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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G32/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de junio de 2005 ser investigados con mayor amplitud en sede judicial por tanto la denuncia deviene en fundada; Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Karlos Puell Mendoza contra el doctor José Lucas Guzmán Neyra, ex Fiscal Provincial (P) de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Bagua, por la pre-sunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Usur- pación de Autoridad y Omisión de Actos Funcionales. Remítase los actuados al Fiscal llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolución al señor Presidente del ConsejoNacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fisca- lía Suprema de Control Interno, Jefe de la Oficina Des- concentrada de Control Interno de Amazonas - SanMartín, Fiscal Superior Decano de Amazonas, Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 11255 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1377-2005-MP-FN Lima, 15 de junio del 2005. VISTO: El Oficio Nº 312-2005-ODCI-VIII-ICA, remiti- do por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica-Ayacucho-Huancavelica, con sede en Ica, que eleva el Expediente Nº 041-2005-ODCI-VIII-ICA, quecontiene la denuncia interpuesta por Walter Marcelino Aujapuclla Navarro, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco de la provincia de Churcampa-Ayacucho con-tra los doctores Julio Micalay Flores, ex Fiscal Provin- cial de Churcampa y Jaime Cuadros Mendoza ex Juez Mixto de Churcampa, por los delitos de Prevaricato yFraude Procesal, en la cual ha recaído el Informe Nº 019-2005-ODCI-VIII-ICA, opinando se declare fun- dada la denuncia; CONSIDERANDO: Que, se atribuye al Fiscal Micalay Flores, haber direc- cionado a su esposa María Teresa Marres Bustamante, Teniente Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Anco-Churcampa-Ayacucho, denunciar ante su Despacho al recurrente, Alcalde de la misma Municipalidad distrital, Walter Marcelino Aujapuclla Navarro por supuestos de-litos de Peculado y otros, y una vez formalizada la de- nuncia, interceder ante el Juez para que dicte mandato de detención, para propiciar su vacancia y posibilitarque su esposa asuma el cargo de Alcalde, lo que inicial- mente no se dio, por haberse dictado mandato de com- parecencia restringida, sin embargo, en su marcado in-terés de vacarlo del cargo, formalizó otra denuncia en su contra forzando la figura delictiva de denuncia calum- niosa con fecha 31.01.01, luego bajo el argumento dehaberse cometido nuevo delito, oficiosamente emitió el Dictamen ilegal Nº 001-2001, de fecha 31.01.01 solici- tando la revocatoria del mandato de comparecencia res-tringida por el de detención. A su turno el Juez Jaime Cuadros Mendoza ha amparado el pedido de dicha re- vocatoria a sabiendas de las irregularidades que acusa-ba dicho pedido, vulnerándose de esta manera los artí- culos 144º y 145º del C.P.P. que establecen ciertos pre- supuestos legales para su procedencia y el artículo 19ºdel Decreto Legislativo Nº 52, que obliga al Fiscal ex- cusarse cuando su cónyuge es parte en el proceso, por lo que debe ser sancionado drásticamente; Que, del estudio, análisis de los hechos y demás recau- dos, se infiere que los cargos de contenido penal atribuidos a los magistrados denunciados a raíz de la tramitación delproceso penal Nº 2000-027, sobre el delito de Peculado y otros seguido contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco-Churcampa-Ayacucho (hoy denunciante) Walter Marcelino Aujapuclla Navarro, reúnen las exigencias ma-teriales de tipicidad objetiva y subjetiva para ser subsumi- dos por la comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el artículo 418º del C.P.; por cuanto, el FiscalMicalay Flores, después de haberse avocado ilegalmente al conocimiento de la denuncia penal formulada por su cón- yuge María Teresa Marres Bustamante, Teniente Alcalde-sa de Municipalidad distrital de Anco, contra el alcalde del mismo