Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2005 (25/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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circulacion sera de hasta S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dolares de los Estados Unidos de America; Que, mediante Resoluciones SBS Nºs. 1664-2004 y 30-2005 de fechas 6 de octubre de 2004 y 12 de enero de 2005, respectivamente, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emitio opinion favorable respecto de la emision de bonos corporativos de Financiera Cordillera S.A. denominado "Primer Programa de Bonos Corporativos de Financiera Cordillera S.A."; Que, mediante escritos del 3 de MORDAZA, 14 y 19 de MORDAZA de 2005, Financiera Cordillera S.A. solicito a CONASEV la aprobacion del tramite anticipado, el registro del prospecto MORDAZA y la inscripcion del "Primer Programa de Bonos Corporativos de Financiera Cordillera S.A." en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, la solicitud mencionada en el considerando precedente cumple con los requisitos previstos en la Ley del MORDAZA de Valores y en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el articulo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y el registro de los prospectos informativos correspondientes, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53º y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como lo establecido en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 18 de diciembre de 2000, que delega en el Gerente de Mercados y Emisores la facultad de aprobar el tramite anticipado de inscripcion y/o registro de prospectos de los bonos de arrendamiento financiero, bonos subordinados y otros que se emitan por oferta publica y tengan opinion favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el tramite anticipado, disponer el registro del prospecto MORDAZA correspondiente e inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, el "Primer Programa de Bonos Corporativos de Financiera Cordillera S.A.", hasta por un monto MORDAZA en circulacion de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dolares de los Estados Unidos de America. Articulo 2º.- En tanto Financiera Cordillera S.A. mantenga la condicion de Entidad Calificada y en tanto los valores a emitirse MORDAZA valores tipicos, la inscripcion de los valores o bonos corporativos y el registro de los prospectos a utilizar en las ofertas publicas correspondientes se entenderan efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion. En su defecto, la inscripcion de los valores o bonos corporativos y el registro de dichos prospectos se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 14º inciso b) numeral 2 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 3º.- La oferta publica de los valores a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25º y, de ser el caso, por el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23º y 24º del mencionado Reglamento. La colocacion de los valores a los que se refiere el presente articulo debera efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no MORDAZA culminado. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga debera ser presentada MORDAZA de vencimiento del referido plazo de colocacion. Articulo 4º.- La aprobacion, el registro y la inscripcion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- La presente resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet.

Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a Financiera Cordillera S.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Peru S.A., en su calidad de agente estructurador; a Citicorp Peru S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Mercados y Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 13057

INDECOPI
Confirman la Res. Nº 073-2004/CDSINDECOPI que dispuso aplicacion de derechos antidumping definitivos para articulos de porcelana y MORDAZA para servicio de mesa y cocina, originarios de la Republica Popular China
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0655-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 043-2003/CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) SOLICITANTE : PRODUCTOS CERAMICOS S.A. (PRODUCTOS CERAMICOS) APELANTES : ARFU INTERNATIONAL LIMITED (ARFU) MATERIA : DUMPING PRODUCTO SIMILAR MARGEN DE DUMPING DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS ACTIVIDAD : FABRICACION DE ARTICULOS DE VAJILLAS, PIEZAS SUELTAS DE VAJILLA Y ACCESORIOS DE CERAMICA SUMILLA: en el procedimiento seguido ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios por Productos Ceramicos S.A. para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajilla y accesorios de ceramica (porcelana, stoneware y loza), originarias de la Republica Popular China, la Sala ha resuelto confirmar la Resolucion Nº 073-2004/CDS-INDECOPI expedida el 4 de octubre de 2004, que dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos de US$ 0,30 por kilogramo de articulos de porcelana para el servicio de mesa y cocina y US$ 0,17 por kilogramo para los articulos de MORDAZA (incluyendo los articulos de stoneware) para el servicio de mesa o cocina, originarios de la Republica Popular China. Finalmente, se dispone publicar la presente resolucion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion antidumping. MORDAZA, 10 de junio de 2005 I. ANTECEDENTES El 10 de MORDAZA de 2003, la empresa Productos Ceramicos solicito a la Comision el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de vajillas, piezas sueltas de vajilla y accesorios de ceramica (porcelana, stoneware y loza), originarias de la Republica Popular China (en adelante China). Dicho MORDAZA de investigacion se inicio mediante Resolucion Nº 151-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 2003. El 19 de noviembre de 2003, la empresa Saga Falabella S.A. manifesto su interes de participar en la investigacion, siendo admitida como parte mediante Resolucion Nº 1802003/CDS-INDECOPI, del 27 de noviembre de 2003. De igual modo, la empresa Supermercados Peruanos S.A. fue inclui-

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