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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2005 (15/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 DECRETA: Artículo 1º .- Modifíquense los literales a) y e) del artí- culo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 100-96-EF y 045-2000-MTC, losmismos que quedarán redactados en los siguientes térmi- nos: “Artículo 1º.- (…..) a) Que tengan una antigüedad no mayor de cinco (5) años, con excepción de los vehículos automotores conmotor diesel para transporte de pasajeros de las catego- rías M2 y M3 y para transporte de carga de las Categorías N1, N2 y N3 de la clasificación vehicular del ReglamentoNacional de Vehículos, de acuerdo a su diseño original de fábrica, cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se contará a partirdel año siguiente al de su fabricación. (….) e) Que las emisiones contaminantes de los vehícu- los automotores no superen los límites máximos permi- sibles establecidos por la normatividad vigente. (…..)”. Artículo 2º.- Incorpórese el artículo 29-A al Regla- mento Nacional de Vehículos, aprobado por DecretoSupremo Nº 058-2003-MTC, el mismo que quedará re- dactado en los siguientes términos: “Artículo 29-A.- Requisitos para la importación de moto- res, partes, piezas y repuestos usados de uso automotor Para la importación de motores, partes, piezas y re- puestos usados de uso automotor, éstos deberán ser remanufacturados y, por lo tanto, cumplir con los si- guientes requisitos: a) Ser suministrados con garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva; b) Que la importación sea realizada para actividades productivas dentro del territorio nacional, siempre que los bienes a importar estén destinados a su utilizaciónpor empresas dedicadas a tales actividades como con- sumidores finales; c) Que el proceso de remanufactura también sea el original y que los bienes estén compuestos completa o parcialmente por mercancías recuperadas; y, d) Que en el mismo bien que se importe se indique su condición de remanufacturado. Los motores, partes, piezas y repuestos deben tener como destino su utilización exclusiva en vehículos que no circulen dentro del Sistema Nacional de Transporte Terres- tre y que sirvan de apoyo en operaciones productivas.En el caso de los motores remanufacturados, éstos deben tener una potencia igual o superior a los 380 Kw”. Artículo 3º .- Lo dispuesto en el presente Decreto Su- premo no es aplicable a los vehículos automotores usa- dos, ni a los motores, partes, piezas y repuestos usadospara uso automotor, que se encuentran en tránsito hacia el Perú o hayan sido desembarcados en puerto peruano a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo; locual deberá acreditarse con el correspondiente conoci- miento de embarque, carta de crédito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a tra-vés del sistema financiero nacional emitidos con anteriori- dad a dicha fecha, documentos en los que debe estar cla- ramente identificado el vehículo o bien a importar. Artículo 4º .- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSE ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12664/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G2D/G74/G69/G76/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61 /G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G53/G75/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61 /G28/G49/G49/G52/G53/G41/G29 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2005-MTC Lima, 14 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº (IIR) 2-15-A/39 (fax), de fecha 27 de junio de 2005, el Encargado del Despacho del Viceministro y Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita la participación de un representante del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en la Reunión entre la Pre- sidencia y Vicepresidencias del Comité de Dirección Ejecu- tiva (CDE) de la Iniciativa para la Integración de la Infraes-tructura Regional Suramericana (IIRSA), así como, en la Reunión de Coordinadores Nacionales de los Países Miem- bros de la Iniciativa para la Integración de la InfraestructuraRegional Suramericana (IIRSA), que se llevarán a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, durante los días 19 al 20 de julio del presente año; Que, el Viceministro de Transportes del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones ha designado al señor Rafael Farromeque Quiroz, Director General de la Oficina Generalde Planificación y Presupuesto, para asistir a la Reunión mencionada, por ser de interés nacional e institucional; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con car- go a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgen- cia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rafael Farromeque Quiroz, Director General de la Oficina Ge- neral de Planificación y Presupuesto del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, durante los días 17 al 21 de julio de 2005, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Pasajes Aéreos US$ 567.97 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguien- tes de efectuado el viaje, el funcionario mencionado deberápresentar ante su institución un informe detallado descri- biendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente resolución suprema no otor- gará derecho a exoneración de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transporte y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12662