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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (01/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 293655 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de junio de 2005 abril y 28 de octubre de 2004, respectivamente, presen- tados por el GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 506-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997, se autorizó a SINDICA- TO PESQUERO DEL PERÚ S.A. el incremento de flota con una embarcación pesquera denominada "GUILLER- MO" de 459 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo y 309.82 TM de carga neta de pescado, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 178-98-PE de fe- cha 6 de abril de 1998, se modificó el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 506-97-PE, entendiéndose que el volumen de la embarcación pesquera denominada "GUILLERMO" es de 473.13 m3 y 319.36 m3 de carga neta de pescado; asimismo, se otorgó permiso de pes- ca a plazo determinado al GRUPO SINDICATO PESQUE- RO DEL PERÚ S.A. para operar la embarcación pesque- ra "GUILLERMO" con matrícula Nº CO-17299-PM de 473.13 m3 de volumen de bodega con sistema de preser- vación RSW y 319.36 TM de carga neta de pescado, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), según corresponda; Que en el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de enero del 2003, se reservó el saldo de 14.36 m3 de capacidad de bodega proveniente de la embarcación pesquera sinies- trada "DANITZA" a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., señalándose además en el artículo 4º que su utilización sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario, conta- dos a partir de la publicación de dicha resolución. Venci- do dicho plazo, el derecho de utilización del saldo cadu- cará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi- cación alguna por parte del Ministerio de la Producción; Que a través de los escritos del visto, GRUPO SINDI- CATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. solicita la amplia- ción del permiso de pesca otorgado mediante la Resolu- ción Ministerial Nº 178-98-PE en el extremo referido a la carga neta de la embarcación GUILLERMO, la cual se incrementaría de 319.36 m3 a 333.72 m3, para lo cual utilizará el saldo de 14.36 m3 que le fuera reservado mediante Resolución Directoral Nº 037-2003-PRODU- CE/DNEPP; Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, señala que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconocen a partir de la vigencia de ese Reglamento sólo podrá soli- citarse dentro del plazo de noventa días calendario con- tados a partir de la publicación de la resolución que reco- noce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo. El derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que la utilización del saldo reservado por Resolución Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP a fin de incrementar la carga neta de la embarcación pesquera "GUILLERMO" ha sido solicitada fuera del plazo establecido en el nume- ral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, en tanto que la Resolución Directoral Nº 037-2003-PRODUCE/DNEPP, fue publicada con fecha 13 de marzo del 2003, siendo que el plazo de 90 días venció el día 11 de junio del 2003, por lo cual el derecho de utilizar el saldo reservado caducó con posterioridad a dicha fecha, en consecuencia la solicitud presentada por la empresa recurrente deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 115-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi-rgn y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y el numeral 38.2 del artículo 38º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001, y el literal c) del artículo 21º de Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de permiso de pesca, presentada por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., a fin de incrementar la carga neta de la embarcación pesque- ra "GUILLERMO" de matrícula Nº CO-17299-PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 10089 Otorgan permiso de pesca a JadrÆn S.A. para operar embarcación pesquera en la extracción de anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 123-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de mayo del 2005 Visto los escritos de registro Nº 03357001 de fechas 4 y 17 de marzo del 2005, presentados por la empresa JADRAN S.A.; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 293-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de octubre del 2004, se otorgó a favor de la empresa JADRAN S.A., autoriza- ción de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada DALMACIA III con matrícula cancelada Nº CE-0960-PM y la aplicación de 54.00 m³ de volumen de bodega de la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 10, para la construcción de una embarcación pesquera de 250.71 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardi- na con destino al consumo humano indirecto utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.); Que mediante escritos de registro Nº 03357001 de fechas 4 y 17 de marzo de 2005, la empresa JADRAN S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera "DALMACIA III" de matrícula Nº CE-22203- PM con 250.17 m³ de capacidad de bodega; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa (Scomber japonicus peruanus ) serán destina- dos al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pes- ca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extracti- vas de los recursos en mención, en el marco del Ré- gimen de Abastecimiento Permanente a la Industria