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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2005 (16/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 296806 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 VISTO; El proceso disciplinario número 022-2004-CNM, seguido contra el doctor Donato Bautista Gómez, por suactuación como Juez del Juzgado Mixto deVilcashuamán, de la Corte Superior de Justicia deAyacucho, y el pedido de destitución formulado por elseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 081-2004-PCNM, de 15 de di- ciembre de 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura abrióproceso disciplinario al doctor Donato Bautista Gómez, por suactuación como Juez del Juzgado Mixto de Vilcashuamán, dela Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Que, se imputa al doctor Donato Bautista Gómez: a) No haber coincidencia entre la fecha de emisión de laResolución Nº 1, correspondiente al auto de apertura deinstrucción contra Eliseo Gutiérrez Martínez, por delitode violación de la libertad sexual en agravio de una me-nor, que obra en el expediente Nº 2002-0068-051101JX1P, con la que figura en el legajo de copias deautos de apertura de instrucción que se halla en el archi-vo del Juzgado; b) No existir coincidencia entre la firma del inculpado Eliseo Gutiérrez Martínez que obra en sudeclaración instructiva y la que aparece en la notifica-ción del auto de apertura de instrucción, presumiéndoseque ellas hayan sido suplantadas; c) El extravío del Ofi- cio Nº 2240-2002-JMVH-CSJAY, de fecha 27 de diciem-bre de 2002, por el cual se ordena la inmediata ubica-ción, captura y conducción de Eliseo GutiérrezMartínez, tanto del legajo de copias de oficios, como delexpediente penal; d) La fuga del procesado Eliseo Gutié- rrez Martínez del interior del Juzgado Mixto de Vilcas-huamán, cuando éste se encontraba esposado; Que, el 18 de enero de 2005, el doctor Bautista Gó- mez formula su descargo, y, en cuanto al primer cargo,contenido en el literal a) refiere que la resolución que abre instrucción contra Eliseo Gutiérrez Martínez, conmandato de comparecencia restringida, que obra en elexpediente es la misma que aparece en el legajo existenteen la Secretaría del Juzgado, pero que aquella fue co-rregida por el Secretario del Juzgado, quien cambió conlapicero las últimas letras que indicaban el día de la dili-gencia, de "veintisiete" a "veintiséis", omitiendo hacer elcambio en la copia corriente en el legajo; asimismo, indi-ca que el secretario realizó el cambio de fecha sin que éllo supiera; Que, según manifiesta el procesado, el inculpado Eli- seo Gutiérrez Martínez prestó su declaración el 26 dediciembre de 2002, en presencia del representante delMinisterio Público, doctor Marco Henry Calderón Asen-jo, quien suscribió el acta por estar conforme con ladiligencia, garantizando así la legalidad de la misma; Que, con respecto al cargo consignado en el literal b), el doctor Bautista Gómez expresa que no se puede afirmar que la firma del inculpado se haya suplantado ofalsificado, por cuanto existen muchas personas quefirman diferente o indistintamente, aún más, tratándosede una persona con cuarto año de educación primaria ycampesino, además, sostiene que la suplantación o fal-sificación de firma debe ser determinada por una perso-na especializada, mediante pericia grafotécnica, diligen-cia que no se ha realizado en la investigación; Que, en relación al cargo anotado en el literal c), el procesado expresa que la copia de dicho documento yno el original, fue entregado personalmente al progenitorde la menor agraviada por el secretario del Juzgado,Juan Añanca Cordero, quien le sorprendió o suplantó surúbrica y no su firma completa, aprovechando que, ensu condición de Juez, se encontraba de vacaciones oatareado con la visita judicial ordinaria realizada los días23 y 24 de enero de 2003, por el señor Presidente de laComisión Distrital de Control de la Magistratura deAyacucho; Que, el procesado agrega que la falsedad del oficio en referencia se encuentra probada con la constanciaexpedida por la Secretaría del Juzgado de Vilcashua-mán, quien certifica que no existe en el legajo de oficiosla copia del mismo; asimismo, con la certificación del Comisario de la Comisaría de Vilcashuamán, en la quese afirma que no se encuentra registrado o recibido di-cho oficio, además, con la constancia del responsablede la Oficina de Estadística e Informática de la Oficina deCoordinación de Requisitorias de Ayacucho, quien infor-mó que no se encuentra en el archivo el oficio original ycon el informe del Juez de Vilcashuamán, quien expresóque no se encuentra en el legajo de oficios del Juzgadola copia del Oficio Nº 2240-2002; Que, el procesado, doctor Bautista Gómez, sostiene que el secretario del Juzgado elaboró el oficio antesreferido debido al pedido que le hiciera el personal poli-cial de Vilcashuamán, quienes habían sido denunciadosante la Defensoría del Pueblo por el procesado por de-tención arbitraria, y deseaba evadir su responsabilidadrespecto a la misma, probando que Eliseo GutiérrezMartínez se encontraba con orden de captura; Que, el procesado agrega que ésta no es la única vez que el secretario Juan Añanca Cordero lo sorpren-dió haciéndolo firmar o rubricar oficios que redactabapara justificar sus actos irregulares realizados en lasecretaría del Juzgado, y cita como ejemplo que el 10 deabril de 2003 dicho servidor redactó el Oficio Nº 0710-2003, sin su conocimiento ni autorización, con la finali-dad de justificar la constancia que había expedido a fa-vor de Amílcar Celestino Palacios García, el 2 de di-ciembre de 2002; Que, finalmente, en cuanto al cargo contenido en el literal d), el indicado procesado, doctor Bautista Gómez afirma que ello es totalmente falso, y que el inculpado,Eliseo Gutiérrez Martínez, lo desmintió en su declara-ción obrante a fojas 195; asimismo, indica que éste sefugó cuando se encontraba fuera del juzgado, durante eltrayecto a la Comisaría, mientras era conducido a lamisma por el secretario del Juzgado y sin resguardopolicial, a efecto de que le quitaran las esposas; Que, el doctor Bautista Gómez indica que se debe tener en cuenta que el procesado era un campesino conescasa cultura, que fue detenido en los calabozos de laComisaría por más de tres días antes de ser puesto adisposición del juzgado y que debe haber pensado, alser conducido nuevamente a la Comisaría, que lo lleva-ban con engaños y por eso decidió darse a la fuga;además, expresa que el secretario del Juzgado iba de-lante del procesado, a unos diez metros de distancia, sincuidado alguno, debido a la situación jurídica del mismo,quien no tenía mandato de detención sino de compare-cencia; Que, en lo atinente a la imputación a), referida a la falta de coincidencia entre la fecha de emisión de la Re-solución Nº 1, correspondiente al auto de apertura deinstrucción contra Eliseo Gutiérrez Martínez, por delitode violación de la libertad sexual en agravio de una me-nor, que obra en el expediente Nº 2002-0068-051101JX1P, con la que aparece en el legajo de copiasde autos de apertura de instrucción que se halla en elarchivo del Juzgado, ha quedado acreditado que la fe-cha de la Resolución Nº 1 que obra en aquel, por la quese abrió instrucción a Eliseo Gutiérrez Martínez, co-rriente de fojas 7 a 10, fue alterada en sus últimas tresletras, apareciendo como "veintiséis" de diciembre de2002, mientras que en su copia, extraída del legajo decopias de autos de apertura de instrucción del archivodel Juzgado, corriente de fojas 14 a 16, la fecha de laresolución es "veintisiete" del indicado mes y año; Que, la versión dada por el procesado, doctor Bautista Gómez, respecto a que el cambio de fecha de la resolu-ción fue efectuada por el secretario sin su conocimientoy lo hizo para corregir un error, no es creíble, ya que sihubiera existido un error material en la consignación dela fecha éste hubiera podido corregirse en la forma legalcorrespondiente y no adulterando la fecha de la resolu-ción; Que, a fojas 28, obra el Oficio Nº 2360-2002-JMV- CSJAY-PJ, de 27 de diciembre de 2002, suscrito por elprocesado y dirigido al Presidente de la Segunda SalaMixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, conel que le hace conocer que mediante Resolución núme-ro uno, de fecha 27 de diciembre de 2002, se ha abiertoel proceso penal Nº 2002-0068, contra Eliseo Gutiérrez