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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2005 (15/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 comunidades campesinas y nativas; referido a las ser- vidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividadesmineras o de hidrocarburos, el cual señala que el esta- blecimiento de servidumbres sobre tierras para las acti- vidades de exploración y explotación de hidrocarburosse regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Ex- plotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 055-93-EM y que se aprobará mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Energía y Minas y Agricultura; Que, el Lote 31-B tiene una extensión de sesenta y dos mil quinientas con 00/100 (62 500,00) hectáreas y su área de operaciones comprende una extensión detres mil setecientos treinta y siete con 54/100 (3 737,54) hectáreas, correspondiendo las siguientes coordena- das geográficas UTM: Coordenada Este Coordenada Norte Punto A 502,666 9'192,000 Punto B 507,000 9'192,000 Punto C 507,000 9'183,000 Punto D 504,200 9'183,000 Punto E 502,666 9'185,126 Que, The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana, solicitó la constitución del derecho de superfi- cie sobre las zonas de terreno dentro del área de opera-ciones en el Lote 31-B que no cuenten con poseedores y/o propietarios; adjuntando copia del Oficio Nº 739-2002- CTAR-DRA-L/PETT de fecha 18 de diciembre de 2002,elaborado por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, Ejecución Regional Loreto, por el cual se puso en conocimiento el Informe Final emitidopor el Jefe de dicha entidad, referido a la elaboración del Registro Catastral de Propietarios y/o Posesionarios en las Áreas de Operaciones de los Lotes 31-B y 31-E, elque contiene el Listado General de Predios Rústicos en el Área de Operaciones del Lote 31-B, así como el plano respectivo que identifica dichos predios; Que, tal como consta en el citado Informe Final, en el Área de Operaciones del Lote 31-B, se empadronó a un total de setenta y dos (72) predios rústicos, de los cuales setenta(70) pertenecen a personas naturales y dos (2) predios a Comunidades Nativas, cuya identificación se encuentra se- ñalada en el Listado General de Predios Rústicos y en lacopia del plano del Área de Operaciones del Lote 31-B, que forma parte de la presente Resolución Suprema; Que, de otro lado, mediante Carta Nº 692-2002- INRENA-DGFFS de fecha 2 de octubre de 2002, emitida por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura, se indicó que el área de operacio-nes del Lote 31-B se superpone con la Zona 1 de los bos- ques de producción permanente del departamento de Lore- to, en cuyas áreas aún no se habían establecido unidadesde aprovechamiento que serían materia de concurso públi- co de concesiones forestales con fines maderables; en este sentido, a fin de realizar las exclusiones solicitadas, la Admi-nistración Técnica de Control Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA realizaría la inspección ocular a dicha área; Que, sin embargo, mediante Carta Nº 388-2003- INRENA-IFFS, de fecha 16 de julio de 2003, emitida por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRE- NA, se señaló que el Lote 31-B fue excluido de la nuevapropuesta de las unidades de aprovechamiento del de- partamento de Loreto; en consecuencia, el área de ope- raciones del Lote 31-B no se encontraría comprendidadentro de las zonas calificadas por el INRENA como bosque de producción permanente; Que, la referida solicitud de constitución del derecho de superficie se encuentra amparada en el derecho de explotación derivado del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D;asimismo, en lo dispuesto por el artículo 82º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuando señala que la per- sona que desarrolle actividades de Hidrocarburos po-drá gestionar derechos de superficie sobre terrenos pú- blicos o privados, que resulten necesarios para que lle- ven a cabo sus actividades; Que, las actividades de The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana, consisten en realizar todas las operaciones de acuerdo a los términos estipuladosen el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D. Dichas opera-ciones comprenden las actividades de explotación, re- cuperación secundaria, recuperación terciaria y otros métodos de recuperación mejorada de los hidrocarbu-ros en las que se incluye el desarrollo, producción y sistema de transporte y almacenamiento; y de ser re- querido, el diseño, construcción y mantenimiento de unDucto Principal en el Área del Contrato; Que, a fin de garantizar la integridad personal de los pobla- dores ubicados o que desarrollen actividades sin autorizaciónen zonas aledañas al área de operaciones del Lote 31-B; así como la continuación de actividades relacionadas al objeto del Contrato de Licencia suscrito con The Maple Gas Corporationdel Perú, Sucursal Peruana, es necesario constituir un dere- cho de superficie sobre las áreas donde no existen propieta- rios y/o poseedores dentro de la zona de operaciones del Lote31-B; a fin que los predios señalados en la Lista General de Predios Rústicos dentro del área de Operaciones del Lote 31- B que forman parte del Informe Final del Registro Catastral dePropietarios y/o Posesionarios del Área de Operaciones del Lote 31-B, no se vean afectados con lo dispuesto en la pre- sente Resolución Suprema; Que, conforme a lo señalado en el artículo 2º del Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Ex- plotación de Hidrocarburos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 055-93-EM, la constitución del derecho de superficie deberá efectuarse en forma gratuita, al ser áreas de propiedad del Estado y no encontrarse incorporadas aningún proceso de carácter económico o fin útil; Que, de acuerdo al numeral 3.1 de la Cláusula Terce- ra del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidro-carburos en los Lotes 31-B y 31-D, el plazo del contrato es de veinte (20) años contados a partir de su suscrip- ción, la cual se realizó el 30 de marzo de 1994, porconsiguiente el período de imposición del derecho de superficie sobre el terreno afectado se prolongará hasta el 30 de marzo de 2014; Que, conforme a lo previsto en el artículo 82º y si- guientes de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocar- buros, el Reglamento de las Actividades de Exploración yExplotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 055-93-EM, el Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de superficie a favor de la empresa The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana, sobre las áreas de propiedad delEstado situadas dentro de la zona de operaciones del Lote 31-B que comprende una extensión de tres mil se- tecientos treinta y siete con 54/100 (3 737,54) hectáreasy se encuentra ubicado en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali y departamento de Loreto, zona de la Selva Central del Perú; sin afectar a los predios seña-lados en el Registro Catastral de Propietarios y/o Pose- sionarios de las Áreas de Operaciones del Lote 31-B elaborado por el Proyecto Especial Titulación de Tierrasy Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, según los dos (2) planos que se adjuntan, los cuales forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación de las zonas del área de operaciones del Lote 31-B que hace referen- cia el artículo 1º de la presente Resolución Suprema seprolongará hasta el 30 de marzo de 2014, fecha de cul- minación del contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Minis- tro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 12661