distrito, habría emitido irregularmente el Dictamen Nº 001-2001, de fecha 31.01.01, que corre a fs. 50, solicitan-do a su codenunciado Juez, que en la fecha sea revocado el mandato de comparecencia restringida que pesaba con- tra la autoridad edil por el de detención, cuando por manda-to expreso de la ley debió excusarse al momento de haber tomado conocimiento de la denuncia presentada por su cónyuge o antes de emitir el dictamen cuestionado, demanera que ha contravenido dolosamente las normas ad- jetivas y sustantivas sobre la materia, en primer lugar la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccionalprevista en el artículo 139º inciso 3) de La Constitución Política del Perú; en segundo lugar la obligatoriedad de ex- cusa de los Fiscales, bajo responsabilidad, de intervenir enuna investigación policial o judicial en que directa o indirec- tamente tuviesen interés o la tuviesen su cónyuge, y la prohibición manifiesta de los miembros del Ministerio Públi-co de avocarse al conocimiento de denuncias o procesos cuando personalmente, su cónyuge o concubino tenga o hubiera tenido interés con alguna de las partes, contem-plada en los artículos 19º y 20º inciso j) del Decreto Legis- lativo Nº 52, y en tercer lugar la inobservancia de los requi- sitos formales para la procedencia de la revocatoria de unmandato de comparecencia por el de detención señaladas en los artículos 144º y 145º del Código Procesal Penal, los mismos que exigen para su procedencia, que previamenteel inculpado debe estar válidamente notificado con el man- dato de comparecencia y demás restricciones y en caso de incumplimiento de dichas restricciones el inculpado debeser requerido por el Fiscal o Juez lo que no se dio en el caso; Que, consecuentemente la intencionalidad de que- brantar las normas citadas por parte del magistrado denunciado son manifiestas y evidentes, orientadas a favorecer a su cónyuge porque así lo ameritan los ac-tuados desde que recibe la denuncia formulada por su esposa quien en su declaración preventiva ante el Juez conforme corren de fs 108 a 110 no niega su autoríasino hace suya la denuncia de parte contra su propio alcalde y otros, así como ratifica ser esposa del Fiscal denunciado por haber contraído matrimonio religioso; lasustanciación de la investigación a nivel preliminar; la formalización de la denuncia ante el Juez de turno (fs.86 a 92), generando así la apertura de instrucción Nº 2000-027 (fs 94 a 102), donde el Juez, doctor Oscar Zavala Vengoa, dicta mandato de comparecencia restringida contra el alcalde, decisión con el cual no habría compar-tido el Fiscal; sin embargo, en ese estado se advierte un cambio de estratagema de su parte, quien en esta vez, aprovechando que ha sido desestimada por la Policía deHuanta una denuncia ajena al caso interpuesta por el alcalde referido contra Nemesio Gómez Acuña y otros por los delitos de Falsificación de Documentos y otrosocurridos en el año de 1999, conforme corre del Atesta- do Nº 001-01-SRPNPA-JPH-CM, de fecha 23.01.01, las ha tomado para formalizar oficiosamente denuncia pe-nal por el delito de denuncia calumniosa contra el mismo alcalde con fecha 31.01.01, ante su codenunciado Juez Fredy Jaime Mendoza Cuadros, quien el mismo 31.01.01abre instrucción y ese mismo día 31.01.01 el investiga- do bajo el argumento de haberse cometido nuevo delito a través del Dictamen Nº 001-2001, solicita a su codenun-ciado juez la revocatoria del mandato de comparecencia restringida por el de detención, éste a su turno el mismo día 31.01.01, amparó su pedido, disponiendo se hagaefectivo su encarcelamiento como que ocurrió así; Que, de otro lado, con respecto a la actuación Juez Jaime Cuadros Mendoza también se advierte un proce-der doloso en la emisión de la resolución Nº 15 de fecha 31.01.01, que corre a fs. 51, por el que revoca el manda- to de comparecencia que pesaba contra el inculpado,hoy denunciante por el de detención, inobservando intencionalmente los presupuestos para su procedencia a que hace referencia los artículos 144º y 145º del Códi-