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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de julio de 2005 pra, por el monto registrado en el rubro “Inversiones Nego- ciables y A Vencimiento”. En el caso del reportante o adqui-rente, los límites por financiamientos serán calculados enfunción de la contraparte, por el monto registrado en elrubro “Inversiones Negociables y A Vencimiento”. Artículo 6º.- Ponderación por riesgo crediticio La ponderación por riesgo crediticio de las operaciones de reporte o pactos de recompra que representan un prés-tamo garantizado, se realizará de acuerdo a lo establecidoen el artículo 194º de la Ley General, cuando la empresasea reportante o adquirente. Asimismo, cuando la empre-sa sea reportado o transferente, deberá ponderar en fun-ción de los valores objeto de la operación. La ponderación por riesgo crediticio de las operaciones de reporte o pactos de recompra que representan unatransferencia de propiedad, se determinará de acuerdocon los valores comprometidos en dichas operaciones,cuando la empresa sea reportante o adquirente. Adicionalmente, cuando la operación de reporte o pacto de recompra represente una transferencia de propiedad, elreportante o adquirente, y el reportado o transferente deberánponderar la exposición equivalente a riesgo crediticio del com-promiso de venta y de compra a futuro, respectivamente, enfunción de la contraparte, según lo establecido en la CircularSBS Nº B-2122-2003, F-0461-2003, CM-0308-2003, CR-0177-2003, EDPYME-0101-2003 y sus modificatorias. La ponderación de los intereses o comisiones no devenga- dos originados por operaciones de reporte o pactos de recom-pra, registrados en las subcuentas 1902.03 “Intereses y comi-siones por operaciones de reporte” y 1902.04 “Intereses ycomisiones por pactos de recompra”, se determinará de acuer-do con lo mencionado anteriormente, según corresponda. Artículo 7º.- Provisiones de las inversiones Las provisiones correspondientes a los valores que se registren por la realización de operaciones de reporte ypactos de recompra deberán sujetarse a lo dispuesto en elReglamento de Clasificación, Valorización y Provisiones delas Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero,aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1914-2004. Las provisiones correspondientes a las inversiones que se registren por la realización de operaciones de reporte ypactos de recompra que representan un préstamo garanti-zado, cuando la empresa sea reportante o adquirente,deberán tener en cuenta el riesgo de la contraparte. Estasprovisiones deberán constituirse conforme a los criteriosdispuestos en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi-cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobadopor la Resolución SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias. TÍTULO IV DE LOS ASPECTOS CONTABLES Artículo 8º.- Registro contable El registro contable de las operaciones de reporte y de los pactos de recompra, se realizará teniendo en cuentalos siguientes criterios: A. Operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad Reportado o transferenteEl reportado o transferente registrará la salida de los valores objeto de la operación y la entrada de efectivo.Asimismo, reconocerá en cuentas contingentes el compro-miso futuro de readquirir los valores al vencimiento del con-trato. Este compromiso será tratado contablemente comouna compra a futuro de valores. Reportante o adquirenteEl reportante o adquirente registrará la entrada de los valores objeto de la operación y la salida de efectivo. Asi-mismo, reconocerá en cuentas contingentes el compromi-so futuro de vender los valores al vencimiento del contrato.Este compromiso será tratado contablemente como unaventa a futuro de valores. El reportante o adquirente registrará el devengo de los rendimientos de los valores adquiridos. B. Operaciones de reporte y pactos de recompra que representan un préstamo garantizado Reportado o transferenteEl reportado o transferente registrará la entrada de efec- tivo y una obligación relacionada con inversiones negocia-bles y a vencimiento, por el precio de compra. Asimismo,efectuará la reclasificación de los valores objeto de la ope-ración como restringidos. El reportado o transferente seguirá devengando los ren- dimientos de los valores transferidos. La diferencia entre elprecio de recompra y el precio de compra, la irá devengando como gasto a lo largo del plazo de la operación. Reportante o adquirenteEl reportante o adquirente registrará la salida de efecti- vo y una inversión en operaciones de reporte o pactos derecompra, por el precio de compra. Asimismo, registrará encuentas de orden los valores objeto de la operación a valorde mercado. La diferencia entre el precio de recompra y el precio de compra, la irá devengando como ingreso a lo largo delplazo de la operación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Contratos suscritos luego de la entrada en vigencia de la norma Los contratos que se suscriban luego de la entrada en vigencia de la norma deberán señalar claramente si repre-sentan una transferencia de propiedad o un préstamo ga-rantizado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3ºy 4º del presente Reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de la norma Las empresas que a la entrada en vigencia de la presente norma tengan suscritos contratos de operaciones de reporte ypactos de recompra, deberán registrar tales contratos comopréstamos garantizados, de acuerdo con lo dispuesto en elliteral B del artículo 8º del presente Reglamento. Las empresas podrán modificar los contratos de operaciones de reporte y pactos de recompra que hubieran suscrito con ante-rioridad a la entrada en vigencia de la presente norma. ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD I. Modifíquense los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual deContabilidad, en los siguientes términos: 1. Incorpórese como segundo párrafo de la descripción de la cuenta 1309 “Provisiones para Inversiones Negocia-bles y A Vencimiento”, lo siguiente: “Las provisiones correspondientes a las inversiones que se registren por la realización de operaciones de reporte ypactos de recompra que representan un préstamo garanti-zado, cuando la empresa sea reportante o adquirente,deberán tener en cuenta el riesgo de la contraparte. Estasprovisiones deberán constituirse conforme a los criteriosdispuestos en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi-cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobadopor la Resolución SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias.” 2. Incorpórese como último párrafo de la descripción de la subcuenta 1309.03 “Inversiones Negociables Disponibles parala Venta en Valores Representativos de Capital”, lo siguiente: “Las provisiones correspondientes a las inversiones que se registren por la realización de operaciones de reporte ypactos de recompra que representan un préstamo garanti-zado, cuando la empresa sea reportante o adquirente,deberán tener en cuenta el riesgo de la contraparte. Estasprovisiones deberán constituirse conforme a los criteriosdispuestos en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi-cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobadopor la Resolución SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias.” 3. Incorpórese como último párrafo de la descripción de la subcuenta 1309.04 “Inversiones Negociables Disponibles parala Venta en Valores Representativos de Deuda”, lo siguiente: “Las provisiones correspondientes a las inversiones que se registren por la realización de operaciones de reporte ypactos de recompra que representan un préstamo garanti-zado, cuando la empresa sea reportante o adquirente,deberán tener en cuenta el riesgo de la contraparte. Estasprovisiones deberán constituirse conforme a los criteriosdispuestos en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi-cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobadopor la Resolución SBS Nº 808-2003 y sus modificatorias.” 4. Reemplácese el primer crédito en la dinámica de la cuenta 1309 “Provisiones para Inversiones Negociables yA Vencimiento”, por lo siguiente: