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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2005 (15/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G49/G4E/G52/G45/G4E/G41/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 157-2005-INRENA Lima, 5 de julio de 2005 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 061-2005-INRENA, de fecha 30 de marzo de 2005, el Memorándum Nº 396- 2005-INRENA-OAJ, de fecha 13 de mayo de 2005 y elInforme Técnico Legal Nº 177-2005-INRENA-OA-OAJ, de fecha 14 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 061-2005- INRENA, de fecha 30 de marzo de 2005, se aprobó la exoneración del proceso de selección para la adquisi- ción de tres (3) bienes inmuebles denominados "ExCampamento Nº 7", "Carpas Machupicchu" y "Campa- mento Intihuatana" de propiedad de la empresa estatal en liquidación ENAFER S.A., ubicados al interior del San-tuario Histórico de Machupicchu, por un total de tasa- ción comercial ascendente a Cuarenta y Ocho Mil Dos- cientos Cinco y 28/100 Dólares Americanos (US$48,205.28); Que, el Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estable- ce que: "es requisito para convocar al proceso de selec- ción, bajo sanción de nulidad que éste incluido en el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones, salvo las ex- cepciones de la presente ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisi-ción o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento (...); Que, de lo expuesto, se desprende que para la exoneración de los procesos de selección, previo a la elaboración del correspondiente informe técnico yaprobación de la referida exoneración mediante Re- solución Jefatural, se requiere que el bien, obra o ser- vicio que deba ser exonerado, haya sido incorporadoal Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante los documentos de la referencia, se manifiesta que para la expedición de la Resolución Jefa- tural Nº 061-2005-INRENA, no se contempló la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones delINRENA para el año fiscal 2005, el proceso de selección para la adquisición de los tres (3) bienes inmuebles se- ñalados en el primer considerando; Que, advirtiéndose que la adquisición de los terrenos de propiedad de ENAFER S.A. no fue incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado(PAAC), y siendo requisito para la convocatoria de cual- quier proceso de selección que éste haya sido incluido en el respectivo PAAC, se ha incurrido en la causal pre-vista en el inciso 2. del Artículo 10º de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que debe dejarse sin efecto la Resolución Jefatural pre-citada; En uso de la facultades contenidas en el inciso j) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 061-2005-INRENA, de fecha 30 de marzo de 2005,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración del INRENA, la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y remitir una copia de la mis- ma y del informe sustentatorio a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 12555 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G58/G49/G20/G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G2D/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2005-MINCETUR/DM Lima, 7 de julio de 2005 Visto los Memorándum Nºs. 488, 515, 519 y 534- 2005-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en ma-teria de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia, viene negociando con los Estados Unidos de Norteamérica la suscripción de un Tratado de Libre Co-mercio - TLC, para cuyo efecto, a la fecha, se han reali- zado diez Rondas de Negociaciones; Que, la XI Ronda de Negociaciones se llevará a cabo en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, del 18 al 22 de julio de 2005; Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exte- rior, como jefe del equipo negociador, ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Ana Helena Sandoval Pinto, profesional que presta servicios en el Viceministe-rio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en la Mesa de Negociación Reglas de Origen; De conformidad con las Leyes Nºs. 27790 y 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgen- cia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, de la señorita Ana Helena Sandoval Pinto, profesional que presta serviciosen el Viceministerio de Comercio Exterior, a fin de que, en representación del MINCETUR, participe en las re- uniones de la XI Ronda de Negociaciones del TLC, del16 al 22 de julio de 2005. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuer- do al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 078,00 Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC : US$ 2 8,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detalladosobre las acciones realizadas y resultados obteni- dos en las reuniones a las que asistirá. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo aLey.