Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

OSINERG
Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 066-2005-OS/CD que fijo Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2005 - MORDAZA 2006
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 127-2005-OS/CD
MORDAZA, 15 de junio de 2005 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0662005-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual el Sr. Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante "el recurrente"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1· ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas 1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERG y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005, se inicio el 14 de enero de 2005 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 25 de enero de 2005; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 29 de marzo de 2005 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2005, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la RESOLUCION, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA 2005 ­ MORDAZA 2006; Que, con fecha 5 de MORDAZA de 2005, el OSINERG publico la Resolucion OSINERG Nº 081-2005-OS/CD, que modifico la RESOLUCION en lo referido al valor de los precios base de los combustibles a aplicar en las formulas de actualizacion; Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2005, el Sr. Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 18 de MORDAZA de 2005; Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 23 de MORDAZA de 2005, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por el OSINERG, habiendose presentado opiniones y sugerencias por parte de la Defensoria del Pueblo dentro de dicho plazo, las cuales se vinculan con el recurso motivo de la presente resolucion.

2· EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el recurrente, solicita que se declare fundado los extremos de su recurso de reconsideracion y se apruebe lo siguiente: 1. Independientemente de quien sea el operador que efectue la construccion de las obras de generacion y con la expresa finalidad de dar cumplimiento al articulo 42º de la LCE 4 , OSINERG considere en la regulacion tarifaria de MORDAZA 2005 ­ MORDAZA 2006 las siguientes obras: - Una central a gas natural de Ciclo Simple 330 MW, para su ingreso en noviembre 2006 (Egechilca u otro operador). - Una central a gas natural de Ciclo Combinado 520 MW, para su ingreso en MORDAZA 2007 (Egechilca u otro operador). - Una central a gas natural de Ciclo Combinado 340 MW, para su ingreso en MORDAZA 2007 (Central Termica de Mollendo 2 u otro operador). - Ampliacion de la Central Hidroelectrica de Machupicchu (70 MW adicionales) en MORDAZA 2007. - Reconversion de la Unidad Westinghouse de Edegel para usar gas natural, en ciclo simple, a partir de MORDAZA 2005. - Reconversion de la Unidad Westinghouse de Edegel para usar gas natural, en ciclo combinado, a partir de enero 2006. - Una central a gas natural de Ciclo Simple 185 MW, para su ingreso en noviembre 2006 (Enersur u otro operador). - Una central a gas natural de Ciclo Combinado 555 MW, para su ingreso en MORDAZA 2007 (Enersur u otro operador). 2. Se declare inaplicable en la regulacion tarifaria MORDAZA 2005 - MORDAZA 2006, el "Procedimiento para la Determinacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en la Generacion Electrica" aprobado por la Resolucion Nº 062-2005-OS/CD. 3. Se excluya de los costos de transmision, los costos derivados del Impuesto a las Transacciones Financieras (en adelante "ITF"). 2.1 Inclusion de nuevas obras de generacion 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, el recurrente, citando el Articulo 42º5 y el inciso a) del Articulo 47º6 de la LCE, senala que los precios regulados se

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG.. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. OSINERG evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano.. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. Articulo 42º.- Los precios regulados reflejaran los costos marginales de suministro y se estructuraran de modo que promuevan la eficiencia del sector. Articulo 42º.- Los precios regulados reflejaran los costos marginales de suministro y se estructuran de modo que promuevan la eficiencia del sector. Articulo 47º.-(...) a) Proyectara la demanda para los proximos veinticuatro (24) meses y determinara un programa de obras de generacion y transmision factibles de entrar en operacion en dicho periodo.

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