Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2005 (15/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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autorizacion en zonas aledanas al area de operaciones del Lote 31-D; asi como garantizar la continuacion de actividades relacionadas al objeto del Contrato de Licencia suscrito en The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana, es necesario constituir derecho de superficie sobre los predios donde no existan propietarios y/o poseedores dentro del area de operaciones del Lote 31-D; de esta manera, no se veran afectados con dicha afectacion, las Unidades Catastrales Nº 30616, Nº 30617, Nº 30618, Nº 35321, Nº 35322, Nº 35323, Nº 35324, Nº 35325, Nº 35326, Nº 35327, Nº 35328, Nº 35329 y Nº 35330; Que, conforme a lo senalado en el articulo 2º del Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-93-EM, la constitucion del derecho de superficie debera efectuarse en forma gratuita, al ser areas de propiedad del Estado y no encontrarse incorporadas a ningun MORDAZA de caracter economico o fin util; Que, de acuerdo al numeral 3.1 de la Clausula Tercera del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, el plazo del contrato es de veinte (20) anos contados a partir de la suscripcion, la que se realizo el 30 de marzo de 1994; por consiguiente, el periodo de imposicion de la superficie sobre el terreno afectado se prolongara hasta el 30 de marzo de 2014; Que, conforme a lo previsto en el articulo 82º y siguientes de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-93-EM, el Contrato de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de superficie a favor de The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana, sobre las areas de propiedad del Estado situadas dentro de la MORDAZA de operaciones del Lote 31-D, ubicado entre los distritos de MORDAZA y Tournavista, provincia de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA Central del Peru; sin afectar a los predios identificados con Unidades Catastrales Nº 30616, Nº 30617, Nº 30618, Nº 35321, Nº 35322, Nº 35323, Nº 35324, Nº 35325, Nº 35326, Nº 35327, Nº 35328, Nº 35329 y Nº 35330, conforme al Oficio Nº 851-2002-DRA-HCO/ PETT y a su plano anexo, el cual forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion de las zonas del area de operaciones del Lote 31-D que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta el 30 de marzo de 2014, fecha de culminacion del contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 12660 RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2005-EM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 VISTO el Expediente Nº 1435892 y sus Anexos Nº 1435894, Nº 1435895, Nº 1451825 y Nº 1478209 formado por la empresa The Maple Gas Corporation del

Peru, Sucursal Peruana, sobre constitucion de derecho de superficie en las zonas del area de operacion en el Lote 31-B, ubicado en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali y departamento de MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA Central del Peru, en la que no existan poseedores y/o propietarios, en el MORDAZA del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 21-94-EM, de fecha 30 de marzo de 1994, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, suscrito entre PERUPETRO S.A. y la empresa The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana, mediante el cual se autorizo a la Contratista a realizar actividades relacionadas al desarrollo y produccion de hidrocarburos en el Area del Contrato; Que, el numeral 18.4 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, en concordancia con el articulo 82º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que la Contratista podra gestionar las licencias, permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, derechos de libre acceso y salida de las areas de Operaciones, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos sobre cualquier terreno publico o privado no destinado a un fin util y/o economico, que resulte necesario para que lleve a cabo sus operaciones dentro del Area del Contrato y en cuanto sea necesario fuera de la misma; Que, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2003, subsanado posteriormente mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2004, The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana, solicito la constitucion del derecho de superficie sobre la MORDAZA del area de operaciones en el Lote 31-B donde no existan propietarios y/o poseedores que se encuentren debidamente identificados, bajo el fundamento que la ubicacion progresiva y las actividades que realizan los pobladores en el area de operaciones ponen en riesgo la integridad fisica de las personas, la conservacion de la MORDAZA y la fauna MORDAZA, ademas de las condiciones seguras en que la actividad de explotacion de hidrocarburos debe efectuarse; adjuntando memoria descriptiva, planos del area sobre el que se solicita el derecho de superficie y recibo de pago por derecho de tramite, en cumplimiento a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM y publicado el 21 de agosto de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, senala que los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de su entrada en MORDAZA se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley, en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo; y subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, por tanto, al no haberse regulado el procedimiento administrativo para la constitucion del derecho de superficie resulta necesaria la aplicacion en lo que resulte pertinente, del procedimiento establecido en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-93-EM, asi como los requisitos senalados en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; referido al tramite de solicitud de servidumbres para efectuar operaciones de hidrocarburos; Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 7º del Reglamento del articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las

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