Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2005 (01/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de junio de 2005

de que la citada empresa asuma su responsabilidad por la irregularidad hallada en el biologico indicado; Que, en tal sentido, el referido biologico al no contener la composicion requerida para prevenir la enfermedad denominada Carbunco Bacteridiano o Antrax, no proporciona la inmunidad necesaria para conferir proteccion contra esta enfermedad a los animales susceptibles de contraerla; Que, ha quedado demostrada la falsedad en la composicion del producto Vacuna contra la Fiebre Carbonosa ya que esta es diferente a la composicion declarada en el Certificado de Registro Nº B.01.3.07.N.0650 que obra en su expediente de registro; por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 32º del Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, que senala como causal para la cancelacion de un producto la deteccion de irregularidades, fraude o falsedad en la composicion del producto, etiquetado con respecto a lo declarado al momento de su inscripcion o reinscripcion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322 y el Decreto Supremo Nº 015-98-AG y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el registro del producto Vacuna contra la Fiebre Carbonosa, registrado en el SENASA por el Laboratorio de Microbiologia Veterinaria S.ALAMIVESA, con el Nº B.01.3.07.N.0650, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer el inmediato decomiso del producto Vacuna contra la Fiebre Carbonosa a nivel nacional y su destruccion correspondiente; bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director (e) de la Direccion General de Sanidad Animal 10158

Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, expresa que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, en el Informe Epidemiologico sobre Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular, correspondiente a la semana 18, periodo del 1 al 7 de MORDAZA de 2005, del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, se informa de la presencia del virus de Fiebre Aftosa MORDAZA O, en Ecuador; y, Que, existiendo en la actualidad en nuestro MORDAZA zonas indemnes a la enfermedad, declaradas como zonas libres sin vacunacion reconocidas por la OIE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender por un periodo de noventa (90) dias calendario, la importacion de los siguientes animales y productos de origen animal, procedentes de Ecuador: - Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies; - Carne fresca, refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar; - Productos biologicos no esteriles, forrajes y henos; y - Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de Fiebre Aftosa. Articulo 2º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1º precedente podra ser reducido o MORDAZA, en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la verificacion in situ de ser necesario, de las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios de Ecuador. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10164

Suspenden importacion de diversos animales y productos de origen animal procedentes de Ecuador
RESOLUCION JEFATURAL Nº 084-2005-AG-SENASA MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Informe Epidemiologico sobre Fiebre Aftosa y Estomatitis Vesicular, correspondiente a la semana 18, periodo del 1 al 7 de MORDAZA de 2005, del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, en el cual se informa la presencia del virus de Fiebre Aftosa MORDAZA O, en Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA, establece que un MORDAZA miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas; entendiendose que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional;

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