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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (06/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 sonas naturales y jurídicas sujetas al control y supervi- sión de la Superintendencia; Que, por otro lado, la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General aprobada mediante Ley Nº 27444 de fe- cha 10 de abril de 2001, ha establecido un nuevo marco legal aplicable a los procedimientos administrativos, en el que se han incluido reglas relativas al ejercicio de la potestad sancionadora de las entidades de la Adminis- tración Pública, cuya aplicación es supletoria a las pre- vistas en leyes especiales; Que, asimismo, mediante la Ley Nº 28184 del 9 de febrero de 2004 se ha modificado el artículo 361º de la Ley Nº 26702 a efectos de precisar que la Superintenden- cia puede tipificar infracciones a través de reglamento. En ese sentido, en el ejercicio de esta facultad, es conve- niente incluir algunos supuestos de infracción que no se encuentran considerados en las disposiciones vigentes; Que, consecuentemente, a efectos de adecuar la normativa aplicable a las empresas supervisadas en materia de sanciones a las disposiciones antes señala- das, así como incorporar nuevos mecanismos que per- mitan un adecuado ejercicio de la potestad sancionado- ra de esta Superintendencia, se requiere emitir un nuevo reglamento de sanciones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca, Seguros, Riesgos, Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones y Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos y por Secretaría General; y, En uso de las atribuciones conferidas por los nume- rales 7 y 9 del artículo 349º concordantes con los artícu- los 356º y 361º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de San- ciones que forma parte integrante de la presente Reso- lución. Artículo Segundo .- Derogar la Resolución SBS Nº 310-98, la Resolución Nº 358-98-EF/SAFP y sus res- pectivas normas modificatorias, así como los artículos 18º, 20º y 21º del Reglamento de Peritos Valuadores que prestan Servicios a las empresas del Sistema Financie- ro, aprobado por Resolución SBS Nº 880-97. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DE SANCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El Reglamento de Sanciones regula el ejercicio de la potestad sancionadora que le ha sido atribuida a la Su- perintendencia de Banca y Seguros conforme a los artí- culos 356º y 361º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super- intendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, concordados con el artículo 345º de la misma ley; así como por el numeral j) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones apro- bado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente norma se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) AFP: Administradora Privada de Fondos de Pen- siones. b) BCRP : Banco Central de Reserva del Perú. c) Compendio : Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones. d) Ley General : Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros-Ley Nº 26702, y sus nor- mas modificatorias. e) Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral: Ley Nº 27444. f) Ley del SPP : Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus normas modificatorias. g) PAU: Plataforma de Atención al Usuario de la Su- perintendencia de Banca y Seguros. h) Reglamento : Reglamento de Sanciones. i) Reglamento de la Ley del SPP : Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF. j) SPP: Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones. k) Superintendencia : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones. l) Superintendente : Superintendente de Banca, Se- guros y Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones. m) UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Toda mención a un artículo, sin señalar la norma le- gal a la que corresponde, debe entenderse referida al presente Reglamento. Artículo 3º.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades que se encuentran bajo el control y supervisión de la Superin- tendencia, así como a todas aquellas que por disposi- ción legal expresa puedan ser sancionadas por la Su- perintendencia o se encuentren, en algún aspecto, bajo la supervisión de ésta. TÍTULO II LAS INFRACCIONES Artículo 4º.- Infracciones Constituye infracción administrativa toda acción u omi- sión que como tal se encuentre tipificada en la Ley Ge- neral, la Ley del SPP, el Reglamento de la Ley del SPP, este Reglamento, las normas emitidas por la Superin- tendencia así como en toda otra regulación especial o general, que cualquier persona comprendida en el al- cance del Reglamento deba observar y que correspon- da sancionar a la Superintendencia. Artículo 5º.- Relación de infracciones Las infracciones que se detallan en los anexos del presente Reglamento se dividen en los siguientes gru- pos: Anexo 1: Infracciones comunes Anexo 2:Infracciones específicas del Sistema Finan- ciero y de las Empresas de Servicios Com- plementarios y Conexos Anexo 3:Infracciones específicas del Sistema de Se- guros Anexo 4: Infracciones específicas del Sistema Pri- vado de Administración de Fondos de Pen- siones Anexo 5: Infracciones específicas de las Derramas y Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otor- guen pensiones de cesantía, jubilación y similares y otros supervisados no consi- derados en los demás anexos. Artículo 6º.- Categorías Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a lo señalado en los anexos del presente Reglamento. TÍTULO III LAS SANCIONES Artículo 7º.- Sanciones La Superintendencia impone las sanciones previstas en la Ley General, en la Ley del SPP, en el Reglamento de la Ley del SPP, en el presente Reglamento y en las