TEXTO PAGINA: 18
PÆg. 293660 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de junio de 2005 Vista la solicitud de la empresa CAMPOSOL S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Avia- ción General: Servicio Privado; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral Nº 184- 2002-MTC/15.16 del 6 de agosto del 2002 se otorgó a la empresa SERVICIOS AEREOS OCCIDENTALES S.A. (Hoy CAMPOSOL S.A.) Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado, por un plazo de cuatro (4) años, contados a partir del 1 de setiem- bre del 2002, siendo modificado a través de la Resolu- ción Directoral Nº 003-2005-MTC/12 del 5 de enero del 2005; Que, en el presente trámite de Modificación de Per- miso de Operación la empresa CAMPOSOL S.A. soli- cita incrementar zona de operación, a las ya autoriza- das por su respectivo Permiso de Operación; Que, según los términos de la Memoranda Nº 0302- 2005-MTC/12.AL y Nº 326-2005-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aero- náutica Civil; Memorando Nº 1102-2005-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se consi- dera pertinente atender lo solicitado, al haber cumpli- do la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Regla- mento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaracio- nes juradas y la presentación de documentos por par- te del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, ae- ropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utili- zadas previa autorización de sus respectivos propie- tarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspen- der o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento me- diante la expedición de la Resolución Directoral res- pectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favo- rable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 184-2002- MTC/15.16 del 6 de agosto del 2002, que otorgó a la empresa SERVICIOS AEREOS OCCIDENTALES S.A. (Hoy CAMPOSOL S.A.) Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado, incorporando zo- nas de operación a las ya autorizadas en su respec- tivo Permiso de Operación, de acuerdo al siguiente detalle: ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: ANCASH- Huascarán / AntaArtículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 184-2002-MTC/15.16 del 6 de agosto del 2002, modificada por la Resolución Directoral Nº 003-2005-MTC/12 del 5 de enero del 2005, conti- núan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 09501PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan plazo de funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria dela Corte Suprema de Justicia de la Repœblica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 106-2005-CE-PJ Lima, 26 de mayo del 2005 VISTO:El Oficio Nº 25-05-P-SSPT-CS, cursado por el Presi- dente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO:Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 052-2005-CE-PJ, su fecha 24 de fe- brero del 2005, prorrogó por un período de tres (3) me- ses, a partir del 1 de marzo del 2005, el funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Supre- ma de Justicia de la República; Que, el Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria del Supremo Tribunal, ha solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de la ci- tada Sala por el término de ley, a fin de continuar con la descarga procesal; Que, del informe estadístico remitido aparece que aún quedan causas pendientes de resolver, resul- tando necesario disponer la prórroga del funciona- miento del referido órgano jurisdiccional, por el térmi- no de un (1) mes, a partir del 1 de junio del 2005; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén por encontrarse conformando Sala, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar por el término de un (1) mes, a partir del 1 de junio del 2005, el funciona- miento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presiden- tes de las Salas Penales de la Corte Suprema de Jus- ticia de la República, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Po- der Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Pro- curaduría Pública del Poder Judicial, e Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ10133