Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2005 (25/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias, aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, mediante la Circular Nº B-2051-99, F-0392-99, EAF-0184-99, CM-0240-99, CR-0110-99 y EDPYME-005499 del 10 de agosto de 1999, se aprueba el tratamiento contable aplicable a las operaciones de reporte y a los pactos de recompra; Que, resulta conveniente establecer el MORDAZA regulatorio aplicable a las operaciones de reporte y los pactos de recompra, con la finalidad de propender a una mayor transparencia en la realizacion de tales operaciones; Que, asimismo, resulta necesario modificar el tratamiento contable aplicable a las operaciones de reporte y a los pactos de recompra, para adecuarlo al MORDAZA regulatorio a aprobarse para tales operaciones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad conforme el Anexo adjunto a la presente norma. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2005, fecha a partir de la cual quedara derogada la Circular Nº B-2051-99, F-0392-99, EAF0184-99, CM-0240-99, CR-0110-99 y EDPYME-0054-99. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DE LAS OPERACIONES DE REPORTE Y LOS PACTOS DE RECOMPRA TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las empresas del sistema financiero que se encuentren autorizadas para comprar y vender valores representativos de deuda, distintos de creditos, o de capital, en adelante empresas. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento considerense las siguientes definiciones: a) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. b) Operacion de reporte: Operacion que se realiza en un mecanismo centralizado de negociacion, por la cual el reportado transfiere valores a un tercero denominado reportante con la obligacion de readquirirlos posteriormente, en un plazo y un precio previamente pactados. c) Operacion de reporte secundario: Operacion por la cual el reportante transfiere valores adquiridos en una operacion de reporte previa y transfiere su posicion de reportante. d) Pacto de recompra: Operacion que se realiza fuera de un mecanismo centralizado de negociacion, por la cual el transferente transfiere valores a un tercero denominado adquirente con la obligacion de readquirirlos posteriormente, en un plazo y un precio previamente pactados. e) Pacto de recompra secundario: Operacion por la cual el adquirente transfiere valores adquiridos en un pacto de recompra previo y transfiere su posicion de adquirente.

f) Precio de compra: Precio que el reportante o adquirente paga al reportado o transferente al inicio de la operacion por la transferencia de los valores. g) Precio de recompra: Precio que el reportado o transferente paga al reportante o adquirente al termino del contrato por la transferencia de los valores. h) Valor: Cualquier titulo que represente o incorpore derechos patrimoniales o crediticios, siempre y cuando tenga vocacion circulatoria y reuna los requisitos esenciales establecidos en la legislacion vigente. Los valores pueden estar materializados en documentos y/o representados en anotaciones en cuenta. i) Valor del mismo tipo: Valor que pertenece a la misma emision y serie, en el caso de valores representativos de deuda, o a la misma clase de un mismo emisor, en el caso de valores representativos de capital; en ambos casos, deben tener las mismas caracteristicas y conferir los mismos derechos. TITULO II DE LAS OPERACIONES DE REPORTE Y LOS PACTOS DE RECOMPRA Articulo 3º.- Operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad Se considera que una operacion de reporte o un pacto de recompra representa una transferencia de propiedad, si el reportante o adquirente puede negociar o intercambiar los valores objeto de la operacion y se le transfieren los beneficios y riesgos asociados a dichos valores. Se considera que el reportante o adquirente puede negociar o intercambiar los valores objeto de la operacion, si se encuentra contractualmente facultado para ello y si puede adquirir un valor del mismo MORDAZA al negociado o intercambiado en el MORDAZA para devolverlo al reportado o transferente. Solo se permitira considerar que una operacion de reporte representa una transferencia de propiedad, cuando la contraparte sea una camara de compensacion. Articulo 4º.- Operaciones de reporte y pactos de recompra que representan un prestamo garantizado Se considera que una operacion de reporte o un pacto de recompra representa un prestamo garantizado, si el reportante o adquirente no puede negociar o intercambiar los valores objeto de la operacion y/o el reportado o transferente mantiene los beneficios y riesgos asociados a dichos valores. Se considera que el reportante o adquirente no puede negociar o intercambiar los valores objeto de la operacion, si no se encuentra contractualmente facultado para ello y/o si no puede adquirir un valor del mismo MORDAZA al negociado o intercambiado en el MORDAZA para devolverlo al reportado o transferente. TITULO III DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES Articulo 5º.- Limites globales e individuales El calculo de los limites senalados en el Capitulo II del Titulo II de la Seccion MORDAZA de la Ley General, se realizara teniendo en cuenta los siguientes criterios: A. Operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad: - Los limites globales por operaciones seran calculados en funcion del valor objeto de la operacion de reporte o pacto de recompra, por el monto registrado en el rubro "Inversiones Negociables y A Vencimiento". - Los limites por financiamientos seran calculados en funcion del emisor del valor objeto de la operacion de reporte o pacto de recompra, por el monto registrado en el rubro "Inversiones Negociables y A Vencimiento"; y en funcion de la contraparte por la exposicion equivalente a riesgo crediticio de la compra o venta a futuro de valores, segun lo dispuesto en la Circular Nº B-2122-2003, F-04612003, CM-0308-2003, CR-0177-2003 y EDPYME-01012003 y sus modificatorias. B. Operaciones de reporte y pactos de recompra que representan un prestamo garantizado: - En el caso del reportado o transferente, los limites globales por operaciones seran calculados en funcion del valor objeto de la operacion de reporte o pacto de recompra, por el monto registrado en el rubro "Inversiones Negociables y A Vencimiento". En el caso del reportante o adquirente, no seran aplicables los limites globales por operaciones. - En el caso del reportado o transferente, los limites por financiamientos seran calculados en funcion del emisor del valor objeto de la operacion de reporte o pacto de recom-

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