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PÆg. 293842 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 rizándose por las fechas en que se dieron, navidad y época escolar, por un absoluto sentido social; enmar- cándose, según refiere, dentro de los alcances de las potestades conferidas en el Reglamento de Promocio-nes Comerciales y Rifas con Fines Sociales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de mayo el 2000; Que, al respecto, se advierte que en la Resolución Ministerial Nº 307-2005-IN, de fecha 21 de febrero del 2005, se encuentra claramente descrita la falta imputa-da a su persona, en razón de lo cual debe desestimar- se el pedido de nulidad; por otro lado, no es un fin social compensar y estimular el buen rendimiento del servi-dor público, toda vez que para ello existen otros meca- nismos, siendo incorrecto por lo tanto, que ello se en- marque dentro de los alcances de las potestades con-feridas en el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de mayo el2000, en virtud de lo cual, en el presente caso, subsiste la responsabilidad administrativa, al haber incurrido en incumplimiento de las obligación establecida en el inci-so a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el inciso a) del artícu-lo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; Que, mediante escrito de descargo, la señora Ca- rolina Estefanía Baquerizo Aliaga, quien formula nuli- dad de la Resolución Ministerial Nº 307-2005-IN, defecha 21 de febrero del 2005, por no haber descrito la presunta inacción o negligencia para proceder a la ca- lificación de los hechos atribuidos a su persona, deacuerdo a lo establecido en los artículo 151º y 152º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa; asimismo refiere que la precitada ResoluciónMinisterial carece de motivación, afectando la garantía del debido proceso y por tanto existe violación constitu- cional; asimismo refiere, por otro lado, que en anterio-res gestiones se han adjudicado de manera similar los premios no reclamados, según Resoluciones Directo- rales que como prueba acompaña a su escrito, asimis-mo refiere que las solicitudes para adjudicar eran estudiadas por el asesor legal y luego la Comisión Ad Hoc recomendaba, modus operandi, manifiesta, queconsideró no constituir falta administrativa, que no ob- servaran su decisión implicaba que ésta tenía que se- guir su curso administrativo en la DGGI, y, si era ob-servada, tal decisión no prosperaba; refiere asimismo que las entregas fueron efectuadas con rigurosa transparencia, bajo criterios de carácter social y asis-tencial y en fechas especiales, que dichos actos se encuentran dentro del marco legal del Decreto Supre- mo Nº 006-2000-IN; refiriendo, asimismo, que, en rela-ción con dicho tema, no se realizó auditoría alguna en años anteriores. En relación con la imputación de la falta respecto al uso del vehículo de placa GI-0028,manifiesta que sancionó verbalmente al Jefe de l Ofici- na de Telecomunicaciones e Informática de la DGGI, en virtud al Memorandum 061-2003-in-1501; siendo querespecto al vehículo de placa AQA 982 refiere que le dio uso oficial exclusivamente, que el hecho de que lo haya conducido esporádicamente su cónyuge no le dacarácter de uso personal, hecho que admite no es per- mitido, pero que -afirma- no constituye acto ilegal o delictivo; agrega asimismo que en su condición defuncionaria podía hacer uso del vehículo, y, no sabien- do manejar, su esposo era quien la transportaba, don- de por la hora avanzada no se encontraba el chofer,afirmando asimismo que su caso no existía registro de ingreso y salida del vehículo por ser un vehículo de la institución; Que, al respecto, se advierte que en la Resolución Ministerial Nº 307-2005-IN, de fecha 21 de febrero del 2005, se encuentra claramente descrita la falta imputa-da a su persona, razón por la cual se debe desestimar el pedido de nulidad; por otro lado, el hecho que las solici- tudes para adjudicar eran estudiadas por el asesor legaly luego la Comisión Ad Hoc recomendaba, no exime a la señora Carolina Estefanía Baquerizo Aliaga de respon- sabilidad toda vez que era ella quien, en su calidad deDirectora General, tomaba la decisión final, siendo que los actos de adjudicación materia del presente proceso no se encuentran