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PÆg. 294846 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 OSINERG Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N” 066-2005-OS/CD que fijó Tari- fas en Barra para el período mayo 2005- abril 2006 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 127-2005-OS/CD Lima, 15 de junio de 2005 Que, con fecha 15 de abril de 2005, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”)publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 066- 2005-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual el Sr. Jhony Alexander Peralta Cruz (en adelante “el recu-rrente”), dentro del término de ley, presentó recurso de re- consideración, siendo materia del presente acto administra- tivo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1· ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERG y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005, se inició el 14 de enero de 2005 con la presentación delEstudio Técnico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, aprobado por Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusie-ra el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico, la misma que se realizó el 25 de enero de 2005; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser- vaciones al referido Estudio. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 2) que, absueltas las observaciones, o venci- do el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procederáa fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Pro- yecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y la relación de la información que la sustenta, la Audiencia Pública de fecha 29 de marzo de 2005 y la recepción de opiniones ysugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de abril de 2005, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 3, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció las Tarifas en Barra y sus fórmulas de actualización para el período mayo 2005 – abril 2006; Que, con fecha 5 de mayo de 2005, el OSINERG publicó la Resolución OSINERG Nº 081-2005-OS/CD, que modificó la RESOLUCIÓN en lo referido al valor de los precios base de los combustibles a aplicar en las fórmulas de actualización; Que, con fecha 6 de mayo de 2005, el Sr. Jhony Alexander Peralta Cruz interpuso recurso de reconsidera- ción contra la RESOLUCIÓN, cuyos alcances se señalanen el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, em-presas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, pudieran expo- ner el sustento de sus respectivos recursos, la misma quese realizó el 18 de mayo de 2005; Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvie-ron la oportunidad de presentar, hasta el 23 de mayo de 2005, opiniones y sugerencias sobre los recursos de re- consideración recibidos por el OSINERG, habiéndose pre-sentado opiniones y sugerencias por parte de la Defenso- ría del Pueblo dentro de dicho plazo, las cuales se vinculan con el recurso motivo de la presente resolución.2· EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el recurrente, solicita que se declare fundado los extre- mos de su recurso de reconsideración y se apruebe lo siguiente: 1. Independientemente de quién sea el operador que efectué la construcción de las obras de generación y con laexpresa finalidad de dar cumplimiento al artículo 42º de la LCE 4, OSINERG considere en la regulación tarifaria de mayo 2005 – abril 2006 las siguientes obras: - Una central a gas natural de Ciclo Simple 330 MW, para su ingreso en noviembre 2006 (Egechilca u otro operador). - Una central a gas natural de Ciclo Combinado 520 MW, para su ingreso en abril 2007 (Egechilca u otro operador). - Una central a gas natural de Ciclo Combinado 340 MW, para su ingreso en abril 2007 (Central Térmica de Mollendo 2 u otro operador). - Ampliación de la Central Hidroeléctrica de Machupicchu (70 MW adicionales) en abril 2007. - Reconversión de la Unidad Westinghouse de Edegel para usar gas natural, en ciclo simple, a partir de julio 2005. - Reconversión de la Unidad Westinghouse de Edegel para usar gas natural, en ciclo combinado, a partir de enero 2006. - Una central a gas natural de Ciclo Simple 185 MW, para su ingreso en noviembre 2006 (Enersur u otro operador). - Una central a gas natural de Ciclo Combinado 555 MW, para su ingreso en mayo 2007 (Enersur u otro operador). 2. Se declare inaplicable en la regulación tarifaría mayo 2005 - abril 2006, el “Procedimiento para la Determinación delos Precios de Referencia de Energéticos usados en la Genera- ción Eléctrica” aprobado por la Resolución Nº 062-2005-OS/CD. 3. Se excluya de los costos de transmisión, los costos derivados del Impuesto a las Transacciones Financieras (en adelante “ITF”). 2.1 Inclusión de nuevas obras de generación 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, el recurrente, citando el Artículo 42º 5 y el inciso a) del Artículo 47º6 de la LCE, señala que los precios regulados se 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año.Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución corres- pondiente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en lapágina web de OSINERG.. 2Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario.OSINERG evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año. . 3Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serándeterminados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parteque supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución;c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 4 Artículo 42º.- Los precios regulados reflejaran los costos marginales de sumi- nistro y se estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector. 5Artículo 42º.- Los precios regulados reflejaran los costos marginales de sumi- nistro y se estructuran de modo que promuevan la eficiencia del sector. 6Artículo 47º.- (…) a) Proyectará la demanda para los próximos veinticuatro (24) meses y determi-nará un programa de obras de generación y transmisión factibles de entrar en operación en dicho período.