Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2005 (25/07/2005)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional de Control MORDAZA, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de la correspondiente accion de control a la Municipalidad Provincial de Morropon; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, se ha determinado que la entidad dispuso el cambio de modalidad de contrata de la obra "Coliseo Cerrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasapera", por la de administracion directa, pese a que la entidad no contaba con el personal tecnicoadministrativo y los equipos necesarios para efectuarla bajo dicha modalidad, evidenciandose un exceso de gasto por concepto de mano de obra y guardiania, asi como el desabastecimiento de materiales y retraso en el cronograma de ejecucion de la obra, encontrandose a la fecha inconclusa, debido a la inadecuada direccion tecnica y supervision de los trabajos por parte de los funcionarios responsables, determinandose que la inversion efectuada no reflejaba el avance fisico de obra, afectando el presupuesto analitico de la misma, lo que ha ocasionado un perjuicio economico por S/. 590 730,54, debiendo ser resarcido de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13084

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Paucarpata y Pomalca
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 334-2005-CG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 202-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Paucarpata, por el periodo comprendido entre el 01.ENE.2002 al 31.DIC.2003; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de evaluar el cumplimiento de la normativa vigente en sus sistemas administrativos y operativos, asi como la verificacion de presuntas irregularidades materia de denuncia; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado irregularidades en el MORDAZA de seleccion, contratacion y ejecucion de la obra "Asfaltado de las Calles Primero de Enero y MORDAZA MORDAZA del Pueblo Joven MORDAZA MORDAZA,

MORDAZA B; y de la Via de Evitamiento y Bocacalles de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, Paucarpata" tales como: haberse iniciado la ejecucion de la obra sin aprobarse previamente uno de los expedientes tecnicos por el Concejo Municipal; sobrevaloracion en la formulacion de los costos unitarios del presupuesto de la obra; simulacion de la realizacion de un MORDAZA de seleccion para la adquisicion del servicio y para la regularizacion de la contratacion del proveedor y adecuacion del cuaderno de obra a supuesta fecha de inicio; omision del requerimiento de garantia por el adelanto otorgado para compra de materiales y pago de valorizacion sin MORDAZA de documentacion exigida por el contrato; autorizacion y pago de una obra nueva como obra adicional; omision del cobro de la multa por atraso en la entrega de la obra; falta de recepcion de la obra a pesar de transcurridos tres anos desde su culminacion y deficiencias en su construccion; hechos que han generado perjuicio economico a la entidad por S/. 204 162,47; evidenciando la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Colusion Ilegal y Abuso de Autoridad, previstos y penados por los articulos 384º y 376º del Codigo Penal, respectivamente; Que, igualmente, se ha determinado irregularidades en el MORDAZA de seleccion, contratacion y ejecucion de la obra "Repavimentado de la Avenida Pizarro", tales como: haberse contratado irregularmente a la empresa contratista que inicio la ejecucion de la obra sin aprobarse previamente el expediente tecnico por el Concejo Municipal; sobrevaloracion en la formulacion de los costos unitarios del presupuesto de la obra; simulando la realizacion de un MORDAZA de seleccion para la adquisicion del servicio; omision del requerimiento de garantia por el adelanto otorgado y pago de valorizaciones sin presentar el contratista los documentos exigidos en el contrato; omision del cobro de la multa por atraso en la entrega de la obra; hechos que han generado que la referida Municipalidad se perjudique en S/. 218 574,81; evidenciando la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Colusion Ilegal y Abuso de Autoridad, previstos y penados por los articulos 384º y 376º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre indicios razonables de la comision de delito, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13085 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 335-2005-CG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 VISTO; El Informe Especial Nº 203-2005-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por el periodo ENE.2003 a JUN.2004; y,

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