Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2005 (15/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

Que la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convencion de Belem do Para-, suscrita y ratificada por el Estado Peruano, define el MORDAZA en el cual debe entenderse la violencia contra la mujer, asi como las responsabilidades estatales en la materia; Que el literal a) del articulo 6º de la citada Convencion, establece el derecho de toda mujer a una MORDAZA libre de violencia, que incluye, entre otros, la eliminacion de toda forma de discriminacion y, la valoracion y educacion libre de patrones estereotipados de comportamiento y practicas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinacion; Que por Decreto Supremo Nº 017-2001-PROMUDEH, se aprobo el "Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer para el periodo 2002-2007", cuyo objetivo es promover cambios en los patrones socioculturales que legitiman la violencia contra la mujer, instituyendo mecanismos e instrumentos para su atencion integral (que incluye el tema de la salud) y, estableciendo un sistema de informacion que permita conocer las causas, consecuencias y frecuencia de esta forma de violencia; Que con la finalidad de dar cumplimiento a los contenidos del "Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer para el periodo 2002-2007", el citado Decreto Supremo constituyo una Comision de Alto Nivel, presidida por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, integrada por los Ministerios del Interior, Justicia, Educacion y Salud y con la participacion de la Defensoria del Pueblo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 039-2005/ MINSA, se constituyo la "Unidad Tecnica Funcional de Derechos Humanos, Equidad de Genero e Interculturalidad en Salud", adscrita a la Direccion General de Promocion de la Salud y, encargada de proponer lineamientos tecnico normativos, brindar asistencia tecnica y elaborar indicadores para la incorporacion de los respectivos enfoques en las politicas e intervenciones del Ministerio de Salud; Que dentro de este contexto, y con la finalidad de que las mencionadas politicas e intervenciones de salud contribuyan a fortalecer la aplicacion del mencionado "Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer para el periodo 2002-2007", es necesario conformar una Comision a nivel institucional; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Promocion de la Salud y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar una Comision a nivel institucional, encargada de la implementacion de las politicas e intervenciones de salud en el "Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer para el periodo 2002-2007", la misma que estara integrada por los representantes de los siguientes organos: - Direccion General de Promocion de la Salud, quien la presidira; - Direccion General de Salud de las Personas; - Oficina General de Estadistica e Informatica; - Oficina General de Epidemiologia; - Oficina General de Asesoria Juridica; - Oficina General de Comunicaciones; - Instituto Nacional de Salud; y, - Seguro Integral de Salud. Articulo 2º.- La Comision se instalara en un plazo de cinco dias de notificada la presente Resolucion. Articulo 3º.- La Comision, en el MORDAZA del citado Plan Nacional, se encargara de elaborar y aprobar los planes de accion de los diferentes organos que la conforman; consolidar informacion relacionada al cumplimiento de los objetivos estrategicos, lineas de intervencion y lineas de accion correspondientes al

Sector Salud; y, coordinar las acciones respectivas al Sector Salud con el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, para el cumplimiento de los convenios y compromisos firmados por el Estado Peruano sobre la materia. Articulo 4º.- La referida Comision puede solicitar asistencia tecnica o apoyo de las dependencias del Ministerio de Salud, para el mejor cumplimiento de la gestion encomendada. Articulo 5º.- La Oficina General de Comunicaciones publicara la presente Resolucion Ministerial en la pagina web del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 12562

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el D. Leg. Nº 843, mediante el cual se restablecio la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros
DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 843, se restablecio, a partir del 1 de noviembre de 1996, la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros, que cumplan con los requisitos minimos de calidad que se senalan en el mismo dispositivo; Que, en el ultimo parrafo del citado Decreto Legislativo se establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones se pueden modificar los requisitos minimos de calidad MORDAZA referidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-EM se ha aprobado el cronograma de reduccion progresiva del contenido de azufre en los combustibles Diesel 1, Diesel 2 y Diesel 2 Especial, habiendose previsto en dicho cronograma que recien a partir del 1 de enero del 2010 el contenido de azufre en dichos combustibles no podra exceder de los 50 partes por millon, cifra que corresponde a los estandares ambientales internacionales; Que, en consecuencia, en tanto se cumpla el plazo establecido para alcanzar los estandares internacionales MORDAZA mencionados, resulta necesario dictar medidas que permitan neutralizar en lo posible los efectos negativos sobre el ambiente que produce la presencia del azufre en el combustible; Que, por otro lado, en MORDAZA con el objetivo de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, debe compatibilizarse la normativa vigente en dicha materia orientandola hacia la racionalizacion y renovacion del MORDAZA vehicular, asi como a la necesidad de resguardar las condiciones de seguridad y salud de los usuarios que, en los ultimos anos, se han visto seriamente comprometidas como consecuencia de la obsolescencia y las emisiones contaminantes procedentes del MORDAZA vehicular; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º, inciso 8), de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 843 y en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre;

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