Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2005 (15/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

Dejan sin efecto R.J. Nº 061-2005INRENA referente a exoneracion de MORDAZA de seleccion para adquisicion de inmuebles
RESOLUCION JEFATURAL Nº 157-2005-INRENA MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 VISTOS: La Resolucion Jefatural Nº 061-2005-INRENA, de fecha 30 de marzo de 2005, el Memorandum Nº 3962005-INRENA-OAJ, de fecha 13 de MORDAZA de 2005 y el Informe Tecnico Legal Nº 177-2005-INRENA-OA-OAJ, de fecha 14 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 061-2005INRENA, de fecha 30 de marzo de 2005, se aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de tres (3) bienes inmuebles denominados "Ex Campamento Nº 7", "Carpas Machupicchu" y "Campamento Intihuatana" de propiedad de la empresa estatal en liquidacion ENAFER S.A., ubicados al interior del Santuario Historico de Machupicchu, por un total de tasacion comercial ascendente a Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cinco y 28/100 Dolares Americanos (US$ 48,205.28); Que, el Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que: "es requisito para convocar al MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad que este incluido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, salvo las excepciones de la presente ley, y que ademas se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento (...); Que, de lo expuesto, se desprende que para la exoneracion de los procesos de seleccion, previo a la elaboracion del correspondiente informe tecnico y aprobacion de la referida exoneracion mediante Resolucion Jefatural, se requiere que el bien, obra o servicio que deba ser exonerado, MORDAZA sido incorporado al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante los documentos de la referencia, se manifiesta que para la expedicion de la Resolucion Jefatural Nº 061-2005-INRENA, no se contemplo la inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INRENA para el ano fiscal 2005, el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de los tres (3) bienes inmuebles senalados en el primer considerando; Que, advirtiendose que la adquisicion de los terrenos de propiedad de ENAFER S.A. no fue incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAAC), y siendo requisito para la convocatoria de cualquier MORDAZA de seleccion que este MORDAZA sido incluido en el respectivo PAAC, se ha incurrido en la causal prevista en el inciso 2. del Articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que debe dejarse sin efecto la Resolucion Jefatural precitada; En uso de la facultades contenidas en el inciso j) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 061-2005-INRENA, de fecha 30 de marzo de 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Administracion del INRENA, la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, y remitir una MORDAZA de la misma y del informe sustentatorio a la Contraloria General

de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 12555

MINCETUR
Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en reuniones de la XI Ronda de Ne gociaciones del TLC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 206-2005-MINCETUR/DM MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 Visto los Memorandum Nºs. 488, 515, 519 y 5342005-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo publico competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinacion con los sectores del Gobierno en el ambito de sus respectivas competencias; Que, el Peru conjuntamente con Ecuador y Colombia, viene negociando con los Estados Unidos de Norteamerica la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio - TLC, para cuyo efecto, a la fecha, se han realizado diez Rondas de Negociaciones; Que, la XI Ronda de Negociaciones se llevara a cabo en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de Norteamerica, del 18 al 22 de MORDAZA de 2005; Que, en tal razon, el Viceministro de Comercio Exterior, como jefe del equipo negociador, ha solicitado que se autorice el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representacion del MINCETUR participe en la Mesa de Negociacion Reglas de Origen; De conformidad con las Leyes Nºs. 27790 y 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de Norteamerica, de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a fin de que, en representacion del MINCETUR, participe en las reuniones de la XI Ronda de Negociaciones del TLC, del 16 al 22 de MORDAZA de 2005. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 078,00 Viaticos (US$ 220,00 x 6 dias) : US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, debera presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistira. Asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley.

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