de Acceso a Recur- sos Genéticos, el cual será conducido por la Direcciónde Conservación de la Biodiversidad de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre de este Instituto, a fin de cumplir con las disposiciones contenidas en la Decisión391 de la Comunidad Andina de Naciones, Régimen Común sobre Acceso a Recursos Genéticos. Artículo 2º.- Precisar que el mencionado Registro tiene carácter declarativo, y en el mismo deberán ano- tarse todos los actos vinculados al Procedimiento de Acceso, conforme lo estipulado en la Decisión 391. Regístrese y comuníquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 12557