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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (01/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 293654 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de junio de 2005 PIURA-DIREPE-DR a los señores LEONARDO FELIPE y HONORATO VITE MORALES, para operar la embar- cación "ROSA Y LEONEL" de matrícula PT-14030-CM de 50.81 m3 y 24.21 TRN, con hielo en cajas como medio de preservación, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción del recurso anchoveta con des- tino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 130-2004- GRP-420020-100 de fecha 20 de octubre de 2004, la Dirección Regional de la Producción de Piura modificó la Resolución Directoral Nº 058-98-CTAR-PIURA-DIREPE- DR que fuera modificada por Nº 125-2000-CTAR-PIU- RA/DIREPE-DR, en amparo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y el Certificado Na- cional de Arqueo Nº 1195-98-DA de fecha 18 de mayo de 1998 en el extremo referido al volumen de capacidad correspondiente a la embarcación "ROSA Y LEONEL" de matrícula PT-14030-CM, consignándose como bode- ga 68.21 m3 en lugar de 50.81 m3; Que mediante Resolución Directoral Nº 036-2005- GRP-420020-100 de fecha 18 de febrero de 2005, la Dirección Regional de la Producción de Piura modifica la Resolución Directoral Nº 130-2004-GRP-420020-100 en el extremo referido a la capacidad de bodega siendo de 68.51 m3 en lugar de 68.21 m3; Que mediante el escrito del visto, los señores LEO- NARDO FELIPE y HONORATO VITE MORALES solici- tan autorización de incremento de flota para la construc- ción de una embarcación de madera con una capacidad de bodega de 68.51 m3, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación no siniestrada "ROSA Y LEONEL"; Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE que modifica el primer párrafo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitución de embarcaciones pesque- ras a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituya otras de madera de igual o menor capacidad de bode- ga, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que asimismo la norma referida en el considerando precedente, establece que la certificación expresa del Ministerio de la Producción que acredite la destrucción o desguace de las embarcaciones sustituidas no sinies- tradas, se efectuará una vez que la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota obtenga el per- miso de pesca respectivo; además se establece que será causal de caducidad del permiso de pesca, incum- plir con la mencionada certificación en un plazo de cua- renta y cinco (45) días, contados a partir del día siguien- te de la notificación de la resolución administrativa que otorgue el permiso; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados y según el Certificado Compendioso de Dominio que obra en el expediente, se ha verificado que los solicitantes tienen el dominio de la embarcación pes- quera no siniestrada objeto de sustitución y han cumpli- do con presentar los requisitos establecidos por el pro- cedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aproba- do por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 100-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedi- miento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores LEONARDO FELIPE y HONORATO VITE MORALES autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera con capaci- dad de bodega de 68.51 m3, equipada con redes de cer- co de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, vía sustitución de la embarcación no siniestrada "ROSA Y LEONEL" de matrícula PT-14030-CM, para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos anchoveta con destino para el con- sumo humano indirecto y jurel, caballa, lisa y machete con destino para el consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notifica- ción, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avan- ce de obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construc- ción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Produc- ción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embar- cación pesquera, los señores LEONARDO FELIPE y HONORATO VITE MORALES deberán solicitar el res- pectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrro- gable de tres (3) meses contados a partir del vencimien- to del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno dere- cho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera "ROSA Y LEONEL" de matrícula PT-14030-CM efectuará labores extractivas hasta que la embarcación a ser construida obtenga su correspondiente permiso de pesca. Artículo 5º.- El permiso de pesca de la embarcación señalada en el artículo 1º de la presente resolución será materia de caducidad en el caso de que no acredite la destrucción o desguace de la embarcación presentado para ser sustituido conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Secto- riales de la Producción del litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 10088 Declaran improcedente solicitud de ampliación de permiso de pesca presen-tada por Grupo Sindicato Pesquero delPerœ S.A. para incrementar carga netade embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 122-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de mayo del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-07018002 y Nº 03090001 de fechas 12 de junio, 11 de julio y 26 de noviembre de 2003, 28 de enero, 15 de marzo, 14 de