Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2005 (01/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 293654

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 1 de junio de 2005

PIURA-DIREPE-DR a los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion "ROSA Y LEONEL" de matricula PT-14030-CM de 50.81 m3 y 24.21 TRN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 130-2004GRP-420020-100 de fecha 20 de octubre de 2004, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA modifico la Resolucion Directoral Nº 058-98-CTAR-PIURA-DIREPEDR que fuera modificada por Nº 125-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, en MORDAZA a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y el Certificado Nacional de Arqueo Nº 1195-98-DA de fecha 18 de MORDAZA de 1998 en el extremo referido al volumen de capacidad correspondiente a la embarcacion "ROSA Y LEONEL" de matricula PT-14030-CM, consignandose como bodega 68.21 m3 en lugar de 50.81 m3; Que mediante Resolucion Directoral Nº 036-2005GRP-420020-100 de fecha 18 de febrero de 2005, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA modifica la Resolucion Directoral Nº 130-2004-GRP-420020-100 en el extremo referido a la capacidad de bodega siendo de 68.51 m3 en lugar de 68.21 m3; Que mediante el escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de MORDAZA con una capacidad de bodega de 68.51 m3, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion no siniestrada "ROSA Y LEONEL"; Que el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE que modifica el primer parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya otras de MORDAZA de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que asimismo la MORDAZA referida en el considerando precedente, establece que la certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestradas, se efectuara una vez que la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo; ademas se establece que sera causal de caducidad del permiso de pesca, incumplir con la mencionada certificacion en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorgue el permiso; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados y segun el Certificado Compendioso de Dominio que obra en el expediente, se ha verificado que los solicitantes tienen el dominio de la embarcacion pesquera no siniestrada objeto de sustitucion y han cumplido con presentar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 100-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo 1º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con capacidad de bodega de 68.51 m3, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, via sustitucion de la embarcacion no siniestrada "ROSA Y LEONEL" de matricula PT-14030-CM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino para el consumo humano indirecto y jurel, caballa, MORDAZA y machete con destino para el consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera "ROSA Y LEONEL" de matricula PT-14030-CM efectuara labores extractivas hasta que la embarcacion a ser construida obtenga su correspondiente permiso de pesca. Articulo 5º.- El permiso de pesca de la embarcacion senalada en el articulo 1º de la presente resolucion sera materia de caducidad en el caso de que no acredite la destruccion o desguace de la embarcacion presentado para ser sustituido conforme a lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 10088

Declaran improcedente solicitud de ampliacion de permiso de pesca presentada por Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A. para incrementar carga MORDAZA de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 122-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-07018002 y Nº 03090001 de fechas 12 de junio, 11 de MORDAZA y 26 de noviembre de 2003, 28 de enero, 15 de marzo, 14 de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.