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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 zona del área de operaciones en el Lote 31-D donde no existan propietarios y/o poseedores que se encuentrendebidamente identificados, bajo el fundamento de que la ubicación progresiva y las actividades que realizan los pobladores en el área de operaciones ponen en riesgo lavida, la salud de las personas, la flora y la fauna silvestre de la zona, comprometiendo además las condiciones seguras en que la actividad de explotación de hidrocar-buros debe efectuarse; adjuntando para dicho fin memo- ria descriptiva, planos del área sobre el que se solicita el derecho de superficie y recibo de pago por derecho detrámite, en cumplimiento a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Energía y Minas; Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamen- to de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM y publicado el 21 de agosto de 2004 en elDiario Oficial El Peruano, señala que los procedimientos administrativos iniciados antes de su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades ad-ministrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimientoadministrativo previstos en la Ley; en su defecto a otras fuentes supletorias del derecho administrativo; y sólo sub- sidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamien-tos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, por tanto, al no haberse regulado el procedimien- to administrativo para la constitución del derecho de su-perficie, resulta necesaria la aplicación en lo que resulte pertinente, del procedimiento establecido en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Ex-plotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 055-93-EM; así como los requisitos se- ñalados en el ítem SH01 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Energía y Mi- nas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2002- EM; referido al trámite de solicitud de servidumbres paraefectuar operaciones de hidrocarburos; Que, asimismo es de aplicación el artículo 7º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de lainversión en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 017-96-AG; referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hi- drocarburos, el cual señala que el establecimiento deservidumbres sobre tierras para las actividades de ex- ploración y explotación de hidrocarburos se regirán por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Regla-mento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 055-93-EM; y que se aprobará mediante Resolu-ción Suprema refrendada por los Ministros de Energía y Minas y Agricultura; Que, el Lote 31-D tiene una extensión de ocho mil quinientos cincuenta y cinco con 00/100 (8 550,00) hec- táreas y su área de operaciones comprende un área aproximada de mil novecientos veinte y dos con 70/100(1 922,70) hectáreas correspondiendo las siguientes coordenadas geográficas UTM: Coordenada Este Coordenada Norte Punto A 526,400 9'024,500 Punto B 528,500 9'024,500 Punto C 528,500 9'025,500 Punto D 530,975 9'025,500 Punto E 531,709 9'023,830 Punto F 532,694 9'023,809 Punto G 532,953 9'023,376 Punto H 533,990 9'023,628 Punto I 533,990 9'024,226 Punto J 534,500 9'024,075 Punto K 534,500 9'023,000 Punto L 533,000 9'023,000 Punto M 533,000 9'022,000 Punto N 526,400 9'022,000 Que, The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana, solicitó la constitución del derecho de superfi-cie sobre las zonas de terreno dentro del área de opera- ciones en el Lote 31-D que no cuenten con poseedoresy/o propietarios; adjuntando copia del Oficio Nº 851-2002- DRA-HCO/PETT de fecha 12 de junio de 2002, elabora- do por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Ca-tastro Rural - PETT, Ejecución Regional Huánuco, me- diante la cual se pone en conocimiento la Relación de Beneficiarios del Proyecto de Adjudicación Individual RíoPachitea Honoria I Etapa y Tournavista San Antonio III Etapa, con el plano respectivo, que identifica la ubica- ción de los citados predios dentro del Lote 31-D; Que, adicionalmente, mediante Oficio Nº 105-2005- AG-PETT-OPER-HCO/RSF de fecha 25 de enero de 2005, elaborado por el PETT, Ejecución Regional Huánu-co, dirigido a la Dirección General de Hidrocarburos, se señaló que la información contenida en el Oficio Nº 851- 2002-DRA-HCO/PETT de fecha 12 de junio de 2002, seencontraba amparada en lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 0132-94-DSRA-HCO de fecha 7 de diciem- bre de 1994, referida al Proyecto denominado TournavistaSan Antonio III Etapa y la Resolución Directoral Nº 0038- 96-RAAC-DSRA-HCO de fecha 4 de junio de 1996, refe- rida al Proyecto Río Pachitea Honoria I Etapa, respecti-vamente, resoluciones emitidas por la Dirección Subre- gional Agraria Huánuco del Ministerio de Agricultura, en las que se adjudicaron las Unidades Catastrales total oparcialmente ubicadas dentro del Lote 31-D; Que, conforme consta en la Relación de Beneficia- rios del Proyecto de Adjudicación Individual TournavistaSan Antonio III Etapa y el Proyecto Río Pachitea Honoria I Etapa; así como en el plano adjunto, los predios adjudi- cados que se encuentran ubicados dentro del área deoperaciones del Lote 31-D son los identificados con las Unidades Catastrales Nº 35322, Nº 35323, Nº 35324, Nº 35325, Nº 35326, Nº 35327, Nº 35328 y Nº 35329.Adicionalmente, se encuentran parcialmente ubicados dentro de la referida área de operaciones, los predios identificados con las Unidades Catastrales Nº30616,Nº 30617, Nº 30618, Nº 35321 y Nº 35330. Esta ubica- ción ha sido confirmada por el Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Huánuco mediante Oficio Nº 0695-2005-PETT-OPER-HCO/RSF de fecha 16 de mayo de 2005; Que, de otro lado, mediante Carta Nº 734-2003-IN- RENA-IFFS(DACFFS) de fecha 25 de noviembre de 2003, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - IN- RENA del Ministerio de Agricultura, señaló que el Lote31-D había sido excluido de la nueva propuesta de uni- dades de aprovechamiento del bosque de producción permanente; en este sentido, el Informe Nº 030-2003-INRENA-ATFFS-PUCALLPA/ASAL de fecha 3 de setiem- bre de 2003, emitido por la Oficina de Control Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, indicó que el área deoperaciones del Lote 31-D se encuentra desboscada y en el centro de operaciones existen oficinas, vivienda, comedor, taller de maestranza, caza de fuerza e infra-estructura con una antigüedad mayor de diez (10) años en una superficie de dos (2) hectáreas aproximadamente; Que, la referida solicitud de constitución del derecho de superficie se encuentra amparada en el derecho de explotación derivado del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D;así como en lo dispuesto por el artículo 82º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuando señala que la per- sona que desarrolle actividades de Hidrocarburos po-drá gestionar derechos de superficie sobre terrenos pú- blicos o privados, que resulten necesarios para que lle- ven a cabo sus actividades; Que, las actividades de The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana consisten en realizar todas las operaciones de acuerdo a los términos estipuladosen el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D. Dichas opera- ciones comprenden las actividades de explotación, re-cuperación secundaria, recuperación terciaria y otros métodos de recuperación mejorada de los Hidrocarbu- ros en las que se incluyen el desarrollo, producción,sistema de transporte y almacenamiento, comprendien- do además la exploración y de ser requerido el diseño, construcción y mantenimiento de un Ducto Principal enel Área del Contrato; Que, a fin de garantizar la integridad personal de los pobladores ubicados o que desarrollen actividades sin