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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en cumpli- miento de su Plan Anual de Control, dispuso la ejecución deuna acción de control a la Municipalidad Distrital de Pomalca,a fin de determinar si los recursos municipales se utilizaronconforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendoen los procesos de Abastecimientos y Obras Públicas; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que du-rante el período abril 2003 - junio 2004, la MunicipalidadDistrital de Pomalca adquirió, de manera fraccionada y aprecios sobrevalorados, los insumos para abastecer el Pro-grama del Vaso de Leche durante dicho período, a empre-sas que conforme se ha determinado mantenían vincula-ción entre sí; asimismo, que funcionarios y servidores muni-cipales suscribieron el documento Pedido Comprobantede Salida - PECOSA, en el que se consigna que el produc-to que entregó el proveedor de dicho programa a la citadaMunicipalidad en el mes de abril del 2004 fue soya engrano, cuando en realidad lo que se entregó fue avena;hechos que han ocasionado perjuicio económico a la enti-dad por un monto ascendente a S/. 57 417,66 y que evi-dencian la existencia de indicios razonables que hacenpresumir la comisión de los delitos de AprovechamientoIndebido del Cargo y Falsedad Ideológica, previstos y pe-nados por los artículos 397º y 428º del Código Penal; Que, además, durante los meses de enero, febrero y mar- zo de 2003, la Municipalidad declaró en Situación de Urgenciala adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Le-che, habiendo aprobado y consentido la referida declaratoriasin exigir el Informe Técnico Legal previo para declarar dichasituación, habiéndose utilizado un Informe con el fin de apa-rentar su emisión previa al Acuerdo de Concejo y a la Resolu-ción de Alcaldía que aprobaron dicha situación; asimismo, losfuncionarios a cargo no llevaron a cabo las acciones necesa-rias para efectuar el cobro de la penalidad a la empresa gana-dora de la buena pro, ante el atraso en la entrega de losproductos adquiridos, generando perjuicio económico a la en-tidad por S/. 2 429,37; hechos que evidencian la existencia deindicios razonables que hacen presumir la comisión de losdelitos de Omisión de Funciones y Falsedad Genérica, previs-tos y penados por los artículos 377º y 438º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Art. 22º, de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legales pertinen-tes en forma inmediata, por parte del Procurador Público,en los casos en que la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre presunción de ilícito penal, corres-pondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la Repúbli-ca, el inicio de las acciones legales respectivas contra losresponsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y en representacióndel Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex-puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto losantecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13086 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 336-2005-CG Lima, 19 de julio de 2005VISTO, el Informe Especial Nº 205-2005-CG/ZN, resultan- te del Examen Especial practicado en el Consejo Transitoriode Administración Regional del Callao, período enero a di-ciembre de 2002, considerando operaciones relacionadascon la ejecución de la obra: “Proyecto Especial de Conserva-ción y Protección de Cuencas Hidrográficas en la ProvinciaConstitucional del Callao” por el período antes citado e inclu-yendo operaciones anteriores a dicho período; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2003 y al mandato legal establecido en el literal a) del artículo82º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales, la Contraloría General de la República efectuó un exa-men especial en el Consejo Transitorio de AdministraciónRegional del Callao, orientado a la evaluación de la docu-mentación que sustenta la ejecución de la obra “ProyectoEspecial de Conservación y Protección de Cuencas Hidrográ-ficas en la Provincia Constitucional del Callao”; Que, de la revisión selectiva a la documentación susten- tatoria de la ejecución de la obra, la Comisión de Auditoría hadeterminado que el CTAR Callao destinó recursos indebida-mente para pagos de planillas de personal que no ha labora-do para el citado proyecto, por el monto de S/. 625 525,79;hechos que configuran la existencia de indicios razonablesde la comisión de delito de Peculado, previsto y penado en elartículo 387º del Código Penal; Que, se ha inaplicado las disposiciones relacionadas a Concurso Público establecidas en la normativa de contrata-ciones y adquisiciones del Estado, así como lo indicado por elConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado - CONSUCODE, al emitirse una Resolución de Presiden-cia Ejecutiva que declara la reparación y alquiler de volquetesen situación de urgencia, seleccionándose con ello, a unaempresa que no contaba con la trayectoria ni experienciapara cumplir con el servicio, además de no suscribirse desdeel inicio, un contrato que garantice a la entidad el cumplimien-to de la prestación del mismo en el plazo determinado; he-chos que configuran la existencia de indicios razonables decomisión de los delitos de Omisión de Funciones y de Aprove-chamiento Indebido del Cargo, previstos y penados en losartículos 377º y 397º del Código Penal vigente a la fecha dela ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, constituye atribución de este Organismo Superior de Con-trol, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, en los ca-sos en que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal, co-rrespondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Visto; De conformidad con el artículo 22º literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, el Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representa-ción del Estado, inicie las acciones legales por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efectolos antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 13087 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G43/G6F/G73/G74/G61 /G52/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G63/G61/G64/GE9/G2D /G6D/G69/G63/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G2D /G73/G6F/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 339-2005-CG Lima, 21 de julio de 2005