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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (01/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 293656 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de junio de 2005 Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para dicho efecto adecuarse a las disposiciones conteni- das en la citada resolución; Que el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización de incre- mento de flota correspondiente, bajo sanción de caduci- dad de pleno derecho de la citada autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc- ción); Que la empresa JADRAN S.A. ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar la autorización de permiso de pesca a la empre- sa recurrente para operar la embarcación pesquera "DALMACIA III" de matrícula Nº CE-22203-PM y con 250.17 m³ de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante In- forme Nº 105-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley Gene- ral del Procedimiento Administrativo Nº 27444; y, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a favor de la empresa JADRAN S.A., para operar la embarca- ción pesquera denominada DALMACIA III de matrícu- la CE-22203-PM con 250.17 m³ de capacidad de bo- dega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tama- ño de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.), respectivamente, en el ámbito del litoral perua- no y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, o a las normas que lo modifiquen o sus- tituyan, y a las sanciones previstas por su incumpli- miento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003- 2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener imple- mentado y operativo el medio o el sistema de preser- vación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PE, así como también al Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del Lito- ral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Por- tal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 10090RELACIONES EXTERIORES Modifican diversas disposiciones referentes a la estructura orgÆnica del Ministerio para adecuarla a los requerimientos de la política exteriorperuana DECRETO SUPREMO Nº 046-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que la Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 26112, de 29 de diciembre de 1992, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que la creación, supresión o modificación de los órganos a que refiere el artículo 9º de dicho Decreto Ley, así como la descripción de las funciones respectivas serán estableci- das por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que el Decreto Supremo Nº 006-99-RE de 12 de febrero de 1999 y sus modificatorias, establecen la ac- tual estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que el Decreto Supremo Nº 059-2001-RE, de 4 de agosto de 2001, crea la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior como órgano de línea; Que el Decreto Supremo Nº 072-2001-RE de 24 de septiembre de 2001, crea como órgano de línea depen- diente del Viceministro Secretario General de Relacio- nes Exteriores, la Oficina Nacional de Desarrollo Fron- terizo, con línea de coordinación directa con la Subse- cretaría para Asuntos de América y la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Negociaciones Económicas In- ternacionales; Que el Decreto Supremo Nº 073-2001-RE, de 25 de septiembre de 2001, crea como órgano de línea la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Negociaciones Económicas Internacionales, y el Decreto Supremo Nº 003-2002-RE, de 9 de enero de 2002, establece las dependencias que la integran; Que el Decreto Supremo Nº 089-2001-RE de 27 de noviembre de 2001, crea como órganos de línea del Ministerio de Relaciones Exteriores la Subsecretaría para Asuntos de Europa y la Subsecretaría para Asuntos de Asia y Cuenca del Pacífico; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2003- RE de 16 de enero de 2003, dispone que la Secretaría de Política Exterior tendrá a su cargo el control de la acción de los órganos de línea constituidos por la Sub- secretaría para Asuntos de América, Subsecretaría para Asuntos de Europa, Subsecretaría de Asuntos Econó- micos, Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, Sub- secretaría para Asuntos de Asia, Subsecretaría de Co- munidades Peruanas en el Exterior, y la Subsecretaría de Política Cultural Exterior; Que es indispensable adecuar parte de la estructura orgánica mencionada a los requerimientos de la política exterior peruana y a las necesidades funcionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo acordado; DECRETA:Artículo 1º.- Modifica el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 059-2001-RE Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 059-2001-RE, de 4 de agosto de 2001, en los siguien- tes términos: "Modifíquese el artículo primero del Decreto Supre- mo Nº 006-99-RE de fecha 11 de febrero de 1999, a fin de crear como órgano de línea la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior".