Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2005 (01/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de junio de 2005

Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para dicho efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion de incremento de flota correspondiente, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion); Que la empresa JADRAN S.A. ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorizacion de permiso de pesca a la empresa recurrente para operar la embarcacion pesquera "DALMACIA III" de matricula Nº CE-22203-PM y con 250.17 m³ de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 105-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a favor de la empresa JADRAN S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada DALMACIA III de matricula CE-22203-PM con 250.17 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0032004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Incorporar la presente Resolucion al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PE, asi como tambien al Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 10090

RELACIONES EXTERIORES
Modifican diversas disposiciones referentes a la estructura organica del Ministerio para adecuarla a los requerimientos de la politica exterior peruana
DECRETO SUPREMO Nº 046-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Disposicion Complementaria del Decreto Ley Nº 26112, de 29 de diciembre de 1992, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que la creacion, supresion o modificacion de los organos a que refiere el articulo 9º de dicho Decreto Ley, asi como la descripcion de las funciones respectivas seran establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que el Decreto Supremo Nº 006-99-RE de 12 de febrero de 1999 y sus modificatorias, establecen la actual estructura organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que el Decreto Supremo Nº 059-2001-RE, de 4 de agosto de 2001, crea la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior como organo de linea; Que el Decreto Supremo Nº 072-2001-RE de 24 de septiembre de 2001, crea como organo de linea dependiente del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo, con linea de coordinacion directa con la Subsecretaria para Asuntos de MORDAZA y la Subsecretaria de Asuntos Economicos y Negociaciones Economicas Internacionales; Que el Decreto Supremo Nº 073-2001-RE, de 25 de septiembre de 2001, crea como organo de linea la Subsecretaria de Asuntos Economicos y Negociaciones Economicas Internacionales, y el Decreto Supremo Nº 003-2002-RE, de 9 de enero de 2002, establece las dependencias que la integran; Que el Decreto Supremo Nº 089-2001-RE de 27 de noviembre de 2001, crea como organos de linea del Ministerio de Relaciones Exteriores la Subsecretaria para Asuntos de Europa y la Subsecretaria para Asuntos de MORDAZA y MORDAZA del Pacifico; Que el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2003RE de 16 de enero de 2003, dispone que la Secretaria de Politica Exterior tendra a su cargo el control de la accion de los organos de linea constituidos por la Subsecretaria para Asuntos de MORDAZA, Subsecretaria para Asuntos de Europa, Subsecretaria de Asuntos Economicos, Subsecretaria para Asuntos Multilaterales, Subsecretaria para Asuntos de MORDAZA, Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, y la Subsecretaria de Politica Cultural Exterior; Que es indispensable adecuar parte de la estructura organica mencionada a los requerimientos de la politica exterior peruana y a las necesidades funcionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con arreglo a lo dispuesto en el articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo acordado; DECRETA: Articulo 1º.- Modifica el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 059-2001-RE Modifiquese el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 059-2001-RE, de 4 de agosto de 2001, en los siguientes terminos: "Modifiquese el articulo primero del Decreto Supremo Nº 006-99-RE de fecha 11 de febrero de 1999, a fin de crear como organo de linea la Secretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior".

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