Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2005 (25/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de MORDAZA de 2005

da en el procedimiento a traves de la Resolucion Nº 0302004/CDS-INDECOPI del 19 de MORDAZA de 2004. Posteriormente, Arfu fue admitida por la Comision mediante Resolucion Nº 041-2004/CDS-INDECOPI, de fecha 27 de MORDAZA de 2004. El 4 de octubre de 2004, la Comision emitio la Resolucion Nº 073-2004/CDS-INDECOPI, disponiendo que debia aplicarse derechos antidumping definitivos a las importaciones de vajillas, piezas sueltas de vajillas y accesorios de ceramicas (loza y porcelana) originarias de China. La Comision sustento su decision en el Informe Nº 023-2004/CDS del 4 de octubre de 2004, en el cual se determino la existencia de un margen de dumping de 48% en los articulos de porcelana para el servicio de mesa o cocina y de 24% en los articulos de MORDAZA (incluyendo los articulos de stoneware) para el servicio de mesa o cocina, exportados de China a Peru. Asimismo se concluyo que habia existido dano a la MORDAZA de produccion nacional y que este tenia su origen en la presencia de los productos a precios dumping originarios de este pais. El 15 de noviembre de 2004, Productos Ceramicos apelo la Resolucion Nº 073-2004/CDS-INDECOPI al considerar que se habia efectuado un inadecuado MORDAZA de determinacion del margen de dumping ya que no se efectuo la comparacion entre el valor normal y el precio de exportacion a un mismo nivel comercial; es decir, se asumio como valor normal el promedio ponderado FOB de las importaciones de vajilla de porcelana y MORDAZA a los Estados Unidos de MORDAZA, mientras que, para el calculo del precio de exportacion al Peru, se habrian usado los promedios ponderados de los precios de nacionalizacion. Adicionalmente, Productos Ceramicos alego que, para establecer el margen de dumping, se habria considerado todo el periodo de investigacion (enero del 2000 a junio 2003) y no el periodo especifico de analisis de dumping (julio 2002 a junio 2003). El 15 de noviembre de 2004, Arfu tambien apelo la resolucion argumentando que se habria realizado una inadecuada interpretacion del concepto de producto similar. Segun Arfu, los productos bajo analisis no podian ser considerados como tales porque compiten en segmentos distintos (uso domestico y uso en restaurantes y hoteles). Esta diferencia seria relevante toda vez que, al no formar parte del mismo MORDAZA, no era posible que se configurara el dano en la MORDAZA de produccion nacional, ni la relacion causal entre esta y la presencia de los productos chinos. Asimismo, Arfu senalo que no era correcto que la Comision MORDAZA catalogado la economia de China (pais de origen de las importaciones) como una de no MORDAZA, basandose en que ciertos precios estan sujetos a la orientacion del gobierno. Arfu indico que habia presentado las pruebas para que se determinara el MORDAZA de economia desarrollada en dicho pais. La apelante, ademas, senalo que debieron ser explicados los argumentos por los que la Comision considero los precios FOB de exportacion a Estados Unidos como un precio de referencia para la determinacion del valor normal. Finalmente, Arfu indico que la resolucion impugnada carecia de sustento probatorio y no se encontraba debidamente motivada, como lo exige el articulo 6º de la Ley de Procedimiento Administrativo General. II. CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) si corresponde declarar la nulidad de la resolucion apelada por no haberse cumplido los requisitos de validez del acto administrativo; (ii) si se habria establecido adecuadamente la definicion de producto similar; (iii) si la economia de China y, en particular, el sector de produccion de ceramicos, pueden ser considerados o no como economia de mercado; (iv) si el metodo utilizado por la Comision para el calculo del valor normal, se encuentra acorde con lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping; (v) si el margen de dumping determinado por la Comision era correcto; y, (vi) si corresponde modificar la cuantia de los derechos antidumping sobre los productos investigados. III. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. Validez de la resolucion apelada Los actos emitidos por la autoridad administrativa en el desarrollo de sus funciones deben estar debidamente motivados, siendo este uno de los requisitos de validez del acto administrativo, tal como lo senala el articulo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General1 . Si no se cumple con

