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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2005 (25/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de julio de 2005 circulación será de hasta S/. 100 000 000,00 (cien millo- nes y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólaresde los Estados Unidos de América; Que, mediante Resoluciones SBS Nºs. 1664-2004 y 30-2005 de fechas 6 de octubre de 2004 y 12 de enero de2005, respectivamente, la Superintendencia de Banca, Segu-ros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emi-tió opinión favorable respecto de la emisión de bonos corpora-tivos de Financiera Cordillera S.A. denominado “Primer Progra-ma de Bonos Corporativos de Financiera Cordillera S.A.”; Que, mediante escritos del 3 de mayo, 14 y 19 de julio de 2005, Financiera Cordillera S.A. solicitó a CONASEV la apro-bación del trámite anticipado, el registro del prospecto marco yla inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos deFinanciera Cordillera S.A.” en el Registro Público del Mercadode Valores; Que, la solicitud mencionada en el considerando prece- dente cumple con los requisitos previstos en la Ley del Merca-do de Valores y en el Reglamento de Oferta Pública Primaria yde Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementa-rias; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por losÓrganos Decisorios de CONASEV, establece que las resolu-ciones administrativas referidas a la inscripción de los valoresmobiliarios objeto de oferta pública en el Registro Público delMercado de Valores y el registro de los prospectos informativoscorrespondientes, deben ser difundidas a través del Boletín deNormas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página deCONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguien- tes de la Ley del Mercado de Valores, así como lo estable-cido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 18 dediciembre de 2000, que delega en el Gerente de Mercadosy Emisores la facultad de aprobar el trámite anticipado deinscripción y/o registro de prospectos de los bonos de arren-damiento financiero, bonos subordinados y otros que seemitan por oferta pública y tengan opinión favorable de laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el registro del prospecto marco correspondiente e inscribir enel Registro Público del Mercado de Valores, el “Primer Pro-grama de Bonos Corporativos de Financiera Cordillera S.A.”,hasta por un monto máximo en circulación deS/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles) osu equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- En tanto Financiera Cordillera S.A. man- tenga la condición de Entidad Calificada y en tanto losvalores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de losvalores o bonos corporativos y el registro de los prospectosa utilizar en las ofertas públicas correspondientes se en-tenderán efectuados en la fecha de entrada en vigenciade la presente Resolución. En su defecto, la inscripción delos valores o bonos corporativos y el registro de dichosprospectos se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14ºinciso b) numeral 2 del Reglamento de Oferta Pública Pri-maria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deberáefectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º y,de ser el caso, por el artículo 29º del Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimis-mo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la docu-mentación e información a que se refieren los artículos 23ºy 24º del mencionado Reglamento. La colocación de los valores a los que se refiere el presen- te artículo deberá efectuarse en un plazo que no exceda denueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscrip-ción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siemprey cuando el plazo del programa y del trámite anticipado nohaya culminado. El plazo de colocación es prorrogable hastapor un período igual, a petición de parte. Para tales efectos,la solicitud de prórroga deberá ser presentada antes de ven-cimiento del referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, el registro y la inscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución noimplican que CONASEV recomiende la inversión en losvalores u opine favorablemente sobre las perspectivas delnegocio. Los documentos e información para una evalua-ción complementaria están a disposición de los interesa-dos en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente resolución debe ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano y en la página deCONASEV en Internet.Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a Finan- ciera Cordillera S.A., en su calidad de emisor; a Citibank delPerú S.A., en su calidad de agente estructurador; aCiticorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su cali-dad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsade Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 13057 INDECOPI /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G43/G44/G53/G2D /G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G69/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G72/G63/G65/G6C/G61/G6E/G61/G20/G79/G20/G6C/G6F/G7A/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G73/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G63/G69/G6E/G61/G2C/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G43/G68/G69/G6E/G61 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUALSala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0655-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 043-2003/CDS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA CO-MISIÓN) SOLICITANTE : PRODUCTOS CERÁMICOS S.A. (PRODUCTOS CERÁMICOS) APELANTES : ARFU INTERNATIONAL LIMITED (ARFU) MATERIA : DUMPING PRODUCTO SIMILARMARGEN DE DUMPINGDERECHOS ANTIDUMPING DEFI-NITIVOS ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE VAJILLAS, PIEZAS SUELTAS DEVAJILLA Y ACCESORIOS DE CE-RÁMICA SUMILLA: en el procedimiento seguido ante la Comi- sión de Fiscalización de Dumping y Subsidios por Pro-ductos Cerámicos S.A. para la aplicación de derechosantidumping a las importaciones de vajillas, piezassueltas de vajilla y accesorios de cerámica (porcelana,stoneware y loza), originarias de la República PopularChina, la Sala ha resuelto confirmar la ResoluciónNº 073-2004/CDS-INDECOPI expedida el 4 de octubrede 2004, que dispuso la aplicación de derechos anti-dumping definitivos de US$ 0,30 por kilogramo de artí-culos de porcelana para el servicio de mesa y cocina yUS$ 0,17 por kilogramo para los artículos de loza (inclu-yendo los artículos de stoneware) para el servicio de mesao cocina, originarios de la República Popular China. Finalmente, se dispone publicar la presente resolu- ción por una sola vez en el Diario Oficial El Peruanoconforme a lo dispuesto en la legislación antidumping. Lima, 10 de junio de 2005I. ANTECEDENTES El 10 de julio de 2003, la empresa Productos Cerámi- cos solicitó a la Comisión el inicio del procedimiento deinvestigación por supuestas prácticas de dumping en lasexportaciones al Perú de vajillas, piezas sueltas de vajilla yaccesorios de cerámica (porcelana, stoneware y loza), ori-ginarias de la República Popular China (en adelanteChina). Dicho proceso de investigación se inició medianteResolución Nº 151-2003/CDS-INDECOPI, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 2003. El 19 de noviembre de 2003, la empresa Saga Falabella S.A. manifestó su interés de participar en la investigación,siendo admitida como parte mediante Resolución Nº 180-2003/CDS-INDECOPI, del 27 de noviembre de 2003. De igualmodo, la empresa Supermercados Peruanos S.A. fue inclui-