Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2005 (01/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de junio de 2005

periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 0402001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion para la instalacion de una planta para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, con una capacidad proyectada de 388.8 t/dia y con un almacenamiento en camara de 8 000 t., a ubicarse en la Av. MORDAZA Gambetta Km 14.1 de la carretera a Ventanilla, ex Fundo Marquez-en la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 008-2005PRODUCE/DINAMA, de fecha 22 de febrero del 2005, ha calificado favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa recurrente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Que la Resolucion Directoral Nº 026-98-PE/DNPP de fecha 4 de marzo de 1998, se otorgo a COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinado al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el exfundo MORDAZA, altura Km 9.50 de la Av. MORDAZA Gambetta de la Provincia Constitucional del Callao, con una capacidad instalada de 150 t/h de procesamiento de materia prima, siendo que por Resolucion Directoral Nº 152-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 5 de junio del 2003, se aprobo el cambio del titular de la licencia mencionada a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que debe senalarse que de acuerdo a los documentos presentados por la empresa recurrente, en especial los Certificados de Zonificacion y Vias Nºs. 09 y 11-2005- MPC GGDU-GPUC otorgados por la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA de la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro de la Municipalidad Provincial del Callao de fecha 8 de MORDAZA del 2004, se ha determinado que el establecimiento industrial de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., cuya licencia se otorgo mediante Resolucion Directoral Nº 026-98-PE/DNPP, se ubica a la altura del Km 14.1 de la Av. MORDAZA Gambetta (antes Km 9.5), asimismo los citados certificados senalan que la ubicacion del inmueble a que se refiere la autorizacion de operacion otorgada por la Resolucion Directoral Nº 152-2003-PRODUCE/DNEPP, es la misma que la indicada en dichos certificados, por lo que a fin de identificar debidamente la ubicacion del establecimiento industrial pesquero de la empresa recurrente, debe modificarse las Resoluciones Directorales Nºs. 026-98-PE/DNPP y 152-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido al kilometro donde se ubica dicho establecimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 0712005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento,

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., autorizacion para instalar una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, a instalarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km 14.1 de la Av. MORDAZA Gambetta (carretera a Ventanilla), ex Fundo MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado Capacidad de almacenamiento : 388.8 t/dia. : 8 000 t.

Articulo 2º.- Modificar las Resoluciones Directorales Nºs. 026-98-PE/DNPP y 152-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo relacionado a la referencia del kilometro donde se ubica dicho establecimiento industrial pesquero, debiendo entenderse que el mismo se ubica a la altura del Km 14.1 de la Av. MORDAZA Gambetta de la Provincia Constitucional de Callao, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun el Certificado Ambiental Nº 008-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 22 de febrero del 2005. Articulo 4º.- Otorgar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 5º.- La autorizacion de instalacion de la planta de congelado senalada en el articulo 1º, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 3º y 4º de la presente resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 10086

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