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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2005 (25/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de julio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus modificatorias, aprobó el Manual de Conta-bilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en ade-lante Manual de Contabilidad; Que, mediante la Circular Nº B-2051-99, F-0392-99, EAF-0184-99, CM-0240-99, CR-0110-99 y EDPYME-0054-99 del 10 de agosto de 1999, se aprueba el tratamientocontable aplicable a las operaciones de reporte y a lospactos de recompra; Que, resulta conveniente establecer el marco regulato- rio aplicable a las operaciones de reporte y los pactos derecompra, con la finalidad de propender a una mayor trans-parencia en la realización de tales operaciones; Que, asimismo, resulta necesario modificar el tratamiento contable aplicable a las operaciones de reporte y a lospactos de recompra, para adecuarlo al marco regulatorio aaprobarse para tales operaciones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica,así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Siste-ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 ysus modificatorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Ope- raciones de Reporte y los Pactos de Recompra, que formaparte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabili- dad conforme el Anexo adjunto a la presente norma. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigen- cia a partir del 1 de octubre de 2005, fecha a partir de la cualquedará derogada la Circular Nº B-2051-99, F-0392-99, EAF-0184-99, CM-0240-99, CR-0110-99 y EDPYME-0054-99. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DE LAS OPERACIONES DE REPORTE Y LOS PACTOS DE RECOMPRA TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplica- bles a las empresas del sistema financiero que se encuen-tren autorizadas para comprar y vender valores represen-tativos de deuda, distintos de créditos, o de capital, enadelante empresas. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones: a) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. b) Operación de reporte: Operación que se realiza en un mecanismo centralizado de negociación, por la cual elreportado transfiere valores a un tercero denominado re-portante con la obligación de readquirirlos posteriormente,en un plazo y un precio previamente pactados. c) Operación de reporte secundario: Operación por la cual el reportante transfiere valores adquiridos en una ope-ración de reporte previa y transfiere su posición de repor-tante. d) Pacto de recompra: Operación que se realiza fuera de un mecanismo centralizado de negociación, por la cualel transferente transfiere valores a un tercero denominadoadquirente con la obligación de readquirirlos posteriormen-te, en un plazo y un precio previamente pactados. e) Pacto de recompra secundario: Operación por la cual el adquirente transfiere valores adquiridos en un pacto derecompra previo y transfiere su posición de adquirente.f) Precio de compra: Precio que el reportante o adqui- rente paga al reportado o transferente al inicio de la opera-ción por la transferencia de los valores. g) Precio de recompra: Precio que el reportado o trans- ferente paga al reportante o adquirente al término del con-trato por la transferencia de los valores. h) Valor: Cualquier título que represente o incorpore derechos patrimoniales o crediticios, siempre y cuando ten-ga vocación circulatoria y reúna los requisitos esencialesestablecidos en la legislación vigente. Los valores puedenestar materializados en documentos y/o representados enanotaciones en cuenta. i) Valor del mismo tipo: Valor que pertenece a la misma emi- sión y serie, en el caso de valores representativos de deuda, o ala misma clase de un mismo emisor, en el caso de valores repre-sentativos de capital; en ambos casos, deben tener las mismascaracterísticas y conferir los mismos derechos. TÍTULO II DE LAS OPERACIONES DE REPORTE Y LOS PACTOS DE RECOMPRA Artículo 3º.- Operaciones de reporte y pactos de re- compra que representan una transferencia de propiedad Se considera que una operación de reporte o un pacto de recompra representa una transferencia de propiedad, siel reportante o adquirente puede negociar o intercambiarlos valores objeto de la operación y se le transfieren losbeneficios y riesgos asociados a dichos valores. Se considera que el reportante o adquirente puede negociar o intercambiar los valores objeto de la operación, si se encuentracontractualmente facultado para ello y si puede adquirir un valordel mismo tipo al negociado o intercambiado en el mercado paradevolverlo al reportado o transferente. Sólo se permitirá considerar que una operación de re- porte representa una transferencia de propiedad, cuandola contraparte sea una cámara de compensación. Artículo 4º.- Operaciones de reporte y pactos de re- compra que representan un préstamo garantizado Se considera que una operación de reporte o un pacto de recompra representa un préstamo garantizado, si el reportan-te o adquirente no puede negociar o intercambiar los valoresobjeto de la operación y/o el reportado o transferente mantie-ne los beneficios y riesgos asociados a dichos valores. Se considera que el reportante o adquirente no puede nego- ciar o intercambiar los valores objeto de la operación, si no seencuentra contractualmente facultado para ello y/o si no puedeadquirir un valor del mismo tipo al negociado o intercambiado enel mercado para devolverlo al reportado o transferente. TÍTULO III DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES Artículo 5º.- Límites globales e individuales El cálculo de los límites señalados en el Capítulo II del Título II de la Sección Segunda de la Ley General, serealizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: A. Operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad: - Los límites globales por operaciones serán calculados en función del valor objeto de la operación de reporte opacto de recompra, por el monto registrado en el rubro“Inversiones Negociables y A Vencimiento”. - Los límites por financiamientos serán calculados en función del emisor del valor objeto de la operación de re-porte o pacto de recompra, por el monto registrado en elrubro “Inversiones Negociables y A Vencimiento”; y en fun-ción de la contraparte por la exposición equivalente a ries-go crediticio de la compra o venta a futuro de valores,según lo dispuesto en la Circular Nº B-2122-2003, F-0461-2003, CM-0308-2003, CR-0177-2003 y EDPYME-0101-2003 y sus modificatorias. B. Operaciones de reporte y pactos de recompra que representan un préstamo garantizado: - En el caso del reportado o transferente, los límites globa- les por operaciones serán calculados en función del valorobjeto de la operación de reporte o pacto de recompra, por elmonto registrado en el rubro “Inversiones Negociables y AVencimiento”. En el caso del reportante o adquirente, noserán aplicables los límites globales por operaciones. - En el caso del reportado o transferente, los límites por financiamientos serán calculados en función del emisor delvalor objeto de la operación de reporte o pacto de recom-