dentro del marco legal del DecretoSupremo Nº 006-2000-IN; respecto a que el vehículo de placa AQA 982 fuera objeto de uso oficial exclusivamen- te, el sólo hecho de que lo haya conducido su cónyuge permite establecer la existencia de una irregularidad,siendo que, según su mismo escrito de descargo, la procesada admite que no es permitido, razón por la cual subsiste la responsabilidad administrativa, al haber in-currido en incumplimiento de la obligación establecida en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comisión de lafalta de carácter disciplinario prevista en el inciso a) del artículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM; Que, mediante escrito de descargo, la María Angélica Portal Rojas, refiere que según el Manual deOrganización y Funciones de la Dirección General de Gobierno Interior no le corresponde a la Oficina de Administración elaborar las Hojas de Recomendaciónpara adjudicar los bienes provenientes de premios no reclamados, manifestando que no tuvo conocimiento de la Hoja de Recomendación Nº 017-2003-IN/COM/ADJ, de fecha 29 de abril del 2003, y que por tanto desconocía la carencia de Resolución de Adjudicación, refiriendo que recién toma conocimiento con ocasiónde la acción de control llevada a cabo por la Comisión de Auditoría, y por ello se tramita en vía de regula- rización la Resolución Directoral Nº 1643-2003-IN-1501,de fecha 13 de agosto del 2003, respecto a la adjudica- ción de bienes por el 130º aniversario de la DGGI; ma- nifestando, por otro lado, que no tuvo conocimiento dela adjudicación de bienes al señor Francisco Pando Vargas, la misma que se realizó en cumplimiento de una orden verbal de la Directora General de GobiernoInterior, Carolina Baquerizo Aliaga; Que, al respecto, se advierte que si bien según el Manual de Organización y Funciones de la DirecciónGeneral de Gobierno Interior no le corresponde a la Ofi- cina de Administración elaborar las Hojas de Reco- mendación para adjudicar los bienes provenientes depremios no reclamados, ésta Oficina no podía desco- nocer el tránsito y salida de los bienes provenientes de premios no reclamados con ocasión del 130º Aniversa-rio de la DGGI, mas aún si estos fueron distribuidos entre los mismos servidores e incluso personal contrata- do bajo la modalidad de servicios no personales, lo queevidencia una falta de control por parte de la Oficina a su cargo, razón por la cual subsiste la responsabilidad administrativa, al haber incurrido en incumplimiento de laobligación establecida en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comisión de la falta de carácter disciplinario previstaen el inciso a) del artículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante escrito de descargo, el señor aboga- do Luis Alberto Castillo Buesa, refiere que el Director General de Gobierno Interior está investido del poderpara decidir el destino que deben darse a los premios no reclamados, manifestando que aquel deberá efectuar las adjudicaciones a la obra social que estime conve-niente, asimismo refiere que en ninguna norma se dispo- ne que una “Comisión de Adjudicaciones” lleve la fun- ción de recomendar o supervisar las adjudicaciones queel Director General de Gobierno Interior tuviese a bien efectuar; asimismo, refiere que el Reglamento de Promo- ciones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fe- cha 31 de mayo el 2000, en su única Disposición Final, establece que el Ministro del Interior, mediante Resolu-ción Ministerial, dictará las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación de las normas con- tenidas en el Reglamento, sea para establecer quiénrecomendará o supervisará las adjudicaciones, en ra- zón de lo cual, una norma de menor jerarquía, como lo es la Resolución Directoral, no puede regular lo alcan-ces del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, caso con- trario se transgredería la jerarquía normativa, manifes- tando que por tanto la Resolución Directoral Nº 2142-2002-IN-1504. de fecha 30 de octubre del 2002, carecía de eficacia jurídica, y en tal sentido los miembros de la Comisión de Adjudicación resultan absolutamente irres-ponsables administrativamente, asimismo refiere que de acuerdo al Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Gobierno Interior no constituía fun-