Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2005 (23/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005

fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa : MORDAZA : MORDAZA : JULIACA

ESCALA COMERCIAL : JULIACA FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : Una (1) diaria en cada extremo de ruta : Cinco (5) omnibus : Cuatro (4) omnibus de placas de rodaje Nºs UH-4332 (1995), UH-4090 (1995), UH-2956 (1992) y UH-4241 (1995).

FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UI-8230 (1990) HORARIOS : Salidas de MORDAZA, a las 19:45 horas Salida de MORDAZA, a las 19:45 horas

Articulo Segundo.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 87º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, dar de baja al vehiculo de placa de rodaje Nº UH-4332 del Registro de la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO REAL DEL SUR S.R.L. debiendo notificarse a la citada empresa para que devuelva la respectiva tarjeta de circulacion vehicular. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO UNIVERSAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA pudiendo tambien utilizar el nombre comercial TRANSTUR UNIVERSAL S.R.L. en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Articulo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO UNIVERSAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA pudiendo tambien utilizar el nombre comercial TRANSTUR UNIVERSAL S.R.L., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Sexto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 13015

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 013-2005-MTC y 017-2005-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 29-A del Reglamento Nacional de Vehiculos, incor porado por el Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC, establece que, para la importacion de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor, estos deben ser remanufacturados y ademas cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser suministrado con garantia de fabrica similar al de una garantia nueva; b) Que la importacion sea realizada para actividades productivas dentro del territorio nacional, siempre que los bienes a importar esten destinados a su utilizacion por empresas dedicadas a tales actividades como consumidores finales; c) Que el MORDAZA de remanufactura tambien sea el original y que los bienes esten compuestos completa o parcialmente por mercancias recuperadas; y d) Que en el mismo bien que se importe se indique su condicion de remanufacturado; Que, de conformidad con la Vigesimo Cuar ta Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre, expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion de lo dispuesto en dicho Reglamento; Que, a efectos de que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria pueda verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el articulo 29-A del Reglamento Nacional de Vehiculos, se hace necesario expedir normas complementarias que faciliten la labor de dicha institucion y que proporcionen certidumbre sobre el cumplimiento de los citados requisitos; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que, para la acreditacion de los requisitos contemplados en los literales a) y c) del articulo 29-A del Reglamento Nacional de Vehiculos, los importadores deberan presentar un certificado de garantia emitido por la empresa que realizo la remanufactura, en el que se debera certificar la condicion de remanufacturado del bien y que el MORDAZA de remanufactura ha sido el mismo del original. Dicho certificado podra expedirse en forma generica para toda la linea de produccion de la MORDAZA o modelo. Articulo 2º.- Disponer que, para la acreditacion de los requisitos contemplados en el literal b) y ultimo parrafo del articulo 29-A del Reglamento Nacional de Vehiculos, los importadores deberan presentar una declaracion jurada en el sentido que la importacion es realizada para actividades productivas dentro del territorio nacional, que los bienes a importar estan destinados a su utilizacion por empresas dedicadas a tales actividades como consumidores finales y que estos tienen como destino su utilizacion exclusiva en vehiculos que no circulan dentro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 13022

Dictan normas complementarias para facilitar verificacion de requisitos contemplados en el articulo 29-A del Reglamento Nacional de Vehiculos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3486-2005-MTC/15 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005

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