TEXTO PAGINA: 61
PÆg. 294847 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector eléctrico, y que la única condición para la inclusión de las obras de generación es que sean factibles de entrar en operación; Que, el recurrente, agrega que “Ante esta situación, OSINERG debe considerar en la regulación tarifaria de May.20005/Abr.2006, como factibles de entrar en ope- ración, a determinadas obras de generación que, en un tiempo razonable, obligue a que las actuales generado- ras de electricidad, inviertan en plantas de generación que respondan a las tarifas consideradas en las regula- ciones aprobadas por OSINERG . Si los generadores no hacen dichas inversiones con tecnología eficiente, pues éstos son los que tienen que asumir dichos costos.” , indi- cando que esta es la correcta interpretación del Artículo 42º de la LCE, y que justamente, al no haber establecido el Artículo 47º de la LCE requisito alguno para que lasobras de generación puedan ser consideradas factibles de entrar en operación en los próximos 24 meses, se constituye en la forma más idónea para implementar lasseñales de eficiencia que ordena cumplir el Artículo 42º de la LCE; Que, agrega el recurrente que ante el accionar lógico de las empresas, de no declarar que efectuarán inversio- nes, pues ello llevaría a la baja de las Tarifas en Barra, la instrumentación del espíritu del Artículo 42º de la LCE esque las reducciones en las tarifas eléctricas tendrán que darse por la vía de obligar a los actuales operadores a efectuar inversiones en obras de generación eficiente, demodo que estas mejoras en la eficiencia del sector eléctrico sean trasladadas de manera efectiva la usuario; Que, asimismo, el recurrente señala que el OSINERG viene inobservando el Principio de Verdad Material esta- blecido en el Artículo IV, Principios del Procedimiento Ad- ministrativo, numeral 1.11 de la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General (en adelante “LPAG” 7), de acuerdo al cual se tiene establecido que la autoridad administrativa está obligada a verificar los hechos expuestos por las par-tes cuando el pronunciamiento pudiera afectar el interés público. Al respecto, señala, los generadores faltan a la verdad y ello no ha involucrado la adopción de acciónalguna sobre los infractores, ni las devoluciones de los montos cobrados en exceso; Que, a continuación, el recurrente, menciona el caso de los proyectos Ampliación C.H. Machu Picchu, Reconver- sión a gas natural de unidad Westinghose y Nueva unidad ciclo combinado a gas del Plan Referencial, que no fueronincluidos en la fijación de tarifas de noviembre de 2004 por el OSINERG debido a las modificaciones introducidas en dicha oportunidad en el Reglamento por el Decreto Supre-mo Nº 010-2004-EM, y que a pesar de haber sido deroga- da dicha norma el OSINERG insiste en no considerarlas. Asimismo expresa, que poco después de fijada la tarifa ennoviembre de 2004, se anunció en un foro organizado por la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la Repú- blica, la Reconversión de la unidad Westinghouse parautilizar gas natural y que la Ampliación de la C.H. Machu Picchu se realizaría con recursos propios; Que, el recurrente, expresa también, que todas las ra- zones técnico-jurídicas expuestas por el OSINERG en el Anexo D de su informe OSINERG-GART/DGT Nº 066A- 2004 contribuyen a sustentar que se declare fundado supetitorio y, en consecuencia, se disponga la inclusión de las obras de generación eléctrica, cuya relación, mencio- nada anteriormente, aparece en este primer petitorio. 2.1.2 Análisis del OSINERG Que, se debe aclarar que si bien la LCE establece que los precios regulados se estructurarán de modo que pro- muevan la eficiencia del sector, la determinación del plande obras no se puede efectuar sin atender criterios que garanticen que las obras sean técnica y económicamente factibles de realizarse en el período de proyección; Que, al respecto el OSINERG ha señalado en el infor- me OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005, que sustenta la RESOLUCIÓN, y en anteriores informes (incluyendo el in-forme OSINERG-GART/DGT Nº 066A-2004), que “...el plan de obras debe contemplar un programa eficiente de cen- trales para entrar en servicio en el período de