Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2005 (01/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de junio de 2005

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican D.S. Nº 205-2004-EF que aprobo operacion de endeudamiento externo con el BID para financiar proyecto de modernizacion de la Contraloria General
DECRETO SUPREMO Nº 061-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 205-2004EF, se aprobo la operacion de endeudamiento externo entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el proyecto "Modernizacion de la Contraloria General de la Republica y Desconcentracion del Sistema Nacional de Control"; Que, es pertinente modificar el MORDAZA parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 205-2004-EF, referente al numero de meses, luego de la firma del contrato de prestamo, en que vencera la primera cuota de amortizacion de la referida operacion de endeudamiento externo; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Apruebase la modificacion al MORDAZA parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 205-2004-EF, que quedara redactado de la siguiente manera: "La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara en treinta (30) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses de la fecha de la firma del contrato de prestamo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a tres meses, mas un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos del prestamo no desembolsados de 0,25% anual, pudiendo ser modificada semestralmente por el BID sin que exceda el 0,75% anual. Durante el periodo de desembolsos no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco.

MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 10180

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de extraccion ilicita de mineral no metalico sin derecho alguno en agravio del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2005-MEM/DM MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005 VISTO; el expediente Nº 1358969 sobre denuncia de Extraccion Ilicita de mineral no metalico (arcilla) sin derecho alguno en agravio del Estado, efectuado en los sectores Esqueirani y Yocara del distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, y los sectores de Rinconada-Salcedo y Chejona Nuno-Kollo del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, de la investigacion realizada por la Direccion General de Mineria, se expidio la Resolucion Directoral de fecha 6 de noviembre de 2002, recaida en el Informe Nº 624-2002-EM-DGM/OTN, que aprobo el informe de inspeccion pericial presentado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, donde se identifico a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Salaman MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Wallpa, MORDAZA MORDAZA Mawi, MORDAZA Chacalla MORDAZA, MORDAZA Paconpia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Encinas, como los responsables de la extraccion de mineral no metalico (arcilla) y, declaro comprobada la extraccion ilicita de mineral no metalico en agravio del Estado en los sectores Esqueirani y Yocara del distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA y los sectores de Rinconada-Salcedo y Chejona Nuno-Kollo del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Puno; Que, respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Consejo de Mineria por Resolucion Nº 026-2005-MEM/CM de fecha 21 de enero de 2005, declaro fundado el recurso de revision interpuesto por el mencionado recurrente contra la Resolucion de la Direccion General de Mineria de fecha 6 de noviembre de 2002, la que se revoco en el extremo impugnado; Que, del estudio y analisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comision de delito en agravio del Estado, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5) del articulo 90º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, es procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y MORDAZA las demas acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Salaman MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Wallpa y MORDAZA MORDAZA Ortega; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537,

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