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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 Artículo 3º.- Otorgar a RUNAPESCA S.A.C., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificaciónde la presente Resolución, renovable por una sola vez ypor igual período, siempre que se acredite haber realizadouna inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento(50%) del proyecto aprobado dentro del período inicial-mente autorizado; para que la interesada concluya con lainstalación de la planta de congelado. La licencia de ope-ración correspondiente deberá solicitarse dentro de un pla-zo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de lafecha de vencimiento del plazo de la autorización o de serel caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renova-ción. Artículo 4º.- La autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho al no acredi-tarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, altérmino de la renovación del mismo, la instalación de laplanta autorizada, sin que sea necesario para ello notifica-ción por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, serán causalesde caducidad del derecho otorgado, o de la aplicación delas sanciones que pudieran corresponder según sea elcaso. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de Producción del Gobierno Regional de Piura yconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio dela Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e). 12898 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 170-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de junio del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-04945003 de fe- chas 18 y 26 de mayo del 2005 presentados por PES-QUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establecen que para la operaciónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacional laspersonas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso depesca correspondiente, que es un derecho específico queel Ministerio de la Producción otorga a plazo determinadopara el desarrollo de las actividades pesqueras a nivelnacional; Que por Resolución Directoral Nº 031-2005- PRODUCE/DNEPP del 24 de enero del 2005 modificadapor la Resolución Directoral Nº 081-2005-PRODUCE/DNEPP del 23 de marzo del 2005 se autorizó a PES-QUERA DIAMANTE S.A., en su condición de asocianteen los Contratos de Asociación en Participación celebra-dos con EMPRESA PESQUERA ATLANTIDA S.R.Ltda. eINVERSIONES FERSIM S.A., el incremento de flota parala construcción de una embarcación pesquera de 450.00m 3 de capacidad de bodega, vía sustitución del volumen de bodega de la embarcación siniestrada "MAGNOLIA"de 248.58 m 3 de capacidad de bodega con matrícula cancelada CO-0500-PM, del saldo de 123.24 m3 de ca- pacidad de bodega reservado por Resolución DirectoralNº 139-2004-PRODUCE/DNEPP y 78.18 m 3 de la capaci- dad de bodega de la embarcación siniestrada "MOLLEN-DO", para la extracción de los recursos anchoveta y sar-dina utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y1 ½ pulgada (38 mm.) respectivamente, con destino alconsumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA DIA- MANTE S.A. solicita se otorgue permiso de pesca paraoperar la embarcación "ALESSANDRO" de matrícula CO-22295-PM, con arqueo neto de 113.39 equivalente auna capacidad de bodega de 449.29 m 3, con sistema de preservación RSW, para extraer los recursos hidrobioló-gicos anchoveta y sardina con destino al consumo hu-mano indirecto y directo, construida de acuerdo a la au-torización de incremento de flota citada en el conside-rando anterior; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que PESQUERA DIAMANTE S.A. ha presentado los requi-sitos establecidos en el procedimiento Nº 1 de la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, excepto la co-pia del protocolo sanitario expedido por la autoridad com-petente, por lo que sólo procede otorgar permiso de pescapara extraer los recursos anchoveta y sardina con destinoal consumo humano indirecto siendo improcedente el ex-tremo de su solicitud referido a destinar estos recursos alconsumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero según los Informes Nºs. 179 y199-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favora-ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE y en el Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a PESQUERA DIAMANTE S.A. para operar la embarcación "ALESSAN-DRO" de matrícula CO-22295-PM, de 450.00 m 3 de capaci- dad de bodega, con sistema de preservación RSW, para laextracción de los recursos anchoveta y sardina utilizandoredes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38mm.) respectivamente, con destino al consumo humanoindirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud presentada por PESQUERA DIAMANTE S.A. res-pecto a destinar los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina al consumo humano directo, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que es-tablece que los recursos sardina, jurel y caballa serán des-tinados al consumo humano directo, o a las normas que lomodifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por suincumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegasde la embarcación deben mantener implementado y ope-rativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSWo CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 14º de la Resolución Directoral Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP del 20 de abril del 2004, en el que se reservó elsaldo de 123.24 m 3 aportados para ser sustituidos por la embarcación "ALESSANDRO". Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolución Ministe-rial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 081- 2005-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Se-guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc-ción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Pro-ducción del litoral y consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 12899