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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de julio de 2005 fecha de expedición de la presente Resolución, de acuer- do a los siguientes términos: RUTA :AREQUIPA – CUSCO y viceversa ORIGEN : AREQUIPA DESTINO :CUSCO ITINERARIO :JULIACAESCALA COMERCIAL : JULIACA FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placas de rodaje Nºs UH-4332 (1995), UH-4090 (1995), UH-2956 (1992) y UH-4241 (1995). FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UI-8230 (1990) HORARIOS : Salidas de Arequipa, a las 19:45 horasSalida de Cusco, a las 19:45 horas Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87º del Reglamento Nacional de Administra-ción de Transportes, dar de baja al vehículo de placa de rodaje Nº UH-4332 del Registro de la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO REAL DEL SUR S.R.L. de-biendo notificarse a la citada empresa para que devuel- va la respectiva tarjeta de circulación vehicular. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO UNIVERSAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA pudiendo también utili-zar el nombre comercial TRANSTUR UNIVERSAL S.R.L. en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPOR- TES TURISMO UNIVERSAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA pudiendo tambiénutilizar el nombre comercial TRANSTUR UNIVERSAL S.R.L., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fechade publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo pre- cedente, se declarará la caducidad de la concesión in-terprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presen- te Resolución a la Dirección de Registros y Autorizacio-nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 13015 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G66/G61/G63/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G76/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G65/G6D/G70/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G32/G39/G2D/G41/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3486-2005-MTC/15 Lima, 18 de julio de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC,002-2005-MTC, 013-2005-MTC y 017-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mis- mo que tiene como objeto establecer los requisitos ycaracterísticas técnicas que deben cumplir los vehí- culos para que ingresen, se registren, transiten, ope- ren y se retiren del sistema nacional de transporteterrestre; Que, el artículo 29-A del Reglamento Nacional de Vehículos, incorporado por el Decreto SupremoNº 017-2005-MTC, establece que, para la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor, éstos deben ser remanufacturados yademás cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser suministrado con garantía de fábrica similar al de una garantía nueva; b) Que la importación sea realizadapara actividades productivas dentro del territorio na- cional, siempre que los bienes a importar estén desti- nados a su utilización por empresas dedicadas a talesactividades como consumidores finales; c) Que el pro- ceso de remanufactura también sea el original y que los bienes estén compuestos completa o parcialmen-te por mercancías recuperadas; y d) Que en el mismo bien que se importe se indique su condición de rema- nufacturado; Que, de conformidad con la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento Nacio- nal de Vehículos, el Ministerio de Transportes yComunicaciones, a través de la Dirección General de Circulación Terrestre, expedirá las normas comple- mentarias que sean necesarias para la implementa-ción de lo dispuesto en dicho Reglamento; Que, a efectos de que la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria pueda verificar elcumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Reglamento Nacional de Vehículos, se hace necesario expedir normas complementariasque faciliten la labor de dicha institución y que propor- cionen certidumbre sobre el cumplimiento de los cita- dos requisitos; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley Generalde Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Su- premo Nº 058-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que, para la acreditación de los requisitos contemplados en los literales a) y c) del artículo 29-A del Reglamento Nacional de Vehículos,los importadores deberán presentar un certificado de garantía emitido por la empresa que realizó la remanu- factura, en el que se deberá certificar la condición deremanufacturado del bien y que el proceso de remanu- factura ha sido el mismo del original. Dicho certificado podrá expedirse en forma genérica para toda la líneade producción de la marca o modelo. Artículo 2º.- Disponer que, para la acreditación de los requisitos contemplados en el literal b) y últimopárrafo del artículo 29-A del Reglamento Nacional de Vehículos, los importadores deberán presentar una declaración jurada en el sentido que la importación esrealizada para actividades productivas dentro del te- rritorio nacional, que los bienes a importar están des- tinados a su utilización por empresas dedicadas a ta-les actividades como consumidores finales y que és- tos tienen como destino su utilización exclusiva en vehículos que no circulan dentro del Sistema Nacionalde Transporte Terrestre. Regístrese, publíquese y cúmplase.PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 13022