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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2005-EM Lima, 14 de julio de 2005 VISTO: El Expediente Nº 14118701, sobre otorga- miento de concesión definitiva para desarrollar la activi-dad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Minera Los Quenuales S.A., persona jurídi- ca inscrita en el Asiento B 00003 de la Partida Nº 03006972del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud presentada tiene por objeto obtener la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión con la línea de transmisión de 44 kV Puntayacu - SE San Vicente - Derivación 35 kV Arcopun-co - SE Arcopunco, existente, de propiedad de la solici- tante, ubicada en los distritos de San Ramón y Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín,cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, con fecha 16 de mayo del 2003, Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A. solicita que la concesión,materia de la solicitud a que se refiere el considerando que antecede, sea otorgada a favor de Empresa Minera Yauliya- cu S.A., sustentando la solicitud con la copia de la Boleta deEscritura de Transferencia, Arrendamiento de Activos, Pres- tación de Servicios Complementarios y Opción de Compra, inscrita en la Partida Nº 11007895 del Registro de PropiedadInmueble de la Oficina Registral de Huancayo; Que, con fecha 18 de mayo del 2005, Empresa Mine- ra Los Quenuales S.A. comunica a la Dirección Generalde Electricidad, el cambio de denominación social de la Empresa Minera Yauliyacu S.A. a Empresa Minera Los Quenuales S.A., sustentado con la copia del Testimoniode Escritura Pública de Cambio de Denominación Social y Consiguiente Modificación Parcial del Estatuto Social de fecha 17 de octubre de 2003, inscrita en la PartidaNº 03006972 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 226-2001-EM/ DGAA de fecha 12 de julio de 2001, se aprobó el Estudio deImpacto Ambiental de la línea de transmisión de 60-44 kV Puntayacu y Subestaciones Puntayacu - San Vicente; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y los artícu- los pertinentes de su Reglamento, aprobado por el De-creto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum- plido con los requisitos establecidos en la Ley de Conce- siones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Infor-me Nº 177-2003-EM/DGE, complementado con el Infor- me Nº 148-2005-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Minera Los Quenuales S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de trans- misión de energía eléctrica con la línea de transmisión de 44 kV Puntayacu - SE San Vicente - Derivación 35 kV Arcopunco- SE Arcopunco, ubicada en los distritos de San Ramón y Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los quese detallan en el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud Ancho de Línea Eléctrica (kV) Ternas (km) faja de Servi- dumbre (m) Patio Puntayacu - SE San Vicente - Patio Puntayacu - Derivación Arcopunco 44 01 6,00 16 - Derivación Arcopunco - SE San Vicente 44/35 02 (01 terna 44 kV/ 4,00 16 01 terna 35 kv) Derivación Arcopunco - SE Arcopunco 35 01 0,8 11Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 252-2005 a suscribirse con Empresa Minera Los Que-nuales S.A., el que consta de 17 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato deConcesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 252-2005, referi- do en el artículo 3º de la presente Resolución, en cumpli-miento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi- cada al concesionario dentro de los cinco (5) días ca-lendario siguientes a su expedición, y deberá ser publi- cada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 12659 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G66/G69/G63/G69/G65/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G54/G68/G65/G20/G4D/G61/G70/G6C/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G74/G69/G6F/G6E/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G20/G79/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2005-EM Lima, 14 de julio de 2005VISTO el Expediente Nº 1451830 y sus anexos Nº 1478209, Nº 1489749 y Nº 1513155, formado por The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana, so-bre constitución de derecho de superficie en las zonas del área de operación en el Lote 31-D, ubicado entre los distritos de Honoria y Tournavista, provincia de PuertoInca, departamento de Huánuco, zona de la Selva Cen- tral del Perú, en la que no existan poseedores y/o propie- tarios, en el marco del Contrato de Licencia para la Ex-plotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 21-94-EM, de fecha 30 de marzo de 1994, se aprobó el Contrato deLicencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, suscrito entre PERUPETRO S.A. y The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana,mediante el cual se autorizó al Contratista, a realizar actividades relacionadas al desarrollo y producción de hidrocarburos en el Área del Contrato; Que, el numeral 18.4 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidro- carburos en los Lotes 31-B y 31-D, en concordancia conel artículo 82º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos dispone que la Contratista podrá gestio- nar las licencias, permisos, derechos de servidumbre,uso de agua, derechos de superficie, derechos de libre acceso y salida de las áreas de operaciones, así como cualquier otro tipo de derechos sobre cualquier terrenopúblico o privado no destinado a un fin útil y/o económi- co, que resulte necesario para que lleve a cabo sus operaciones dentro del Área del Contrato y en cuantosea necesario fuera de la misma; Que, mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2004, The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana,solicitó la constitución del derecho de superficie sobre la