Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2005 (15/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005 RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2005-EM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Expediente Nº 14118701, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada por la Empresa Minera Los Quenuales S.A., persona juridica inscrita en el Asiento B 00003 de la Partida Nº 03006972 del Registro de Personas Juridicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud presentada tiene por objeto obtener la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision con la linea de transmision de 44 kV Puntayacu - SE San MORDAZA - Derivacion 35 kV Arcopunco - SE Arcopunco, existente, de propiedad de la solicitante, ubicada en los distritos de San MORDAZA y Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, con fecha 16 de MORDAZA del 2003, Compania Minera San MORDAZA de Morococha S.A. solicita que la concesion, materia de la solicitud a que se refiere el considerando que antecede, sea otorgada a favor de Empresa Minera Yauliyacu S.A., sustentando la solicitud con la MORDAZA de la Boleta de Escritura de Transferencia, Arrendamiento de Activos, Prestacion de Servicios Complementarios y Opcion de Compra, inscrita en la Partida Nº 11007895 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huancayo; Que, con fecha 18 de MORDAZA del 2005, Empresa Minera Los Quenuales S.A. comunica a la Direccion General de Electricidad, el cambio de denominacion social de la Empresa Minera Yauliyacu S.A. a Empresa Minera Los Quenuales S.A., sustentado con la MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Cambio de Denominacion Social y Consiguiente Modificacion Parcial del Estatuto Social de fecha 17 de octubre de 2003, inscrita en la Partida Nº 03006972 del Registro de Personas Juridicas de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 226-2001-EM/ DGAA de fecha 12 de MORDAZA de 2001, se aprobo el Estudio de Impacto Ambiental de la linea de transmision de 60-44 kV Puntayacu y Subestaciones Puntayacu - San Vicente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas y los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 177-2003-EM/DGE, complementado con el Informe Nº 148-2005-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a Empresa Minera Los Quenuales S.A., concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica con la linea de transmision de 44 kV Puntayacu - SE San MORDAZA - Derivacion 35 kV Arcopunco - SE Arcopunco, ubicada en los distritos de San MORDAZA y Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Salida/Llegada de la Linea Electrica Tension (kV) Nº de Ternas Longitud Ancho de (km) faja de Servidumbre (m) 6,00 4,00 16 16

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 252-2005 a suscribirse con Empresa Minera Los Quenuales S.A., el que consta de 17 clausulas y 3 anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion Nº 252-2005, referido en el articulo 3º de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 12659

Constituyen derecho de superficie a favor de The Maple Gas Corporation del Peru sobre areas ubicadas en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2005-EM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 VISTO el Expediente Nº 1451830 y sus anexos Nº 1478209, Nº 1489749 y Nº 1513155, formado por The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana, sobre constitucion de derecho de superficie en las zonas del area de operacion en el Lote 31-D, ubicado entre los distritos de MORDAZA y Tournavista, provincia de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA Central del Peru, en la que no existan poseedores y/o propietarios, en el MORDAZA del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 21-94-EM, de fecha 30 de marzo de 1994, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, suscrito entre PERUPETRO S.A. y The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana, mediante el cual se autorizo al Contratista, a realizar actividades relacionadas al desarrollo y produccion de hidrocarburos en el Area del Contrato; Que, el numeral 18.4 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, en concordancia con el articulo 82º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos dispone que la Contratista podra gestionar las licencias, permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie, derechos de libre acceso y salida de las areas de operaciones, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos sobre cualquier terreno publico o privado no destinado a un fin util y/o economico, que resulte necesario para que lleve a cabo sus operaciones dentro del Area del Contrato y en cuanto sea necesario fuera de la misma; Que, mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2004, The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana, solicito la constitucion del derecho de superficie sobre la

Patio Puntayacu - SE San MORDAZA - Patio Puntayacu - Derivacion Arcopunco - Derivacion Arcopunco - SE San MORDAZA

44 44/35

01 02 (01 terna 44 kV/ 01 terna 35 kv) 01

Derivacion Arcopunco - SE Arcopunco

35

0,8

11

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