Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2005 (25/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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tos originarios de China determinarian dos mercados diferenciados. Como resultado de esta diferenciacion, no existiria competencia entre ambos productos y, por lo tanto, al no concurrir en un mismo MORDAZA no se podria establecer la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional. El articulo 2.6º del Acuerdo Antidumping de la OMC senala que debe considerarse como "producto similar" a aquel que sea identico al producto bajo analisis o, en caso contrario, que tenga caracteristicas muy parecidas a este. El concepto no ha sido desarrollado de manera amplia, por lo que dependera del analisis de cada uno de los casos para encontrar las similitudes o diferencias MORDAZA senaladas. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo, la definicion de "producto similar" esta relacionada con las caracteristicas del bien, es decir, los atributos propios del mismo, sin considerar factores externos que podrian aumentar o disminuir su valor. Siendo asi, al realizar el analisis de los bienes es posible determinar su similitud, bajo el concepto MORDAZA citado, en funcion de las caracteristicas fisicas del producto, los usos o los metodos y las tecnologias para su fabricacion, entre otros indicadores.3 En el presente caso, Productos Ceramicos y Arfu cumplieron con entregar a la Comision el Cuestionario del Productor Nacional y el Cuestionario del Exportador, respectivamente. Estos documentos tienen como finalidad la obtencion de informacion sobre los productos comercializados y permiten a la autoridad investigadora disponer de elementos de juicio sobre la MORDAZA del producto, caracteristicas fisicas, caracteristicas tecnicas, usos, procesos productivos e insumos utilizados en la fabricacion de los bienes. Del analisis de dichos cuestionarios, se observa que Productos Ceramicos entrego informacion suficiente para poder establecer las caracteristicas mas relevantes del bien que comercializa. No ocurre lo mismo con los datos proporcionados por Arfu puesto que la informacion suministrada, respecto de las caracteristicas del producto bajo analisis, resultaria insuficiente. Sin embargo, pese a la escasa informacion con la que se contaba, es posible hacer un analisis para determinar las similitudes o diferencias entre el producto nacional y los productos sujetos a investigacion. Tanto Arfu como Productos Ceramicos senalaron que el material basico para la fabricacion de sus productos era arcilla4 . De igual modo, MORDAZA empresas indicaron que los bienes que comercializaban eran de uso domestico y cumplian con funciones como: contener comidas, bebidas, condimentos y, en algunos casos, eran utilizados como decoracion5 . Asimismo, MORDAZA empresas informaron, acerca del MORDAZA de produccion de los articulos bajo analisis. Asi, Productos Ceramicos S.A. indico que se mezclaban los cuatro minerales no metalicos (feldespato, silice, caolin y arcilla), la mezcla obtenida era tamizada y depositada en una poza subterranea para homogeneizarla y se tamizaba nuevamente para retirar las impurezas. La mezcla liquida era colocada nuevamente en una poza subterranea para, posteriormente, ser tratada. La pulpa liquida era prensada para lograr un material solido. La masa se colocaba en moldes y pasaba al horno a temperaturas entre 920 °C a 1000 °C en ciclos de coccion intermitentes de 6 a 8 horas. Paralelamente, se preparaban un barniz con el que se esmaltaban las piezas. Las piezas decoradas pasaban por un MORDAZA de coccion adicional. Por su parte, Arfu presento el esquema del MORDAZA de fabricacion que seguia para sus productos. Dicho MORDAZA se iniciaba moliendo el material, se tamizaba del hierro para luego filtrar las prensas y combinar los barros. Posteriormente, las piezas en MORDAZA eran fundidas, secadas en cadena, modificadas y esmaltadas. Finalmente eran cargadas en un tazon de barro y quemadas. Las piezas que llevaban decorados eran asadas nuevamente6 . Se establece asi que los productos bajo analisis son similares debido a la coincidencia que existe en cuanto al material utilizado para su fabricacion. De la misma manera, es posible establecer que el MORDAZA basico de fabricacion de los productos es el mismo en ambos casos. Adicionalmente, ambos declarantes coincidieron en indicar que sus productos eran utilizados como contenedores de comida, alimentos y condimentos, asi como para decoracion. Por otro lado, pese a lo sostenido por la Comision en cuanto a la similitud de los productos, Arfu manifesto que los productos no son similares debido a que se comercializan en segmentos de MORDAZA distintos. Senalo, ademas, que no se podria hablar de productos similares puesto que los productos bajo analisis son de calidades distintas y, en consecuencia, de precios distintos. Debe precisarse en este punto que, si bien Arfu ha indicado que los insumos de los productos que comercializa son de menor precio como consecuencia del segmento

