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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (21/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de junio de 2005 de Lima, no cumplió con remitir lo solicitado, por lo que se dictó la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01715-5- 2005 del 16 de marzo de 2005 que declaró Fundada la queja interpuesta, debiendo dejarse sin efecto el proce-dimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso por los Arbitrios Municipales de 1998 y levantarse las medidas cautelares que se hubiesen trabado en su con-tra, disponiéndose que se oficie al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que proce- da al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de- ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio-narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima del mandato del TribunalFiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Públi- ca - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omi-sión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 ynormas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria queincumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po- der Judicial a través del proceso penal correspondiente,el que se inicia con la denuncia que interpone el Procu- rador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabili- dad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re-presentación y defensa de los intereses del Estado, in- terponga las acciones legales pertinentes contra quie- nes resulten responsables de la comisión de estos deli-tos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspon-dientes contra los presuntos responsables de la Munici- palidad Metropolitana de Lima de la comisión de los deli- tos contra la Administración Pública - Desobediencia yResistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11279 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2005-EF/10 Lima, 17 de junio de 2005 Visto el Oficio Nº 1027-2005-PP-EF/16 del Procura- dor Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la señora Norma Angélica Arenas Rodriguez interpuso recurso de queja contra el jefe y el ejecutor coactivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la cobran-za coactiva de Arbitrios Municipales de los años 1997 a 2002, respecto de los inmuebles ubicados en Avenida Vicente Morales Duárez Nºs. 2401 y 2403, interior 202 y calle Bruno Terreros Nº 100, Cercado de Lima; Que, a fin de resolver la queja planteada, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 06056-3-2004 de fecha 20 de agosto de 2004, reiterada mediante ResolucionesNºs. 08403-3-2004 y 00371-3-2005 de fechas 26 de octubre de 2004 y 19 de enero de 2005 respectivamen- te, el Tribunal solicitó al SAT de la Municipalidad Metropo-litana de Lima que informara documentadamente sobre los hechos materia de queja, en especial sobre el trámite otorgado a los escritos presentados por la quejosa, re-mitiendo original o copia autenticada de los valores que dieron origen al procedimiento de cobranza coactiva, de las resoluciones emitidas en dicho procedimiento, asícomo sus respectivas constancias de notificación; Que, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo otorgado, el SAT de la Municipalidad Metropolitanade Lima, no cumplió con remitir lo solicitado, por lo que se dictó la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01865-5- 2005 del 23 de marzo de 2005 que declaró Fundada laqueja interpuesta en el extremo referido al procedimien- to de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa res- pecto de los Arbitrios Municipales de los años 1997,1999, 2000, 2001 tercer y cuarto trimestre de 1998 y segundo a cuarto trimestre de 2002, respecto del in- mueble ubicado en Avenida Vicente Morales DuárezNº 2401; de los años 1999, 2000, 2001, tercer y cuarto trimestre de 1998 y segundo a cuarto trimestre de 2002 por el inmueble ubicado en Avenida Vicente MoralesDuárez Nº 2403, interior 202; y del año 1998 por el in- mueble ubicado en calle Bruno Terreros Nº 100, debien- do dejarse sin efecto éstos y levantarse las medidascautelares que se hubiesen trabado en su contra e Im- procedente en lo demás que contiene, disponiéndose que se oficie al Procurador Público del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de- ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima del mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables dela comisión de los delitos contra la Administración Públi- ca - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omi- sión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales,previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu- ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res-ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po- der Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procu-rador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabili- dad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, in-terponga las acciones legales pertinentes contra quie- nes resulten responsables de la comisión de estos deli- tos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspon- dientes contra los presuntos responsables de la Munici-palidad Metropolitana de Lima de la comisión de los deli- tos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o