Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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sonas naturales y juridicas sujetas al control y supervision de la Superintendencia; Que, por otro lado, la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada mediante Ley Nº 27444 de fecha 10 de MORDAZA de 2001, ha establecido un MORDAZA MORDAZA legal aplicable a los procedimientos administrativos, en el que se han incluido reglas relativas al ejercicio de la potestad sancionadora de las entidades de la Administracion Publica, cuya aplicacion es supletoria a las previstas en leyes especiales; Que, asimismo, mediante la Ley Nº 28184 del 9 de febrero de 2004 se ha modificado el articulo 361º de la Ley Nº 26702 a efectos de precisar que la Superintendencia puede tipificar infracciones a traves de reglamento. En ese sentido, en el ejercicio de esta facultad, es conveniente incluir algunos supuestos de infraccion que no se encuentran considerados en las disposiciones vigentes; Que, consecuentemente, a efectos de adecuar la normativa aplicable a las empresas supervisadas en materia de sanciones a las disposiciones MORDAZA senaladas, asi como incorporar nuevos mecanismos que permitan un adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de esta Superintendencia, se requiere emitir un MORDAZA reglamento de sanciones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros, Riesgos, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos y por Secretaria General; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º concordantes con los articulos 356º y 361º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Sanciones que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Derogar la Resolucion SBS Nº 310-98, la Resolucion Nº 358-98-EF/SAFP y sus respectivas normas modificatorias, asi como los articulos 18º, 20º y 21º del Reglamento de Peritos Valuadores que prestan Servicios a las empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolucion SBS Nº 880-97. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DE SANCIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El Reglamento de Sanciones regula el ejercicio de la potestad sancionadora que le ha sido atribuida a la Superintendencia de Banca y Seguros conforme a los articulos 356º y 361º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, concordados con el articulo 345º de la misma ley; asi como por el numeral j) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA se tendran en cuenta las siguientes definiciones: a) AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones. b) BCRP: Banco Central de Reserva del Peru. c) Compendio: Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. d) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superinten-

dencia de Banca y Seguros-Ley Nº 26702, y sus normas modificatorias. e) Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley Nº 27444. f) Ley del SPP: Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus normas modificatorias. g) PAU: Plataforma de Atencion al Usuario de la Superintendencia de Banca y Seguros. h) Reglamento: Reglamento de Sanciones. i) Reglamento de la Ley del SPP: Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF. j) SPP: Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. k) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. l) Superintendente: Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. m) UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Toda mencion a un articulo, sin senalar la MORDAZA legal a la que corresponde, debe entenderse referida al presente Reglamento. Articulo 3º.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a las personas naturales y juridicas que realicen actividades que se encuentran bajo el control y supervision de la Superintendencia, asi como a todas aquellas que por disposicion legal expresa puedan ser sancionadas por la Superintendencia o se encuentren, en algun aspecto, bajo la supervision de esta. TITULO II LAS INFRACCIONES Articulo 4º.- Infracciones Constituye infraccion administrativa toda accion u omision que como tal se encuentre tipificada en la Ley General, la Ley del SPP, el Reglamento de la Ley del SPP, este Reglamento, las normas emitidas por la Superintendencia asi como en toda otra regulacion especial o general, que cualquier persona comprendida en el alcance del Reglamento deba observar y que corresponda sancionar a la Superintendencia. Articulo 5º.- Relacion de infracciones Las infracciones que se detallan en los anexos del presente Reglamento se dividen en los siguientes grupos: Anexo 1 : Infracciones comunes Anexo 2 : Infracciones especificas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos Anexo 3 : Infracciones especificas del Sistema de Seguros Anexo 4 : Infracciones especificas del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones Anexo 5 : Infracciones especificas de las Derramas y MORDAZA de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantia, jubilacion y similares y otros supervisados no considerados en los demas anexos. Articulo 6º.- Categorias Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a lo senalado en los anexos del presente Reglamento. TITULO III LAS SANCIONES Articulo 7º.- Sanciones La Superintendencia impone las sanciones previstas en la Ley General, en la Ley del SPP, en el Reglamento de la Ley del SPP, en el presente Reglamento y en las

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