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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (21/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G32/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de junio de 2005 Nacional de Inversión Pública del Sector Producción”, de acuerdo a lo mencionado en el considerando prece- dente; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, según Infor- me Técnico Nº 035-2005-PRODUCE/OGDPE-OP, del 27 de mayo de 2005, informa sobre la existencia de ladisponibilidad presupuestal para realizar el “I Taller Se- minario Nacional de Inversión Pública del Sector Produc- ción”, a llevarse a cabo en Lima los días 23 y 24 de juniode 2005; De conformidad a lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2005, Decreto Supremo Nº 002-2005-PRODUCE,Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; Con el visado de la Secretaría General y de las Ofici- nas Generales de Asesoría Jurídica, Desarrollo y Pla- neamiento Estratégico y de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización del “I Taller Se- minario Nacional de Inversión Pública del Sector Pro- ducción”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima durante los días 23 y 24 de junio del 2005, en armonía a lo des-crito en la parte considerativa, cuyo programa y presu- puesto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La organización del evento estará a cargo de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente resolu- ción hasta por el monto de S/. 25 093, deberá afectarse con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Producción;Función 12: Pesca; Programa 044: Promoción de la pro- ducción pesquera; Subprograma 01117: Fomento de la pesca; Actividad 1 00345: Normar, promover y desa-rrollar la actividad pesquera; Componente 3 0491: De- sarrollo de investigación tecnológica aplicada, del Ejer- cicio Fiscal 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 11266 /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/GED/G63/G74/G69/G63/G6F/G20/G69/G73/G70/G69/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G75/G61/G73 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2005-PRODUCE Lima, 17 de junio del 2005 Visto los Oficios Nºs. 040 y 348-2005-DIREPRO/GR- PUNO/DR del 19 de enero y 17 de mayo del 2005 respec- tivamente, presentados por la Dirección Regional de la Producción de Puno, mediante los cuales se solicita elestablecimiento de la veda reproductiva del recurso ispi Orestias sp . Y el Informe Técnico Nº 139-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch-aaps del 19 de mayo del 2005. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los re- cursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic-cionales del Perú son patrimonio de la Nación; corres- pondiendo al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la Ley General de Pesca mencio- nada en el considerando anterior, establece que el Minis-terio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Produc- ción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipode pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que la Dirección Regional de la Producción de Puno mediante Oficio Nº 040-2005-DIREPRO/GR-PUNO/DR del19 de enero de 2005 remite opinión técnica para el estable- cimiento de la veda reproductiva del recurso ispi Orestias sp. en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno y recomienda prohibir su captura, transporte, comer- cialización y utilización durante dos períodos el primero a partir de la fecha hasta el 30 de abril y, el segundo entre el1 de julio al 30 de setiembre del presente año; Que mediante el Oficio Nº 348-2005-DIREPRO/GR- PUNO/DR del 17 de mayo de 2005 la Dirección Regionalde la Producción de Puno indica que es indispensable decretar la veda del recurso ispi Orestias sp dado que se tiene serios problemas con la Biomasa del LagoTiticaca, por lo que reitera la necesidad de establecer la veda reproductiva del recurso ispi Orestias sp . en los cuerpos de agua públicos de la Región Puno del 1 dejulio al 30 de setiembre del presente año; Que la demanda del recurso íctico nativo del complejo ispi ( Orestias spp. ) se ha incrementado considerable- mente debido a su utilización como complemento ali- mentario en la crianza de truchas, produciéndose una intensa explotación de dicho recurso y, por consiguiente,en la disminución de su población en los cuerpos de agua del departamento de Puno, resultando necesario estable- cer medidas de ordenamiento para su protección yconservación, prohibiendo su explotación durante los períodos de mayor incidencia de su reproducción natural; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso íctico ispi ( Orestias sp. ) en las aguas públicas del departamento de Puno, a partir del 1 de julio al 30 de setiembre del 2005. Artículo 2º.- Prohibir a las personas naturales y jurí- dicas a utilizar el recurso ispi ( Orestias sp .), como insu- mo en la crianza de truchas. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercia-licen o utilicen el recurso ispi en cualquiera de sus esta- dos de conservación durante los períodos de veda establecidos por la presente Resolución, serán sanciona-das de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen-to de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuíco- las, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE ydemás disposiciones legales vigentes aplicables. Artículo 4º.- El Ministerio de la Producción y la Di- rección Regional de la Producción de Puno, quedan ex-ceptuadas de los alcances de la presente Resolución, siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o de investigación. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolu- ción, cuenten con un stock de ispi, podrán comercializarloen un plazo de cinco (5) días, contados a partir de dicha fecha, previa presentación de una declaración jurada sobre el volumen de tal stock, a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero o Dirección Re- gional de la Producción de Puno. Artículo 6º.- Las Direcciones Nacionales de Segui- miento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Di- rección Regional de la Producción de Puno, el Ministeriodel Interior, la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y Municipalidades de la Región Puno, dentro del ámbito de sus respectivascompetencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 11267