Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2005 (15/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005 DECRETA:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Modifiquense los literales a) y e) del articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 100-96-EF y 045-2000-MTC, los mismos que quedaran redactados en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- (.....) a) Que tengan una antiguedad no mayor de cinco (5) anos, con excepcion de los vehiculos automotores con motor diesel para transporte de pasajeros de las categorias M2 y M3 y para transporte de carga de las Categorias N1, N2 y N3 de la clasificacion vehicular del Reglamento Nacional de Vehiculos, de acuerdo a su diseno original de fabrica, cuya antiguedad debera ser no mayor de dos (2) anos. La antiguedad de los vehiculos se contara a partir del ano siguiente al de su fabricacion. (....) e) Que las emisiones contaminantes de los vehiculos automotores no superen los limites maximos permisibles establecidos por la normatividad vigente. (.....)". Articulo 2º.- Incorporese el articulo 29-A al Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 29-A.- Requisitos para la importacion de motores, partes, piezas y repuestos usados de uso automotor Para la importacion de motores, partes, piezas y repuestos usados de uso automotor, estos deberan ser remanufacturados y, por lo tanto, cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser suministrados con garantia de fabrica similar a la de una mercancia nueva; b) Que la importacion sea realizada para actividades productivas dentro del territorio nacional, siempre que los bienes a importar esten destinados a su utilizacion por empresas dedicadas a tales actividades como consumidores finales; c) Que el MORDAZA de remanufactura tambien sea el original y que los bienes esten compuestos completa o parcialmente por mercancias recuperadas; y, d) Que en el mismo bien que se importe se indique su condicion de remanufacturado. Los motores, partes, piezas y repuestos deben tener como destino su utilizacion exclusiva en vehiculos que no circulen dentro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre y que sirvan de apoyo en operaciones productivas. En el caso de los motores remanufacturados, estos deben tener una potencia igual o superior a los 380 Kw". Articulo 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no es aplicable a los vehiculos automotores usados, ni a los motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor, que se encuentran en MORDAZA hacia el Peru o hayan sido desembarcados en puerto peruano a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo; lo cual debera acreditarse con el correspondiente conocimiento de embarque, carta de credito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a traves del sistema financiero nacional emitidos con anterioridad a dicha fecha, documentos en los que debe estar claramente identificado el vehiculo o bien a importar. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12664

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a la Republica MORDAZA para participar en evento de la Iniciativa para la Integracion de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA)
RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2005-MTC MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº (IIR) 2-15-A/39 (fax), de fecha 27 de junio de 2005, el Encargado del Despacho del Viceministro y Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita la participacion de un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Reunion entre la Presidencia y Vicepresidencias del Comite de Direccion Ejecutiva (CDE) de la Iniciativa para la Integracion de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA), asi como, en la Reunion de Coordinadores Nacionales de los Paises Miembros de la Iniciativa para la Integracion de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA), que se llevaran a cabo en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica de MORDAZA, durante los dias 19 al 20 de MORDAZA del presente ano; Que, el Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha designado al senor MORDAZA Farromeque MORDAZA, Director General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, para asistir a la Reunion mencionada, por ser de interes nacional e institucional; Que, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa unica por uso de aeropuerto, seran asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Farromeque MORDAZA, Director General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica de MORDAZA, durante los dias 17 al 21 de MORDAZA de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Pasajes Aereos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 600.00 567.97 28.24

Articulo 3º.- Dentro de los (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado debera presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente resolucion suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transporte y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12662

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