Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2005 (25/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento de su Plan Anual de Control, dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Pomalca, a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de Abastecimientos y Obras Publicas; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision de Auditoria ha evidenciado que durante el periodo MORDAZA 2003 - junio 2004, la Municipalidad Distrital de Pomalca adquirio, de manera fraccionada y a precios sobrevalorados, los insumos para abastecer el Programa del Vaso de Leche durante dicho periodo, a empresas que conforme se ha determinado mantenian vinculacion entre si; asimismo, que funcionarios y servidores municipales suscribieron el documento Pedido Comprobante de Salida - PECOSA, en el que se consigna que el producto que entrego el proveedor de dicho programa a la citada Municipalidad en el mes de MORDAZA del 2004 fue soya en grano, cuando en realidad lo que se entrego fue avena; hechos que han ocasionado perjuicio economico a la entidad por un monto ascendente a S/. 57 417,66 y que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y Falsedad Ideologica, previstos y penados por los articulos 397º y 428º del Codigo Penal; Que, ademas, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2003, la Municipalidad declaro en Situacion de Urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, habiendo aprobado y consentido la referida declaratoria sin exigir el Informe Tecnico Legal previo para declarar dicha situacion, habiendose utilizado un Informe con el fin de aparentar su emision previa al Acuerdo de Concejo y a la Resolucion de Alcaldia que aprobaron dicha situacion; asimismo, los funcionarios a cargo no llevaron a cabo las acciones necesarias para efectuar el cobro de la penalidad a la empresa ganadora de la buena pro, ante el atraso en la entrega de los productos adquiridos, generando perjuicio economico a la entidad por S/. 2 429,37; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Omision de Funciones y Falsedad Generica, previstos y penados por los articulos 377º y 438º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Art. 22º, de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13086

VISTO, el Informe Especial Nº 205-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao, periodo enero a diciembre de 2002, considerando operaciones relacionadas con la ejecucion de la obra: "Proyecto Especial de Conservacion y Proteccion de Cuencas Hidrograficas en la Provincia Constitucional del Callao" por el periodo MORDAZA citado e incluyendo operaciones anteriores a dicho periodo; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2003 y al mandato legal establecido en el literal a) del articulo 82º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Contraloria General de la Republica efectuo un examen especial en el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao, orientado a la evaluacion de la documentacion que sustenta la ejecucion de la obra "Proyecto Especial de Conservacion y Proteccion de Cuencas Hidrograficas en la Provincia Constitucional del Callao"; Que, de la revision selectiva a la documentacion sustentatoria de la ejecucion de la obra, la Comision de Auditoria ha determinado que el CTAR Callao destino recursos indebidamente para pagos de planillas de personal que no ha laborado para el citado proyecto, por el monto de S/. 625 525,79; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comision de delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, se ha inaplicado las disposiciones relacionadas a Concurso Publico establecidas en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, asi como lo indicado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, al emitirse una Resolucion de Presidencia Ejecutiva que declara la reparacion y alquiler de volquetes en situacion de urgencia, seleccionandose con ello, a una empresa que no contaba con la trayectoria ni experiencia para cumplir con el servicio, ademas de no suscribirse desde el inicio, un contrato que garantice a la entidad el cumplimiento de la prestacion del mismo en el plazo determinado; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de comision de los delitos de Omision de Funciones y de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previstos y penados en los articulos 377º y 397º del Codigo Penal vigente a la fecha de la ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13087

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio del ex CTAR Callao
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 336-2005-CG MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005

Autorizan viaje de profesionales a Costa Rica para participar en evento academico referente al manejo de los recursos naturales
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 339-2005-CG MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2005

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