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PÆg. 293657 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de junio de 2005 Artículo 2º.- Modifica el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 059-2001-RE Modifíquese el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 059-2001-RE, de 4 de agosto de 2001, en los siguien- tes términos: "La Secretaría de Comunidades Peruanas en el Ex- terior comprenderá las siguientes Direcciones Gene- rales: - La Dirección General de Política Consular. - La Dirección General de Derechos de los Peruanos en el Exterior." Artículo 3º.- Modifica el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 059-2001-RE Modifíquese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 059-2001-RE, de 4 de agosto de 2001, en los siguientes términos: "La Secretaría de Comunidades Peruanas en el Ex- terior, dependiente directamente del Viceministro Secre- tario General de Relaciones Exteriores, tendrá a su car- go la promoción y protección de los derechos de los ciudadanos peruanos en el exterior. Asimismo, con el mismo propósito y a través de las oficinas consulares del Perú en el exterior, brindará y garantizará las actuacio- nes consulares correspondientes, dará el apoyo legal necesario y asegurará el otorgamiento de la asistencia humanitaria requerida." Artículo 4º.- Modifica el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-99-RE Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2001-RE, de 12 de febrero de 1999 a fin de crear las Direcciones Generales de la Subsecretaría para Asuntos de América, la cual estará compuesta de la siguiente manera: - Dirección General de Sudamérica - Dirección General de Norte América - Dirección General de México, Centro América y el Caribe - Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo - Dirección Nacional de Soberanía y Límites Artículo 5º.- De las funciones de la Subsecretaría para Asuntos de América Modifíquese el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 006-99-RE, de 12 de febrero de 1999 en los siguien- tes términos: "La Subsecretaría para Asuntos de América tiene a su cargo la promoción, protección y evaluación de los intereses políticos, de seguridad y defensa, económi- cos y sociales del Perú con relación a los estados del continente americano. En ese sentido, identifica, propo- ne y ejecuta las acciones pertinentes para el logro de los objetivos de política exterior del Perú con respecto a los países de América. La Subsecretaría para Asuntos de América es responsable de promover y ejecutar las acciones vinculadas al ejercicio de los derechos de soberanía territorial, marítima, aérea y del espacio del Perú, y pro- mueve, coordina y ejecuta acciones conducentes al desarrollo sostenible de las regiones fronterizas nacio- nales. Asimismo, la Subsecretaría para Asuntos de Améri- ca realiza un permanente seguimiento de los asuntos relacionados con los mecanismos subregionales, regionales y hemisféricos de consulta, coordinación, concertación e integración en nuestro continente y coadyuva con los objetivos de política exterior del Perú en relación a los mismos". Artículo 6º.- Modifica el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-99-RE Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-99-RE, de 12 de febrero de 1999, a fin de crear las siguientes Direcciones Generales que integrarán la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales: - Dirección General de Diplomacia Social - Dirección General de la ONU y Política Multilateral- Dirección General de Medioambiente - Dirección General de Derechos Humanos - Dirección General de Control de Drogas Artículo 7º.- De las funciones de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales Modifíquese el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 066-99-RE, de 12 de febrero de 1999, en los siguien- tes términos: "La Subsecretaría para Asuntos Multilaterales tiene a su cargo proponer, ejecutar y evaluar las acciones relacionadas con los intereses del Perú respecto de su participación en los organismos internacionales y con relación a aquellos asuntos de naturaleza global que constituyen prioridades dentro de los objetivos de la po- lítica exterior peruana, tales como la lucha contra el nar- cotráfico, la protección del medio ambiente y el desarro- llo sostenible, la promoción y protección de la democra- cia y los derechos humanos, el impulso a aspectos so- ciales globales y el fortalecimiento del sistema multilate- ral. Asimismo, la Subsecretaría de Asuntos Multilatera- les deberá actuar de órgano de enlace, coordinación y elaboración de iniciativas en los temas de su competen- cia, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y los organismos y entidades nacionales públicas y privadas correspondientes". Artículo 8º.- Modifica el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 073-2001-RE Modifíquese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 073-2001-RE, de 24 de setiembre de 2001 en los siguientes términos: "La Subsecretaría de Asuntos Económicos contará con las siguientes Direcciones Generales: - Dirección General de OMC y Negociaciones Econó- micas Internacionales. - Dirección General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina." Artículo 9º.- Modifica el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 089-2001-RE Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 089-2001-RE, de 27 de noviembre de 2001, en los siguientes términos: "Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-99-RE, de 12 de febrero de 1999, a fin de crear como órganos de línea del Ministerio de Relaciones Ex- teriores la Subsecretaría para Asuntos de Europa y la Subsecretaría de Asia, Cuenca del Pacífico, Africa y Medio Oriente. La Subsecretaría para Asuntos de Europa compren- derá las siguientes Direcciones Generales: - Dirección General de Europa Comunitaria - Dirección General de Europa No Comunitaria La Subsecretaría de Asia, Cuenca del Pacífico, Africa y Medio Oriente comprenderá las Direcciones Ge- nerales: - Dirección General de Asia y Cuenca del Pacífico - Dirección General de Africa y Medio Oriente." Artículo 10º.- De las Funciones de la Subsecre- taría para Asuntos de Europa La Subsecretaría para Asuntos de Europa tiene a su cargo la promoción, protección y evaluación de los inte- reses políticos, económicos y sociales del Perú con re- lación a los estados del continente europeo. En ese sen- tido, identifica, propone y ejecuta las acciones pertinen- tes para el logro de los objetivos de política exterior del Perú con respecto a los países miembros y no miem- bros de la Unión Europea. Artículo 11º.- De las Funciones de la Subsecre- taría de Asia, Cuenca del Pacífico, Africa y Medio Oriente La Subsecretaría de Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífico, Africa y Medio Oriente tiene a su cargo la pro-