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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 autorización en zonas aledañas al área de operaciones del Lote 31-D; así como garantizar la continuación deactividades relacionadas al objeto del Contrato de Licen- cia suscrito en The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana, es necesario constituir derecho desuperficie sobre los predios donde no existan propieta- rios y/o poseedores dentro del área de operaciones del Lote 31-D; de esta manera, no se verán afectados condicha afectación, las Unidades Catastrales Nº 30616, Nº 30617, Nº 30618, Nº 35321, Nº 35322, Nº 35323, Nº 35324, Nº 35325, Nº 35326, Nº 35327, Nº 35328,Nº 35329 y Nº 35330; Que, conforme a lo señalado en el artículo 2º del Anexo B del Reglamento de las Actividades de Explora-ción y Explotación de Hidrocarburos, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 055-93-EM, la constitución del derecho de superficie deberá efectuarse en forma gratui-ta, al ser áreas de propiedad del Estado y no encontrar- se incorporadas a ningún proceso de carácter económi- co o fin útil; Que, de acuerdo al numeral 3.1 de la Cláusula Terce- ra del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidro- carburos en los Lotes 31-B y 31-D, el plazo del contratoes de veinte (20) años contados a partir de la suscrip- ción, la que se realizó el 30 de marzo de 1994; por con- siguiente, el período de imposición de la superficie sobreel terreno afectado se prolongará hasta el 30 de marzo de 2014; Que, conforme a lo previsto en el artículo 82º y si- guientes de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidro- carburos, el Reglamento de las Actividades de Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 055-93-EM, el Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lo- tes 31-B y 31-D; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de superficie a favor de The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Pe- ruana, sobre las áreas de propiedad del Estado situadasdentro de la zona de operaciones del Lote 31-D, ubicado entre los distritos de Honoria y Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, zona de la Sel-va Central del Perú; sin afectar a los predios identifica- dos con Unidades Catastrales Nº 30616, Nº 30617, Nº 30618, Nº 35321, Nº 35322, Nº 35323, Nº 35324,Nº 35325, Nº 35326, Nº 35327, Nº 35328, Nº 35329 y Nº 35330, conforme al Oficio Nº 851-2002-DRA-HCO/ PETT y a su plano anexo, el cual forma parte de la pre-sente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación de las zonas del área de operaciones del Lote 31-D que hace referen-cia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta el 30 de marzo de 2014, fecha de cul- minación del contrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Minis-tro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 12660 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2005-EM Lima, 14 de julio de 2005 VISTO el Expediente Nº 1435892 y sus Anexos Nº 1435894, Nº 1435895, Nº 1451825 y Nº 1478209formado por la empresa The Maple Gas Corporation delPerú, Sucursal Peruana, sobre constitución de derecho de superficie en las zonas del área de operación en elLote 31-B, ubicado en el distrito de Contamana, provin- cia de Ucayali y departamento de Loreto, zona de la Selva Central del Perú, en la que no existan poseedoresy/o propietarios, en el marco del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 21-94-EM, de fecha 30 de marzo de 1994, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en losLotes 31-B y 31-D, suscrito entre PERUPETRO S.A. y la empresa The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana, mediante el cual se autorizó a la Contratista arealizar actividades relacionadas al desarrollo y produc- ción de hidrocarburos en el Área del Contrato; Que, el numeral 18.4 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidro- carburos en los Lotes 31-B y 31-D, en concordancia con el artículo 82º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica deHidrocarburos, dispone que la Contratista podrá gestio- nar las licencias, permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, derechos de libreacceso y salida de las áreas de Operaciones, así como cualquier otro tipo de derechos sobre cualquier terreno público o privado no destinado a un fin útil y/o económi-co, que resulte necesario para que lleve a cabo sus operaciones dentro del Área del Contrato y en cuanto sea necesario fuera de la misma; Que, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2003, subsanado posteriormente mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2004, The Maple Gas Corporationdel Perú, Sucursal Peruana, solicitó la constitución del derecho de superficie sobre la zona del área de operacio- nes en el Lote 31-B donde no existan propietarios y/oposeedores que se encuentren debidamente identifica- dos, bajo el fundamento que la ubicación progresiva y las actividades que realizan los pobladores en el área deoperaciones ponen en riesgo la integridad física de las personas, la conservación de la flora y la fauna silves- tre, además de las condiciones seguras en que la activi-dad de explotación de hidrocarburos debe efectuarse; adjuntando memoria descriptiva, planos del área sobre el que se solicita el derecho de superficie y recibo depago por derecho de trámite, en cumplimiento a lo esta- blecido en el TUPA del Ministerio de Energía y Minas; Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamen- to de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM y publicado el 21 de agosto de 2004 en elDiario Oficial El Peruano, señala que los procedimientos administrativos iniciados antes de su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autorida-des administrativas no podrán dejar de resolver las cues- tiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuen- tes; en tales casos, acudirán a los principios del proce-dimiento administrativo previstos en la Ley, en su defec- to, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo; y subsidiariamente a éstas, a las normas de otros orde-namientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, por tanto, al no haberse regulado el procedi- miento administrativo para la constitución del derecho de superficie resulta necesaria la aplicación en lo que resulte pertinente, del procedimiento establecido en elAnexo B del Reglamento de las Actividades de Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 055-93-EM, así como los requi-sitos señalados en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Ener- gía y Minas, aprobado mediante Decreto SupremoNº 025-2002-EM; referido al trámite de solicitud de servidumbres para efectuar operaciones de hidrocarburos; Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades eco- nómicas en las tierras del territorio nacional y de las