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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control de la Oficina Regional de Control Piura, la Contraloría General dela República dispuso la ejecución de la correspondiente acciónde control a la Municipalidad Provincial de Morropón; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, se ha determinado que la entidad dispuso el cambiode modalidad de contrata de la obra “Coliseo Cerrado JoséIgnacio Távara Pasapera”, por la de administración directa,pese a que la entidad no contaba con el personal técnico-administrativo y los equipos necesarios para efectuarla bajodicha modalidad, evidenciándose un exceso de gasto porconcepto de mano de obra y guardianía, así como el desa-bastecimiento de materiales y retraso en el cronograma deejecución de la obra, encontrándose a la fecha inconclusa,debido a la inadecuada dirección técnica y supervisión de lostrabajos por parte de los funcionarios responsables, determi-nándose que la inversión efectuada no reflejaba el avancefísico de obra, afectando el presupuesto analítico de la mis-ma, lo que ha ocasionado un perjuicio económico porS/. 590 730,54, debiendo ser resarcido de acuerdo a lo dis-puesto por el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artícu- lo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control, dis-poner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casos enque en la ejecución directa de una acción de control se en-cuentre daño económico o presunción de ilícito penal, corres-pondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la Repúblicael inicio de las acciones legales respectivas contra los respon-sables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, y el Decre-to Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representa-ción del Estado, inicie las acciones legales por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto,los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13084 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G75/G63/G61/G72/G70/G61/G74/G61/G20/G79/G50/G6F/G6D/G61/G6C/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 334-2005-CG Lima, 19 de julio de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 202-2005-CG/ORAR, re- sultante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadDistrital de Paucarpata, por el período comprendido entreel 01.ENE.2002 al 31.DIC.2003; incluyendo operacionesanteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distritalde Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, a finde evaluar el cumplimiento de la normativa vigente en sussistemas administrativos y operativos, así como la verificaciónde presuntas irregularidades materia de denuncia; Que, como resultado de la acción de control practi- cada, la Comisión Auditora ha determinado irregulari-dades en el proceso de selección, contratación y ejecu-ción de la obra “Asfaltado de las Calles Primero deEnero y Santa Rosa del Pueblo Joven Ciudad Blanca,Zona B; y de la Vía de Evitamiento y Bocacalles de la Urbanización Leoncio Prado, Paucarpata” tales como:haberse iniciado la ejecución de la obra sin aprobarsepreviamente uno de los expedientes técnicos por elConcejo Municipal; sobrevaloración en la formulaciónde los costos unitarios del presupuesto de la obra; si-mulación de la realización de un proceso de selecciónpara la adquisición del servicio y para la regularizaciónde la contratación del proveedor y adecuación del cua-derno de obra a supuesta fecha de inicio; omisión delrequerimiento de garantía por el adelanto otorgado paracompra de materiales y pago de valorización sin pre-sentación de documentación exigida por el contrato;autorización y pago de una obra nueva como obra adi-cional; omisión del cobro de la multa por atraso en laentrega de la obra; falta de recepción de la obra apesar de transcurridos tres años desde su culminacióny deficiencias en su construcción; hechos que han ge-nerado perjuicio económico a la entidad porS/. 204 162,47; evidenciando la existencia de indiciosrazonables que hacen presumir la comisión de los deli-tos de Colusión Ilegal y Abuso de Autoridad, previstosy penados por los artículos 384º y 376º del CódigoPenal, respectivamente; Que, igualmente, se ha determinado irregularidades en el proceso de selección, contratación y ejecución de la obra“Repavimentado de la Avenida Pizarro”, tales como: haber-se contratado irregularmente a la empresa contratista queinició la ejecución de la obra sin aprobarse previamente elexpediente técnico por el Concejo Municipal; sobrevalora-ción en la formulación de los costos unitarios del presupues-to de la obra; simulando la realización de un proceso deselección para la adquisición del servicio; omisión del reque-rimiento de garantía por el adelanto otorgado y pago devalorizaciones sin presentar el contratista los documentosexigidos en el contrato; omisión del cobro de la multa poratraso en la entrega de la obra; hechos que han generadoque la referida Municipalidad se perjudique enS/. 218 574,81; evidenciando la existencia de indicios ra-zonables que hacen presumir la comisión de los delitos deColusión Ilegal y Abuso de Autoridad, previstos y penados porlos artículos 384º y 376º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, constituye atri-bución de este Organismo Superior de Control, disponer elinicio de las acciones legales pertinentes en forma inmedia-ta, por parte del Procurador Público, en los casos en que enla ejecución directa de una acción de control se encuentreindicios razonables de la comisión de delito, correspondien-do autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, el iniciode las acciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785, y el DecretoLey Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechos expues-tos, contra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antece-dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13085 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 335-2005-CG Lima, 19 de julio de 2005VISTO; El Informe Especial Nº 203-2005-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distritalde Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lam-bayeque, por el período ENE.2003 a JUN.2004; y,