este requisito, se configurara un supuesto de vicio en el acto administrativo. Por ello, la ley faculta a la autoridad para que, dependiendo de la gravedad del vicio y la transgresion al ordenamiento juridico, pueda declarar la nulidad del acto administrativo. Sin embargo, no todos los vicios por el incumplimiento de los requisitos de validez acarrean la nulidad. El articulo 14º de la citada ley estipula que, cuando este no sea trascendente, la autoridad administrativa debe proceder a corregirlo para lograr asi la conservacion del acto.2 En su apelacion, Arfu senalo que la Resolucion Nº 0732004/CDS-INDECOPI carecia de motivacion puesto que tomaba como referencia el Informe Nº 023-2004/CDS, el cual no justifico la razon por la que la Comision desestimo las pruebas presentadas por la empresa exportadora en cuanto a la calificacion de la economia china. Asimismo, Arfu argumento que la decision de considerar a los Estados Unidos como tercer MORDAZA comparable para establecer el valor normal de los productos no estaba debidamente motivada. La Sala considera que, si bien el informe en cuestion no es explicito ni abundante en cuanto al razonamiento y los argumentos que sustentan las decisiones adoptadas por la Comision, los puntos en discusion han sido adoptados bajo razonamientos que estan fuera de discusion y que sustentan, en modo suficiente, los criterios considerados en primera instancia. En efecto, en lo que se refiere a la consideracion de China como economia de MORDAZA, el referido informe hace alusion expresa a las razones ­que esta Sala comparte­ por los cuales esa economia no puede ser catalogada de mercado. En cuanto a la eleccion de Estados Unidos de MORDAZA como MORDAZA de referencia, la metodologia aplicada responde a la facultad de utilizacion de la mejor informacion disponible cuando no es posible establecer un valor real de comparacion del valor normal. Esta metodologia esta fuera de toda discusion y se encuentra respaldada por el Acuerdo Antidumping. En consecuencia, no existe razon valida alguna para declarar la nulidad del acto administrativo de primera instancia. III.2. Producto similar Respecto a la definicion del producto similar, la Comision concluyo que, MORDAZA las caracteristicas de los productos originarios de China y de los articulos de fabricacion nacional, ambos debian ser considerados como productos similares, segun lo establecido en el Acuerdo Antidumping. En ese sentido, para la Comision, las diferencias referidas a la existencia de segmentos de MORDAZA particulares para variedades especificas de los productos bajo analisis no resultaban relevantes debido a que son factores intrinsecos los que determinan la comparabilidad entre los bienes y no las caracteristicas relativas a la distribucion del MORDAZA nacional de ceramicos, factores exogenos al MORDAZA de fabricacion de estos articulos. En cuanto a la existencia de diferencias en la composicion de ambos productos, ligadas a la calidad de los mismos, la Comision concluyo que las variaciones observadas no desvirtuaban la similitud entre los productos nacionales y los productos bajo analisis. En su apelacion, Arfu senalo que era necesario considerar los segmentos observables en el MORDAZA nacional debido a que esta diferenciacion determinaria variaciones significativas en los costos de las materias primas empleadas para cada situacion. En ese sentido, los productos destinados para uso domestico -en este caso los productos de origen chino- corresponderian a articulos de menor calidad en comparacion con aquellos destinados a hoteles y restaurantes, principal linea de produccion de los fabricantes nacionales. De este modo, las diferencias relativas al segmento de MORDAZA al cual estos productos son destinados, repercuten en el establecimiento de sus costos y, por lo tanto, en los precios de venta, factor que limita la comparabilidad de estos bienes en el MORDAZA local. De acuerdo con los planteamientos de Arfu, las diferencias en la calidad de los productos nacionales y los produc-

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 3º.Requisitos de validez de los actos administrativos.- Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... () 4.- Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...) Articulo 14º.- Conservacion del Acto Administrativo: 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, (...)

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