Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2005 (25/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

pra, por el monto registrado en el rubro "Inversiones Negociables y A Vencimiento". En el caso del reportante o adquirente, los limites por financiamientos seran calculados en funcion de la contraparte, por el monto registrado en el rubro "Inversiones Negociables y A Vencimiento". Articulo 6º.- Ponderacion por riesgo crediticio La ponderacion por riesgo crediticio de las operaciones de reporte o pactos de recompra que representan un prestamo garantizado, se realizara de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la Ley General, cuando la empresa sea reportante o adquirente. Asimismo, cuando la empresa sea reportado o transferente, debera ponderar en funcion de los valores objeto de la operacion. La ponderacion por riesgo crediticio de las operaciones de reporte o pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad, se determinara de acuerdo con los valores comprometidos en dichas operaciones, cuando la empresa sea reportante o adquirente. Adicionalmente, cuando la operacion de reporte o pacto de recompra represente una transferencia de propiedad, el reportante o adquirente, y el reportado o transferente deberan ponderar la exposicion equivalente a riesgo crediticio del compromiso de venta y de compra a futuro, respectivamente, en funcion de la contraparte, segun lo establecido en la Circular SBS Nº B-2122-2003, F-0461-2003, CM-0308-2003, CR-01772003, EDPYME-0101-2003 y sus modificatorias. La ponderacion de los intereses o comisiones no devengados originados por operaciones de reporte o pactos de recompra, registrados en las subcuentas 1902.03 "Intereses y comisiones por operaciones de reporte" y 1902.04 "Intereses y comisiones por pactos de recompra", se determinara de acuerdo con lo mencionado anteriormente, segun corresponda. Articulo 7º.- Provisiones de las inversiones Las provisiones correspondientes a los valores que se registren por la realizacion de operaciones de reporte y pactos de recompra deberan sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1914-2004. Las provisiones correspondientes a las inversiones que se registren por la realizacion de operaciones de reporte y pactos de recompra que representan un prestamo garantizado, cuando la empresa sea reportante o adquirente, deberan tener en cuenta el riesgo de la contraparte. Estas provisiones deberan constituirse conforme a los criterios dispuestos en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias. TITULO IV DE LOS ASPECTOS CONTABLES Articulo 8º.- Registro contable El registro contable de las operaciones de reporte y de los pactos de recompra, se realizara teniendo en cuenta los siguientes criterios: A. Operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad Reportado o transferente El reportado o transferente registrara la salida de los valores objeto de la operacion y la entrada de efectivo. Asimismo, reconocera en cuentas contingentes el compromiso futuro de readquirir los valores al vencimiento del contrato. Este compromiso sera tratado contablemente como una compra a futuro de valores. Reportante o adquirente El reportante o adquirente registrara la entrada de los valores objeto de la operacion y la salida de efectivo. Asimismo, reconocera en cuentas contingentes el compromiso futuro de vender los valores al vencimiento del contrato. Este compromiso sera tratado contablemente como una venta a futuro de valores. El reportante o adquirente registrara el devengo de los rendimientos de los valores adquiridos. B. Operaciones de reporte y pactos de recompra que representan un prestamo garantizado Reportado o transferente El reportado o transferente registrara la entrada de efectivo y una obligacion relacionada con inversiones negociables y a vencimiento, por el precio de compra. Asimismo, efectuara la reclasificacion de los valores objeto de la operacion como restringidos. El reportado o transferente seguira devengando los rendimientos de los valores transferidos. La diferencia entre el

precio de recompra y el precio de compra, la ira devengando como gasto a lo largo del plazo de la operacion. Reportante o adquirente El reportante o adquirente registrara la salida de efectivo y una inversion en operaciones de reporte o pactos de recompra, por el precio de compra. Asimismo, registrara en cuentas de orden los valores objeto de la operacion a valor de mercado. La diferencia entre el precio de recompra y el precio de compra, la ira devengando como ingreso a lo largo del plazo de la operacion. DISPOSICION FINAL Unica.- Contratos suscritos luego de la entrada en vigencia de la MORDAZA Los contratos que se suscriban luego de la entrada en vigencia de la MORDAZA deberan senalar claramente si representan una transferencia de propiedad o un prestamo garantizado, de acuerdo con lo establecido en los articulos 3º y 4º del presente Reglamento. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Contratos suscritos MORDAZA de la entrada en vigencia de la MORDAZA Las empresas que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA tengan suscritos contratos de operaciones de reporte y pactos de recompra, deberan registrar tales contratos como prestamos garantizados, de acuerdo con lo dispuesto en el literal B del articulo 8º del presente Reglamento. Las empresas podran modificar los contratos de operaciones de reporte y pactos de recompra que hubieran suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma. ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD I. Modifiquense los Capitulos III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad, en los siguientes terminos: 1. Incorporese como MORDAZA parrafo de la descripcion de la cuenta 1309 "Provisiones para Inversiones Negociables y A Vencimiento", lo siguiente: "Las provisiones correspondientes a las inversiones que se registren por la realizacion de operaciones de reporte y pactos de recompra que representan un prestamo garantizado, cuando la empresa sea reportante o adquirente, deberan tener en cuenta el riesgo de la contraparte. Estas provisiones deberan constituirse conforme a los criterios dispuestos en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias." 2. Incorporese como ultimo parrafo de la descripcion de la subcuenta 1309.03 "Inversiones Negociables Disponibles para la Venta en Valores Representativos de Capital", lo siguiente: "Las provisiones correspondientes a las inversiones que se registren por la realizacion de operaciones de reporte y pactos de recompra que representan un prestamo garantizado, cuando la empresa sea reportante o adquirente, deberan tener en cuenta el riesgo de la contraparte. Estas provisiones deberan constituirse conforme a los criterios dispuestos en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias." 3. Incorporese como ultimo parrafo de la descripcion de la subcuenta 1309.04 "Inversiones Negociables Disponibles para la Venta en Valores Representativos de Deuda", lo siguiente: "Las provisiones correspondientes a las inversiones que se registren por la realizacion de operaciones de reporte y pactos de recompra que representan un prestamo garantizado, cuando la empresa sea reportante o adquirente, deberan tener en cuenta el riesgo de la contraparte. Estas provisiones deberan constituirse conforme a los criterios dispuestos en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias." 4. Reemplacese el primer credito en la dinamica de la cuenta 1309 "Provisiones para Inversiones Negociables y A Vencimiento", por lo siguiente:

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