de MORDAZA al cual son destinados, esta Sala considera que dicha diferencia no es determinante al momento de realizar el analisis de producto similar debido a que esta informacion resulta ser externa al producto mismo y dependiente de una serie de factores exogenos que no desvirtuan las caracteristicas intrinsecas de bien en cuestion, tal como lo afirmo la Comision. Teniendo en consideracion que el analisis por medio del cual se logra determinar la similitud de dos productos esta relacionado a las caracteristicas intrinsecas de los mismos, la Sala coincide con lo manifestado por la Comision en el sentido que no resultaria relevante considerar las diferencias que se originan por la existencia de segmentos de MORDAZA diferenciados en los que se comercializaria el producto sujeto a investigacion. Adicionalmente, si se acepta que el precio diferente es un factor para la inexistencia del producto similar, ningun caso cumpliria con la similitud del producto pues, precisamente, la practica del dumping consiste en vender productos similares a precios distintos. En conclusion, la Sala coincide con lo expuesto por la Comision en relacion a la determinacion de la similitud entre los productos nacionales y las importaciones bajo analisis y corresponde, de este modo, confirmar lo dispuesto por la Comision respecto de este punto. III.3. La determinacion del margen de dumping III.3.1. Sobre la situacion de la Economia de China Para la determinacion del margen de dumping en los precios de las importaciones de los productos originarios de China, la Comision considero que, debido a la existencia de distorsiones en esta economia, no era posible tomar en cuenta los precios de venta interna como referencia para la estimacion del valor normal. De acuerdo con el Informe Nº 023-2004/CDS, los precios internos de los productos ceramicos en China no reflejan condiciones de mercado. Esta situacion es resultado de la intervencion del gobierno de ese MORDAZA en la fijacion de precios de los principales servicios publicos (agua, energia electrica, entre otros), de transporte y financieros, por lo que la Comision concluyo que el sector productivo investigado no refleja la libre interaccion de la oferta y la demanda. Las conclusiones de la Comision sobre este punto fueron fundamentadas en la informacion suministrada en el Protocolo de Adhesion de China a la Organizacion Mundial de Comercio (OMC). En funcion de dicha informacion, la Comision considero el conjunto de reservas establecidas por algunos paises miembros de la OMC sobre los productos ceramicos originarios de China. Esto confirmaria que las practicas de discriminacion de precios en este sector son recurrentes y que, por lo tanto, los precios de los productos chinos en su MORDAZA de origen no pueden ser empleados como referencia adecuada para el calculo del valor normal. Al respecto, y como parte de su apelacion, Arfu manifesto que las conclusiones a las que llego la Comision corresponden a una interpretacion sesgada de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y del Acuerdo Antidumping pues, habiendo Arfu presentado medios probatorios sobre la existencia de condiciones de libre MORDAZA en la economia de China y habiendo proporcionado los precios de venta en el MORDAZA MORDAZA de los productos bajo analisis, estos datos no fueron considerados en la elaboracion del Informe Nº 023-2004/CDS. En su lugar, la Comision fundamento su decision de declarar a China como economia de no MORDAZA sobre la base de informacion del ano 2001, sin tener en cuenta que dichos datos podrian encontrase desfasados de la realidad. Sobre este punto, Arfu considero que las condiciones vigentes en la economia china, reflejadas en el Protocolo de

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CZAKO, MORDAZA, HUMAN, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, A Handbook on AntiDumping Investigations, Cambridge: Cambrige University Press, 2003, pag. 543. Esta informacion se encuentra en los folios 27 y 28, para el caso de Productos Ceramicos y en el folio 0394 en el caso de Arfu. Esta informacion se encuentra en los folios 24 y 25, en el caso de Productos Ceramicos, y en los folios 394 y 395 en el caso de Arfu. La informacion sobre los procesos de fabricacion de los productos se encuentra disponible en los folios 438 y 1218.

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