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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (01/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 293652 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de junio de 2005 período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea ne- cesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesque- ras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, cons- trucción y equipamiento de los establecimientos y plan- tas de procesamiento de productos pesqueros destina- dos al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorización para la instalación de una planta para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, con una capacidad proyectada de 388.8 t/día y con un almacenamiento en cámara de 8 000 t., a ubicarse en la Av. Néstor Gambetta Km 14.1 de la carretera a Ventani- lla, ex Fundo Márquez-en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 008-2005- PRODUCE/DINAMA, de fecha 22 de febrero del 2005, ha calificado favorablemente el Estudio de Impacto Am- biental presentado por la empresa recurrente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta proce- dente otorgar la autorización solicitada; Que la Resolución Directoral Nº 026-98-PE/DNPP de fecha 4 de marzo de 1998, se otorgó a COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A., licen- cia de operación para que desarrolle la actividad de pro- cesamiento de recursos hidrobiológicos, destinado al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el ex- fundo Márquez, altura Km 9.50 de la Av. Néstor Gam- betta de la Provincia Constitucional del Callao, con una capacidad instalada de 150 t/h de procesamiento de materia prima, siendo que por Resolución Directoral Nº 152-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 5 de junio del 2003, se aprobó el cambio del titular de la licencia men- cionada a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que debe señalarse que de acuerdo a los documentos presentados por la empresa recurrente, en especial los Certificados de Zonificación y Vías Nºs. 09 y 11-2005- MPC GGDU-GPUC otorgados por la Gerencia General de De- sarrollo Urbano de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial del Callao de fecha 8 de abril del 2004, se ha determinado que el estableci- miento industrial de la empresa TECNOLÓGICA DE ALI- MENTOS S.A., cuya licencia se otorgó mediante Resolu- ción Directoral Nº 026-98-PE/DNPP, se ubica a la altura del Km 14.1 de la Av. Néstor Gambetta (antes Km 9.5), asimis- mo los citados certificados señalan que la ubicación del inmueble a que se refiere la autorización de operación otor- gada por la Resolución Directoral Nº 152-2003-PRODU- CE/DNEPP, es la misma que la indicada en dichos certifica- dos, por lo que a fin de identificar debidamente la ubicación del establecimiento industrial pesquero de la empresa re- currente, debe modificarse las Resoluciones Directorales Nºs. 026-98-PE/DNPP y 152-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido al kilómetro donde se ubica dicho esta- blecimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 071- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favora- ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a TECNOLÓGICA DE ALIMEN- TOS S.A., autorización para instalar una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a instalarse en su estableci- miento industrial pesquero ubicado a la altura del Km 14.1 de la Av. Néstor Gambetta (carretera a Ventanilla), ex Fundo Márquez, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con la siguiente capacidad pro- yectada: Congelado : 388.8 t/día. Capacidad de almacenamiento : 8 000 t. Artículo 2º.- Modificar las Resoluciones Directora- les Nºs. 026-98-PE/DNPP y 152-2003-PRODUCE/DNE- PP, en el extremo relacionado a la referencia del kilóme- tro donde se ubica dicho establecimiento industrial pesquero, debiendo entenderse que el mismo se ubica a la altura del Km 14.1 de la Av. Néstor Gambetta de la Provincia Constitucional de Callao, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 3º.- TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pes- quera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Am- biente, según el Certificado Ambiental Nº 008-2005-PRO- DUCE/DINAMA de fecha 22 de febrero del 2005. Artículo 4º.- Otorgar a TECNOLÓGICA DE ALIMEN- TOS S.A., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cin- cuenta por ciento 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos. La licencia de operación corres- pondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrro- gable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 5º.- La autorización de instalación de la planta de congelado señalada en el artículo 1º, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autori- zado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pes- quero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 3º y 4º de la presente resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consig- narse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 10086