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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (11/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 294484 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005 Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias delSPP, en lo referido a traspaso de apor- tes obligatorios, traslado de aportes voluntarios y cambio de fondo de pen- siones RESOLUCIÓN SBS Nº 828-2005 Lima, 8 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, con la dación de la Ley Nº 28444, se ha introdu- cido modificaciones en los requisitos exigidos para efec- tuar un traspaso del fondo de pensiones de un afiliado deuna AFP a otra, de modo tal que únicamente se exige como requisito el estar afiliado a una AFP; Que, mediante Resolución SBS Nº 355-2005, se han establecido modificaciones al Título V del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamenta- rias del Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones (SPP), referido a Afiliación y Aportes, a fin de adecuar la regulación del SPP a un nuevo esce- nario de competencia, así como también en aspectosreferidos a la operativa de funcionamiento de la indus- tria con miras al esquema de fondos múltiples, según los alcances de lo dispuesto en la Resolución SBSNº 2082-2004; Que, el Subcapítulo VI del Capítulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen-tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificato-rias, regula los procedimientos relativos a los traspasos de los afiliados al interior del SPP, que comprenden el paso de la administración de la Cuenta Individual de Ca-pitalización (CIC) de aportes obligatorios del afiliado de una AFP a otra; Que, asimismo, visto el escenario próximo de los fondos múltiples, resulta necesario regular los procedi- mientos relativos a la transferencia de los saldos de la CIC de aportes obligatorios de un fondo de pensiones aotro, denominado traspaso, así como la transferencia de CIC de aportes voluntarios, denominado traslado, y las transferencias al interior de una misma AFP respec-to de fondos tipo, dentro de un entorno que propicie un proceso de toma de decisiones adecuado por parte de los afiliados; Que, el artículo Cuarto del mencionado Decreto Su- premo Nº 182-2003-EF, establece que la Superintenden- cia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones dictará las normas de carácter complementario que resulten necesarias para el buen funcionamiento del SPP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super-intendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por De- creto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el Subcapítulo VI, por el de Traspaso de Aportes Obligatorios al Fondo de Pen- siones e incorporar los Subcapítulos VI-A referido a Tras- lado de Aportes Voluntarios al Fondo de Pensiones y VI-B referido a Cambio de un Fondo de Pensiones, al Capí- tulo I del Título V del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por los textos siguientes:“SUBCAPÍTULO VI TRASPASO DE APORTES OBLIGATORIOS AL FONDO DE PENSIONES “Concepto Artículo 26º.- El traspaso de un afiliado activo de una AFP hacia otra se genera cuando el afiliado en con-cordancia con las disposiciones establecidas en el pre- sente Subcapítulo, pasa el saldo de su CIC de aportes obligatorios al fondo de pensiones hacia otra AFP. La culminación del procedimiento de traspaso impli- ca, de pleno derecho, la desafiliación automática de la AFP en la que el afiliado venía efectuando sus aportesobligatorios, denominada AFP de origen, y su consiguiente afiliación a la AFP elegida, denominada AFP de destino, conservando en todo momento su condición de incorpo-rado al SPP. El afiliado podrá realizar el traspaso por medio pre- sencial o remoto. Cuando lo realice por medio presen-cial, acudirá a la agencia de la AFP de destino; cuando lo haga por medio remoto, ingresará a través de internet, en el sitio web de la AFP de destino. La condición de afiliado a una AFP se determina en función a la administradora en donde tenga su CIC de aportes obligatorios. Asimismo, el afiliado a una determi-nada AFP, conservando su pertenencia a ésta, podrá trasladar su CIC de aportes voluntarios a otra AFP de su elección, al fondo tipo de su preferencia. Requisitos de admisión Artículo 27º.- Para efectos del traspaso de fondos de una AFP a otra, bastará que el afiliado presente una solicitud ante una AFP de destino, bajo los medios pre- vistos en el artículo 28º del presente Título. El afiliado podrá presentar una nueva solicitud a par- tir del primer día del tercer mes siguiente (mes z+3) de haber presentado una anterior solicitud de traspaso (mesz). En caso el afiliado no cumpliese con observar dicho plazo, se considerará que la solicitud de traspaso se encuentra incursa dentro de la causal de improcedenciaprevista en el inciso a) del artículo 29º del presente Títu- lo.” Trámite del traspaso - medio presencial Artículo 28º.- Para efectos de iniciar el trámite de traspaso el afiliado deberá sujetarse al siguiente proce-dimiento, respetando el orden que se señala a continua- ción: a) Acercarse a la agencia u Oficina de Asesoramien- to Previsional (OAP) de la AFP de destino y recabar un formulario de la solicitud de traspaso (Anexo II). El afilia-do podrá también recabar la solicitud directamente de parte de un promotor de la mencionada AFP. b) Proceder al llenado de las secciones 1, 2 y 3 de la referida solicitud, correspondiendo el llenado de la sec- ción 3 al promotor de ventas que participa en el proceso. c) Acompañar a la mencionada solicitud lo siguiente: - En el caso de realizar labores como dependiente, copia de su documento de identidad y copia de la últimaboleta de pago anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En defecto de la boleta, el afiliado podrá pre- sentar una declaración jurada del empleador u otro do-cumento que evidencie la relación de dependencia labo- ral. - En el caso de realizar labores como independiente, únicamente copia de su documento de identidad. d) El representante o funcionario de la AFP de desti- no procederá a verificar la condición de retención de los referidos aportes a la respectiva AFP, guardando, de ser el caso, la copia de la boleta correspondientes en elcaso del dependiente, o verificar el pago de los aportes respectivos, en el caso del independiente. En caso afir- mativo, procederá a marcar, tanto en la original como enlas copias, el recuadro correspondiente al numeral 4.1. de la sección 4 de la solicitud de traspaso, suscribiendo ésta en señal de conformidad, indicando el lugar y fechaen que se lleva a cabo dicha verificación. e) Culminado ello, tanto el promotor o el representan- te de la AFP de destino como el afiliado suscribirán lasección 5, debiendo presentar la solicitud de traspaso ante el funcionario responsable de la AFP de destino, dando por concluido el trámite de traspaso.