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PÆg. 293650 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de junio de 2005 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican D.S. N” 205-2004-EF que aprobó operación de endeudamiento externo con el BID para financiar pro- yecto de modernización de la Contra-loría General DECRETO SUPREMO Nº 061-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 205-2004- EF, se aprobó la operación de endeudamiento exter- no entre la República del Perú y el Banco Interameri- cano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el proyecto "Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Na- cional de Control"; Que, es pertinente modificar el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 205-2004-EF, refe- rente al número de meses, luego de la firma del contrato de préstamo, en que vencerá la primera cuota de amor- tización de la referida operación de endeudamiento ex- terno; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional de Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repú- blica ha informado previamente sobre la citada ope- ración de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación Apruébase la modificación al segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 205-2004-EF, que quedará redactado de la siguiente manera: "La cancelación de dicha operación de endeuda- miento externo se efectuará en treinta (30) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses de la fecha de la firma del contrato de présta- mo. La operación de endeudamiento externo deven- gará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos del prés- tamo no desembolsados de 0,25% anual, pudiendo ser modificada semestralmente por el BID sin que exceda el 0,75% anual. Durante el período de desem- bolsos no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de mayo del año dos mil cinco.DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10180 ENERGÍA Y MINAS Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa-bles de extracción ilícita de mineralno metÆlico sin derecho alguno en agra-vio del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2005-MEM/DM Lima, 26 de mayo de 2005 VISTO; el expediente Nº 1358969 sobre denuncia de Extracción Ilícita de mineral no metálico (arcilla) sin de- recho alguno en agravio del Estado, efectuado en los sectores Esqueirani y Yocara del distrito de Juliaca, pro- vincia de San Román, departamento de Puno, y los sec- tores de Rinconada-Salcedo y Chejoña Ñuño-Kollo del distrito de Puno, provincia y departamento de Puno; CONSIDERANDO:Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directoral de fecha 6 de noviembre de 2002, recaída en el Informe Nº 624-2002-EM-DGM/OTN, que aprobó el informe de inspección pericial presentado por el Ing. Juan Hernán Landeo Navarrete, donde se identificó a Segundo Apaza Paricahua, Seferino Apaza Paricahua, Esteban Condori Quispe, Domingo Calla Sucasaca, Toribio Mamani Vilca, Zacarías Rosas Vásquez, Eusebio Nina Quispe, Juan Adolfo Mamani Quispe, Ismael Salaman Flores, Ricardo Cutipa Fernández, Natalia Vargas Wallpa, Benjamín Ticona Mawi, Reinaldo Chacalla Ramos, Juan Paconpia Quispe, Washington Ortega Ortega y Javier Mamani Encinas, como los responsables de la extracción de mineral no metálico (arcilla) y, declaró comprobada la extracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Estado en los sectores Esqueirani y Yocara del distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno y los sectores de Rinconada-Salcedo y Chejoña Ñuño-Kollo del distrito de Puno, provincia y departamento de Puno; Que, respecto a Toribio Mamani Vilca, el Consejo de Minería por Resolución Nº 026-2005-MEM/CM de fecha 21 de enero de 2005, declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por el mencionado recurrente con- tra la Resolución de la Dirección General de Minería de fecha 6 de noviembre de 2002, la que se revocó en el extremo impugnado; Que, del estudio y análisis del expediente administra- tivo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 90º del Reglamento de Diversos Títulos del Tex- to Único Ordenado de la Ley General de Minería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 018-2003-EM, es procedente autorizar al Procurador Público encarga- do de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y tome las demás acciones legales contra Juan Adolfo Mamani Quispe, Ismael Salaman Flores, Ricardo Cutipa Fernández, Natalia Vargas Wallpa y Washington Ortega Ortega; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537,