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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Con- vención de Belém do Pará-, suscrita y ratificada por elEstado Peruano, define el marco en el cual debe enten- derse la violencia contra la mujer, así como las respon- sabilidades estatales en la materia; Que el literal a) del artículo 6º de la citada Conven- ción, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, que incluye, entre otros, la elimina-ción de toda forma de discriminación y, la valoración y educación libre de patrones estereotipados de com- portamiento y prácticas sociales y culturales basa-das en conceptos de inferioridad o subordinación; Que por Decreto Supremo Nº 017-2001-PROMU- DEH, se aprobó el "Plan Nacional Contra la Violenciahacia la Mujer para el período 2002-2007", cuyo objetivo es promover cambios en los patrones socioculturales que legitiman la violencia contra la mujer, instituyendomecanismos e instrumentos para su atención integral (que incluye el tema de la salud) y, estableciendo un sistema de información que permita conocer las cau-sas, consecuencias y frecuencia de esta forma de vio- lencia; Que con la finalidad de dar cumplimiento a los contenidos del "Plan Nacional Contra la Violencia ha- cia la Mujer para el período 2002-2007", el citado Decreto Supremo constituyó una Comisión de AltoNivel, presidida por el Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social, integrada por los Ministerios del Interior, Justicia, Educación y Salud y con la participación dela Defensoría del Pueblo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 039-2005/ MINSA, se constituyó la "Unidad Técnica Funcional deDerechos Humanos, Equidad de Género e Interculturali- dad en Salud", adscrita a la Dirección General de Pro- moción de la Salud y, encargada de proponer linea-mientos técnico normativos, brindar asistencia técnica y elaborar indicadores para la incorporación de los res- pectivos enfoques en las políticas e intervenciones delMinisterio de Salud; Que dentro de este contexto, y con la finalidad de que las mencionadas políticas e intervenciones de saludcontribuyan a fortalecer la aplicación del mencionado "Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer para el período 2002-2007", es necesario conformar una Comi-sión a nivel institucional; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión a nivel institu- cional, encargada de la implementación de las políticas e intervenciones de salud en el "Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer para el período 2002-2007", lamisma que estará integrada por los representantes de los siguientes órganos: - Dirección General de Promoción de la Salud, quien la presidirá; - Dirección General de Salud de las Personas;- Oficina General de Estadística e Informática; - Oficina General de Epidemiología; - Oficina General de Asesoría Jurídica;- Oficina General de Comunicaciones; - Instituto Nacional de Salud; y, - Seguro Integral de Salud. Artículo 2º.- La Comisión se instalará en un plazo de cinco días de notificada la presente Resolución. Artículo 3º.- La Comisión, en el marco del citado Plan Nacional, se encargará de elaborar y aprobar los planes de acción de los diferentes órganos que laconforman; consolidar información relacionada al cumplimiento de los objetivos estratégicos, líneas de intervención y líneas de acción correspondientes alSector Salud; y, coordinar las acciones respectivas al Sector Salud con el Programa Nacional contra laViolencia Familiar y Sexual, para el cumplimiento de los convenios y compromisos firmados por el Estado Peruano sobre la materia. Artículo 4º.- La referida Comisión puede solicitar asistencia técnica o apoyo de las dependencias del Mi- nisterio de Salud, para el mejor cumplimiento de la ges-tión encomendada. Artículo 5º.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la presente Resolución Ministerial en la páginaweb del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 12562 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G38/G34/G33/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65 /G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G74/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G75/G73/G61/G64/G6F/G73/G2C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 843, se resta- bleció, a partir del 1 de noviembre de 1996, la importa- ción de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros, que cumplan con los re-quisitos mínimos de calidad que se señalan en el mismo dispositivo; Que, en el último párrafo del citado Decreto Le- gislativo se establece que, mediante Decreto Supre- mo refrendado por los Ministros de Economía y Fi- nanzas y de Transportes y Comunicaciones se pue-den modificar los requisitos mínimos de calidad an- tes referidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-EM se ha aprobado el cronograma de reducción progresiva del contenido de azufre en los combustibles Diesel 1, Diesel 2 y Diesel 2 Especial, habiéndose previsto endicho cronograma que recién a partir del 1 de enero del 2010 el contenido de azufre en dichos combustibles no podrá exceder de los 50 partes por millón, cifra quecorresponde a los estándares ambientales internacio- nales; Que, en consecuencia, en tanto se cumpla el plazo establecido para alcanzar los estándares internaciona- les antes mencionados, resulta necesario dictar medi- das que permitan neutralizar en lo posible los efectosnegativos sobre el ambiente que produce la presencia del azufre en el combustible; Que, por otro lado, en armonía con el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Te-rrestre, debe compatibilizarse la normativa vigente en dicha materia orientándola hacia la racionaliza- ción y renovación del parque vehicular, así como a lanecesidad de resguardar las condiciones de seguri- dad y salud de los usuarios que, en los últimos años, se han visto seriamente comprometidas como con-secuencia de la obsolescencia y las emisiones con- taminantes procedentes del parque vehicular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú, en el De- creto Legislativo Nº 843 y en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;