estudio, en el cual se debe tomar en cuenta especialmente la disponi- bilidad de centrales basadas en gas natural del proyecto Camisea, de modo que se mantenga el equilibrio entre la oferta y la demanda del sistema...” ; Que, sin embargo, esto no puede ser interpretado por el recurrente como que la eficiencia supone incrementar laoferta a través de centrales a gas natural sin atender a una racionalidad que permita que el sistema sea sostenible en el tiempo, es decir, lo correcto es encontrar un equilibrio entre el crecimiento de la demanda y la oferta, determinan-do la combinación de proyectos de diversas tecnologías (turbinas a gas, turbinas a vapor, hidroeléctricas, etc.) que resulte en el menor costo de suministro (de inversión yoperación) para atender la demanda; Que, asimismo, el crecimiento de la oferta debe tener en cuenta que la puesta en servicio de cada tecnologíarequiere de ciertos plazos de implementación, los cuales deben ser considerados al momento de determinar la fac- tibilidad de su inclusión en el plan de obras que exige laLCE (factibilidad técnica); Que, los precios que están asociados a la expansión de la generación deben permitir que el sistema sea econó-micamente viable, pues de no ser así no se producirían inversiones y los propios mecanismos del mercado resta- blecerían los precios a sus niveles adecuados ante la es-casez de oferta eléctrica. Esto es, los proyectos incluidos en el plan de obras, además de ser técnicamente factibles, deben serlo económicamente; Que, aclarada la factibilidad a que se refiere el Artículo 47º de la LCE, se debe manifestar, respecto de lo expresa- do por el recurrente sobre las centrales Machu Picchu,conversión unidad Westinghouse a gas natural y nueva planta ciclo combinado gas natural, no consideradas en el período tarifario noviembre 2004-abril 2005, lo siguiente:la conversión de la unidad Westinghouse y la central ter- moeléctrica de Egechilca (ciclo combinado) han sido inclui- das en el plan de obras de la presente fijación por habersedeterminado que son factibles de efectuarse en el período de 24 meses futuros, conforme se sustenta en el OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005; Que, en cuanto a la ampliación de la central Machu Picchu, respecto de las afirmaciones del recurrente que según el video anexo a su recurso, se realizará con recur-sos propios de la empresa, se reproduce la parte corres- pondiente de lo señalado por el Viceministro de Energía y Minas: “...Machu Pichu seguramente va a tener que hacer- se con recursos de la propia empresa, porque cuando quisimos atraer inversión privada para que hiciera las obras de la segunda caverna de Machu Picchu, lo que se tuvo fue una oposición tremenda de parte del gobierno regional de Cusco y del sindicato de EGEMSA. Entonces, creemos que la única manera en que Machu Picchu se haga reali- dad, que es un proyecto muy rentable para quien lo quiera hacer, va a tener que hacerse con recursos propios de la empresa. El problema es que como EGEMSA es del sector público, el proyecto de la segunda caverna de Machu Pic- chu entra a competir en la bolsa de proyectos del sector público, y entra a competir con los proyectos de SEDAPAL, con los proyectos de CORPAC, con los proyectos de ENAPU y la compra de grúas, es decir, entra a competir con una serie de otros proyectos que, de repente, son más importantes y más urgentes que la segunda caverna de Machu Picchu. Ese es el problema de las empresas públi- cas de generación y distribución en general...” Es decir, en ningún momento se ha afirmado que el proyecto ya tenga la aprobación para realizarse con los recursos propios de la empresa EGEMSA, sino que se habla de que la únicaposibilidad viable para llevar a cabo este proyecto es aque- lla con recursos propios de la empresa; sin embargo, lo expresado por la autoridad es claro en el sentido que comocualquier otro proyecto de inversión pública, éste debe ser 7 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad adminis- trativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatoriasnecesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estaráfacultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad adminis-trativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.