Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2005 (21/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

Articulo 3º.- Otorgar a RUNAPESCA S.A.C., el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de congelado. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de la planta autorizada, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, seran causales de caducidad del derecho otorgado, o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e). 12898

una capacidad de bodega de 449.29 m 3, con sistema de preservacion RSW, para extraer los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y directo, construida de acuerdo a la autorizacion de incremento de flota citada en el considerando anterior; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que PESQUERA MORDAZA S.A. ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, excepto la MORDAZA del protocolo sanitario expedido por la autoridad competente, por lo que solo procede otorgar permiso de pesca para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto siendo improcedente el extremo de su solicitud referido a destinar estos recursos al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero segun los Informes Nºs. 179 y 199-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y en el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion "ALESSANDRO" de matricula CO-22295-PM, de 450.00 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud presentada por PESQUERA MORDAZA S.A. respecto a destinar los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el articulo 14º de la Resolucion Directoral Nº 139-2004-PRODUCE/ DNEPP del 20 de MORDAZA del 2004, en el que se reservo el saldo de 123.24 m3 aportados para ser sustituidos por la embarcacion "ALESSANDRO". Articulo 5º.- Incorporar la presente Resolucion en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 0812005-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12899

Otorgan permisos de pesca a diversas empresas y personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 170-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 21 de junio del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-04945003 de fechas 18 y 26 de MORDAZA del 2005 presentados por PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 031-2005PRODUCE/DNEPP del 24 de enero del 2005 modificada por la Resolucion Directoral Nº 081-2005-PRODUCE/ DNEPP del 23 de marzo del 2005 se autorizo a PESQUERA MORDAZA S.A., en su condicion de asociante en los Contratos de Asociacion en Participacion celebrados con EMPRESA PESQUERA ATLANTIDA S.R.Ltda. e INVERSIONES FERSIM S.A., el incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 450.00 m 3 de capacidad de bodega, via sustitucion del volumen de bodega de la embarcacion siniestrada "MAGNOLIA" de 248.58 m 3 de capacidad de bodega con matricula cancelada CO-0500-PM, del saldo de 123.24 m 3 de capacidad de bodega reservado por Resolucion Directoral Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP y 78.18 m 3 de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada "MOLLENDO", para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) respectivamente, con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA S.A. solicita se otorgue permiso de pesca para operar la embarcacion "ALESSANDRO" de matricula CO22295-PM, con arqueo neto de 113.39 equivalente a

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