Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2005 (18/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 18 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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recibidos de la opinion publica, en reunion sostenida el 18 de marzo con representantes de DOCAMPO SAC, ASPEC, GATE GOURMET PERU SRL, TACA PERU SRL, Direccion General de Aeronautica Civil y Direccion Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis de DIGESA, quedando conformado el proyecto definitivo; Que, de otro lado, de acuerdo con lo expresado por la Direccion General de Salud Ambiental, en los expedientes de vistos, en el proyecto consolidado se han considerado las sugerencias formuladas por OPS/OMS, tal como se indica en el Informe Tecnico Nº 0740-2005/DEHAZ/DIGESA, de 20 de MORDAZA del 2005, de la Direccion Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis de esa Direccion General; Que, es objeto de la MORDAZA Sanitaria propuesta, lograr la MORDAZA calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos destinados a los pasajeros que utilizan el transporte aereo, lo cual es una preocupacion del Ministerio de Salud, asi como de los organismos internacionales competentes, MORDAZA las implicancias de seguridad sanitaria nacional e internacional; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud Ambiental y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Decimo Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, y en el literal l) del articulo 8º) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentacion de Pasajeros en los Medios de Transporte Aereo", que consta de once (11) Capitulos, cuarenta y nueve (49) Articulos, una (1) Disposicion Final y dos (2) Anexos que forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La Direccion General de Salud Ambiental a traves de la Direccion Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis, se encargara de la difusion y promocion de la aplicacion de la citada MORDAZA Sanitaria. Articulo 3º.- Derogar todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente MORDAZA sanitaria. Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicara la presente MORDAZA Sanitaria en la pagina Web del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11087 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2005-SA Mediante Oficio Nº 252-2005-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 018-2005-SA, publicada en la edicion del 10 de junio de 2005. En el articulo 2º DICE: "(...) - Viaticos TOTAL US$ US$ 220.00 (...) 857.08 c/u"

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva convocada para la adquisicion de fotocopiadoras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2005-TR

MORDAZA, 17 de junio de 2005 VISTOS: El Informe Nº 002-2005-MTPE/SG-CCF, del 13 de junio de 2005, el Informe Nº 061-2005-OEI-OINF, del 10 de junio de 2005, y el Informe Nº 487-2005-MTPE/ OAJ-OAAL, del 16 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 061-2005-OEI-OINF, del 10 de junio de 2005, suscrito por el Director de la Oficina de Informatica, contiene observaciones con relacion a las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2005-MTPE/CEP, Adquisicion de Fotocopiadoras; Que, las observaciones tecnicas contenidas en el documento de la referencia se encuentran sustentadas en el Informe Nº 061-2005-OEI-OINF, ligadas principalmente a aspectos relacionados a las caracteristicas de los bienes requeridos y a los factores de evaluacion de las propuestas tecnicas; Que, el Informe Nº 061-2005-OEI-OINF contiene las siguientes observaciones: (1) No se evalua la representatividad, experiencia y volumen de ventas de los postores, factor que permite asegurar que el ganador sea una empresa que este en condiciones de efectivizar la garantia requerida; (2) No se evalua el factor mejoras tecnicas de los items, lo que ocasionara que los postores oferten bienes con caracteristicas tecnicas minimas en sus propuestas, sin incluir los accesorios opcionales requeridos; (3) No se evaluan tiempos de respuesta en la solucion de problemas, con la finalidad que los postores ofrezcan con rapidez un mejor servicio tecnico; (4) Dentro de las especificaciones tecnicas no se incluye el ano de lanzamiento del equipo (distinto al ano de fabricacion). Esta caracteristica mide la real vigencia de un equipo, lo que permite asegurar que los postores presenten equipos con mayor vigencia tecnologica; y (5) No se incluye la restriccion de presentar equipos descontinuados por el fabricante o nuevamente manufacturados. Estas caracteristicas permiten asegurar que los postores presenten equipos vigentes tecnologicamente y totalmente nuevos en todas sus partes y piezas. Es de suponer que un equipo descontinuado tiene un menor precio de mercado; Que, asimismo, alude el Informe Nº 061-2005-OEIOINF alude que no se incluye el volumen de produccion mensual, que para el caso de impresoras permite categorizar la fortaleza del equipo. Lo que va relacionado con el costo de mantenimiento: a menor volumen mensual mayor frecuencia de mantenimiento. Esta caracteristica permite minimizar los gastos de mantenimiento de dichos equipos. En ese orden, se establece que la bandeja de alimentacion de papel, para el item 1, se solicita una capacidad minima de cincuenta hojas, que es diez veces menor que lo requerido para el item 2 (quinientas hojas) y tambien contrasta con el cuadro anexado al Informe Nº 061-2005-OEI-OINF, que resume las indagaciones realizadas por la Oficina de Administracion, donde se observa un rango entre 300 a 500 hojas, expresan que esta inobservancia denota un desconocimiento de los equipos materia de este MORDAZA de seleccion; Que, una caracteristica detectada en las indagaciones fue el zoom de 25 a 400%, como se aprecia en el cuadro anexo al Informe Nº 061-2005-OEI-OINF, no se cumple para equipos de la gama de dieciseis paginas por minuto, que no son materia de este MORDAZA de

DEBE DECIR: "(...) - Viaticos TOTAL 11234 US$ US$ 880.00 (...) 1517.08 c/u"

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