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PÆg. 293653 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de junio de 2005 Otorgan permiso de pesca provisional o temporal a persona natural paraoperar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 120-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de mayo del 2005 Visto la Resolución Número Uno de fecha 4 de febre- ro del 2005 emitida por el Juzgado Mixto de Huarmey en el Expediente Número 2004-133, en los seguidos por Juan Teque Fiestas con el Ministerio de la Producción y otro en proceso contencioso administrativo; CONSIDERANDO:Que por Resolución Viceministerial Nº 015-2004- PRODUCE/DVM-PE de fecha 10 de febrero de 2004, se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de ape- lación interpuesto por el señor Juan Teque Fiestas con- tra el acto administrativo ficto denegatorio de su recurso de reconsideración, en aplicación del silencio adminis- trativo negativo, interpuesto a su vez contra el acto ad- ministrativo contenido en el Oficio Nº 754-2003-PRE/ PE-LL-Depp del 16 de mayo de 2003 mediante el cual se devolvió su solicitud de permiso de pesca presentada el 21 de enero de 2003, dándose por no presentada al no haber subsanado los requisitos faltantes, de conformi- dad con lo establecido en el artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que mediante Oficio Número: 53-2005-JMPH-CSJS- PJ-LAR de fecha 11 de febrero del 2005 se alcanza la Resolución Número Uno del 4 de febrero 2005 emitida por el Juzgado Mixto de Huarmey en el Expediente Nº 2004-133, en los seguidos por Juan Teque Fiestas con el Ministerio de la Producción y otro en proceso conten- cioso administrativo, en el que se resuelve conceder medida cautelar innovativa al señor Juan Teque Fiestas disponiendo que la embarcación pesquera denominada "DON JUAN" de matrícula PL-21114-PM de 110.00 m³ de capacidad de bodega, en forma provisional o tempo- ral realice actividades de extracción de anchoveta y sardina para el consumo humano directo o indirecto, oficiándose a la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para que expida el acto administrativo de permiso de pesca provisional con la finalidad de que el señor Juan Teque Fiestas ejercite su actividad pesquera sin dificul- tad hasta el resultado del proceso principal; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Tra- churus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japoni- cus peruanus ) serán destinados para el consumo hu- mano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 133-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la medida cautelar innovativa ordenada por el Juzgado Mixto de Huarmey, se dispone otorgar permiso de pesca provisio- nal o temporal al señor JUAN TEQUE FIESTAS para operar la embarcación pesquera "DON JUAN" de matrícula PL-21114-PM de 110.00 m³ de capacidad de bodega para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto em- pleando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, según corresponda. Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285- 2003-PRODUCE. Artículo 3º.- El acceso al recurso sardina, está supeditado a que el señor JUAN TEQUE FIESTAS, implemente la totalidad de las bodegas de la embarca- ción con sistema de refrigeración RSW o CSW operati- vo, cuyo adecuado funcionamiento es de carácterobligatorio, conforme a lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi- quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. Artículo 4º.- La embarcación "DON JUAN" de matrí- cula PL-21114-PM no podrá efectuar faenas de pesca en tanto no cuente con el Sistema de Seguimiento Sate- lital instalado operativo. Artículo 5º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revoca- ción de la medida cautelar lo ordene, o concluya el pro- ceso contencioso administrativo con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito- ral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Mixto de Huar- mey, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 10087 Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales para la construcción de embarcación pesque- ra de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 121-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de mayo de 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-01692003 de fe- cha 2 de marzo de 2005, presentado por los señores LEONARDO FELIPE y HONORATO VITE MORALES. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobiológi- cos; asimismo dispone que las autorizaciones de incre- mento de flota para embarcaciones pesqueras para con- sumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a través de la Resolución Directoral Nº 058-98- CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 25 de setiembre de 1998, otorgó a los señores LEONARDO FELIPE y HONORATO VITE MORALES, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "ROSA Y LEONEL" de matrícula PT-14030-CM de 50.81 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con red de cerco de 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza y machete con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante la Resolución Directoral Nº 125-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 6 de diciembre de 2000, la Dirección Regional de Pesquería de Piura am- plió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 058-98-CTAR-