Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2005 (15/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

MORDAZA del area de operaciones en el Lote 31-D donde no existan propietarios y/o poseedores que se encuentren debidamente identificados, bajo el fundamento de que la ubicacion progresiva y las actividades que realizan los pobladores en el area de operaciones ponen en riesgo la MORDAZA, la salud de las personas, la MORDAZA y la fauna MORDAZA de la MORDAZA, comprometiendo ademas las condiciones seguras en que la actividad de explotacion de hidrocarburos debe efectuarse; adjuntando para dicho fin memoria descriptiva, planos del area sobre el que se solicita el derecho de superficie y recibo de pago por derecho de tramite, en cumplimiento a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM y publicado el 21 de agosto de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, senala que los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de su entrada en MORDAZA se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley; en su defecto a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo; y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad; Que, por tanto, al no haberse regulado el procedimiento administrativo para la constitucion del derecho de superficie, resulta necesaria la aplicacion en lo que resulte pertinente, del procedimiento establecido en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-93-EM; asi como los requisitos senalados en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2002EM; referido al tramite de solicitud de servidumbres para efectuar operaciones de hidrocarburos; Que, asimismo es de aplicacion el articulo 7º del Reglamento del articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG; referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, el cual senala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos se regiran por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-93-EM; y que se aprobara mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Energia y Minas y Agricultura; Que, el Lote 31-D tiene una extension de ocho mil quinientos cincuenta y cinco con 00/100 (8 550,00) hectareas y su area de operaciones comprende un area aproximada de mil novecientos veinte y dos con 70/100 (1 922,70) hectareas correspondiendo las siguientes coordenadas geograficas UTM: Punto Punto Punto Punto Punto Punto Punto Punto Punto Punto Punto Punto Punto Punto A B C D E F G H I J K L M N Coordenada Este 526,400 528,500 528,500 530,975 531,709 532,694 532,953 533,990 533,990 534,500 534,500 533,000 533,000 526,400 Coordenada Norte 9'024,500 9'024,500 9'025,500 9'025,500 9'023,830 9'023,809 9'023,376 9'023,628 9'024,226 9'024,075 9'023,000 9'023,000 9'022,000 9'022,000

Que, The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana, solicito la constitucion del derecho de superfi-

cie sobre las zonas de terreno dentro del area de operaciones en el Lote 31-D que no cuenten con poseedores y/o propietarios; adjuntando MORDAZA del Oficio Nº 851-2002DRA-HCO/PETT de fecha 12 de junio de 2002, elaborado por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, Ejecucion Regional MORDAZA, mediante la cual se pone en conocimiento la Relacion de Beneficiarios del Proyecto de Adjudicacion Individual Rio Pachitea MORDAZA I Etapa y Tournavista San MORDAZA III Etapa, con el plano respectivo, que identifica la ubicacion de los citados predios dentro del Lote 31-D; Que, adicionalmente, mediante Oficio Nº 105-2005AG-PETT-OPER-HCO/RSF de fecha 25 de enero de 2005, elaborado por el PETT, Ejecucion Regional MORDAZA, dirigido a la Direccion General de Hidrocarburos, se senalo que la informacion contenida en el Oficio Nº 8512002-DRA-HCO/PETT de fecha 12 de junio de 2002, se encontraba amparada en lo dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 0132-94-DSRA-HCO de fecha 7 de diciembre de 1994, referida al Proyecto denominado Tournavista San MORDAZA III Etapa y la Resolucion Directoral Nº 003896-RAAC-DSRA-HCO de fecha 4 de junio de 1996, referida al Proyecto Rio Pachitea MORDAZA I Etapa, respectivamente, resoluciones emitidas por la Direccion Subregional Agraria MORDAZA del Ministerio de Agricultura, en las que se adjudicaron las Unidades Catastrales total o parcialmente ubicadas dentro del Lote 31-D; Que, conforme consta en la Relacion de Beneficiarios del Proyecto de Adjudicacion Individual Tournavista San MORDAZA III Etapa y el Proyecto Rio Pachitea MORDAZA I Etapa; asi como en el plano adjunto, los predios adjudicados que se encuentran ubicados dentro del area de operaciones del Lote 31-D son los identificados con las Unidades Catastrales Nº 35322, Nº 35323, Nº 35324, Nº 35325, Nº 35326, Nº 35327, Nº 35328 y Nº 35329. Adicionalmente, se encuentran parcialmente ubicados dentro de la referida area de operaciones, los predios identificados con las Unidades Catastrales Nº30616, Nº 30617, Nº 30618, Nº 35321 y Nº 35330. Esta ubicacion ha sido confirmada por el Jefe de la Oficina PETT de Ejecucion Regional MORDAZA mediante Oficio Nº 06952005-PETT-OPER-HCO/RSF de fecha 16 de MORDAZA de 2005; Que, de otro lado, mediante Carta Nº 734-2003-INRENA-IFFS(DACFFS) de fecha 25 de noviembre de 2003, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura, senalo que el Lote 31-D habia sido excluido de la nueva propuesta de unidades de aprovechamiento del bosque de produccion permanente; en este sentido, el Informe Nº 030-2003INRENA-ATFFS-PUCALLPA/ASAL de fecha 3 de setiembre de 2003, emitido por la Oficina de Control Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA, indico que el area de operaciones del Lote 31-D se encuentra desboscada y en el centro de operaciones existen oficinas, vivienda, comedor, taller de maestranza, caza de fuerza e infraestructura con una antiguedad mayor de diez (10) anos en una superficie de dos (2) hectareas aproximadamente; Que, la referida solicitud de constitucion del derecho de superficie se encuentra amparada en el derecho de explotacion derivado del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D; asi como en lo dispuesto por el articulo 82º de la Ley Organica de Hidrocarburos, cuando senala que la persona que desarrolle actividades de Hidrocarburos podra gestionar derechos de superficie sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las actividades de The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana consisten en realizar todas las operaciones de acuerdo a los terminos estipulados en el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D. Dichas operaciones comprenden las actividades de explotacion, recuperacion secundaria, recuperacion terciaria y otros metodos de recuperacion mejorada de los Hidrocarburos en las que se incluyen el desarrollo, produccion, sistema de transporte y almacenamiento, comprendiendo ademas la exploracion y de ser requerido el diseno, construccion y mantenimiento de un Ducto Principal en el Area del Contrato; Que, a fin de garantizar la integridad personal de los pobladores ubicados o que desarrollen actividades sin

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