Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2005 (15/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

comunidades campesinas y nativas; referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, el cual senala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos se regira por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-93-EM y que se aprobara mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Energia y Minas y Agricultura; Que, el Lote 31-B tiene una extension de sesenta y dos mil quinientas con 00/100 (62 500,00) hectareas y su area de operaciones comprende una extension de tres mil setecientos treinta y siete con 54/100 (3 737,54) hectareas, correspondiendo las siguientes coordenadas geograficas UTM: Coordenada Este Punto Punto Punto Punto Punto A B C D E 502,666 507,000 507,000 504,200 502,666 Coordenada Norte 9'192,000 9'192,000 9'183,000 9'183,000 9'185,126

Que, The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana, solicito la constitucion del derecho de superficie sobre las zonas de terreno dentro del area de operaciones en el Lote 31-B que no cuenten con poseedores y/o propietarios; adjuntando MORDAZA del Oficio Nº 739-2002CTAR-DRA-L/PETT de fecha 18 de diciembre de 2002, elaborado por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, Ejecucion Regional MORDAZA, por el cual se puso en conocimiento el Informe Final emitido por el Jefe de dicha entidad, referido a la elaboracion del Registro Catastral de Propietarios y/o Posesionarios en las Areas de Operaciones de los Lotes 31-B y 31-E, el que contiene el Listado General de Predios Rusticos en el Area de Operaciones del Lote 31-B, asi como el plano respectivo que identifica dichos predios; Que, tal como consta en el citado Informe Final, en el Area de Operaciones del Lote 31-B, se empadrono a un total de setenta y dos (72) predios rusticos, de los cuales setenta (70) pertenecen a personas naturales y dos (2) predios a Comunidades Nativas, cuya identificacion se encuentra senalada en el Listado General de Predios Rusticos y en la MORDAZA del plano del Area de Operaciones del Lote 31-B, que forma parte de la presente Resolucion Suprema; Que, de otro lado, mediante Carta Nº 692-2002INRENA-DGFFS de fecha 2 de octubre de 2002, emitida por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura, se indico que el area de operaciones del Lote 31-B se superpone con la MORDAZA 1 de los bosques de produccion permanente del departamento de MORDAZA, en cuyas areas aun no se habian establecido unidades de aprovechamiento que serian materia de concurso publico de concesiones forestales con fines maderables; en este sentido, a fin de realizar las exclusiones solicitadas, la Administracion Tecnica de Control Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA realizaria la inspeccion ocular a dicha area; Que, sin embargo, mediante Carta Nº 388-2003INRENA-IFFS, de fecha 16 de MORDAZA de 2003, emitida por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA, se senalo que el Lote 31-B fue excluido de la nueva propuesta de las unidades de aprovechamiento del departamento de Loreto; en consecuencia, el area de operaciones del Lote 31-B no se encontraria comprendida dentro de las zonas calificadas por el INRENA como bosque de produccion permanente; Que, la referida solicitud de constitucion del derecho de superficie se encuentra amparada en el derecho de explotacion derivado del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D; asimismo, en lo dispuesto por el articulo 82º de la Ley Organica de Hidrocarburos, cuando senala que la persona que desarrolle actividades de Hidrocarburos podra gestionar derechos de superficie sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las actividades de The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana, consisten en realizar todas las operaciones de acuerdo a los terminos estipulados

en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D. Dichas operaciones comprenden las actividades de explotacion, recuperacion secundaria, recuperacion terciaria y otros metodos de recuperacion mejorada de los hidrocarburos en las que se incluye el desarrollo, produccion y sistema de transporte y almacenamiento; y de ser requerido, el diseno, construccion y mantenimiento de un Ducto Principal en el Area del Contrato; Que, a fin de garantizar la integridad personal de los pobladores ubicados o que desarrollen actividades sin autorizacion en zonas aledanas al area de operaciones del Lote 31-B; asi como la continuacion de actividades relacionadas al objeto del Contrato de Licencia suscrito con The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana, es necesario constituir un derecho de superficie sobre las areas donde no existen propietarios y/o poseedores dentro de la MORDAZA de operaciones del Lote 31-B; a fin que los predios senalados en la Lista General de Predios Rusticos dentro del area de Operaciones del Lote 31B que forman parte del Informe Final del Registro Catastral de Propietarios y/o Posesionarios del Area de Operaciones del Lote 31-B, no se vean afectados con lo dispuesto en la presente Resolucion Suprema; Que, conforme a lo senalado en el articulo 2º del Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-93-EM, la constitucion del derecho de superficie debera efectuarse en forma gratuita, al ser areas de propiedad del Estado y no encontrarse incorporadas a ningun MORDAZA de caracter economico o fin util; Que, de acuerdo al numeral 3.1 de la Clausula Tercera del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, el plazo del contrato es de veinte (20) anos contados a partir de su suscripcion, la cual se realizo el 30 de marzo de 1994, por consiguiente el periodo de imposicion del derecho de superficie sobre el terreno afectado se prolongara hasta el 30 de marzo de 2014; Que, conforme a lo previsto en el articulo 82º y siguientes de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-93-EM, el Contrato de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de superficie a favor de la empresa The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana, sobre las areas de propiedad del Estado situadas dentro de la MORDAZA de operaciones del Lote 31-B que comprende una extension de tres mil setecientos treinta y siete con 54/100 (3 737,54) hectareas y se encuentra ubicado en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali y departamento de MORDAZA, MORDAZA de la MORDAZA Central del Peru; sin afectar a los predios senalados en el Registro Catastral de Propietarios y/o Posesionarios de las Areas de Operaciones del Lote 31-B elaborado por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, segun los dos (2) planos que se adjuntan, los cuales forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion de las zonas del area de operaciones del Lote 31-B que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta el 30 de marzo de 2014, fecha de culminacion del contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 12661

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